Resolución 501/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 501/2023

RESOL-2023-501-APN-SIYDP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-109953828-APN-DGD#MDP, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1° de septiembre de 1988 y sus modificaciones, 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003, 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007, 727 de fecha 22 de octubre de 2021 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se instauró un sistema especial fiscal y aduanero destinado al entonces TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el propósito de estimular la actividad económica y garantizar así la presencia continua de la población argentina en la zona.

Que mediante el Decreto Nº 1.139 de fecha 1º de septiembre de 1988 y sus modificaciones, se establecieron los privilegios, las exenciones y las responsabilidades que las empresas radicadas o por radicarse bajo el amparo de la Ley Nº 19.640 debían cumplir.

Que a través del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995, se instituyó un sistema de sustitución de productos en el marco de la Ley Nº 19.640.

Que el Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003 introdujo normas legales excepcionales en el ámbito del sistema establecido por la Ley N° 19.640, en respuesta a la emergencia pública declarada en la Ley N° 25.561, con el objetivo de preservar y fomentar las oportunidades laborales en la región de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y dotar a las industrias en esa provincia de los medios legales necesarios para mantener y ampliar la oferta de bienes y servicios.

Que el Decreto Nº 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 extendió el período de validez de los derechos y obligaciones establecidos en virtud de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y normas reglamentarias hasta el 31 de diciembre de 2023, para las empresas industriales radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR con proyectos vigentes a esa fecha.

Que por medio del Decreto Nº 727 de fecha 22 de octubre de 2021, se prolongó la vigencia de los derechos y obligaciones acordados en base a la Ley Nº 19.640 y los Decretos Nros. 479/95, 490/03, 1.234/07 y sus reglamentaciones hasta el 31 de diciembre de 2038, para las empresas industriales regularmente constituidas bajo las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, establecidas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, siempre que cumplan con los requisitos y exigencias estipulados en el decreto y sus normativas complementarias, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º del mencionado decreto.

Que el Artículo 13 del Decreto Nº 727/21, designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación del régimen establecido en dicho decreto.

Que la Autoridad de Aplicación ha sido facultada para emitir normas complementarias y aclaratorias que aseguren el cumplimiento de los objetivos buscados por el legislador en relación a los beneficios del Régimen de la Ley N° 19.640.

Que, en ese sentido, mediante la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se establecieron los criterios que permitieron operativizar las previsiones dispuestas en el Decreto Nº 727/21.

Que una vez iniciada la operatoria del régimen, se han identificado una serie de aspectos susceptibles de ser introducidos a la normativa vigente con el fin de establecer mayores precisiones operativas, particularmente aquellas relacionadas a los proyectos de inversión propios, la efectivización de dichas inversiones, la integración de los aportes no ingresados y los intereses aplicables, entre otras pautas contempladas.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 13 del Decreto N° 727/21.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los aportes mensuales obligatorios, establecidos en el Artículo 4° del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021, deberán integrarse al FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA – “FAMP-Fueguina” en un plazo que no podrá exceder el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel en el que se hubiera originado el beneficio fiscal. En igual plazo deberá acreditarse el cumplimiento de dicha obligación mediante el trámite establecido en el Anexo II de la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cómputo de los intereses por la falta de integración de los aportes mensuales obligatorios conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 4° del Decreto 727/21, resulta aplicable la tasa activa para cartera general de préstamos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. La mora es automática y el interés se devengará desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo para efectuar el aporte dispuesto en el Artículo 1° y hasta el efectivo pago al “FAMP-Fueguina”. Ante la falta de integración de los montos adeudados, el Comité Ejecutivo calculará los intereses e intimará a su pago junto a los aportes correspondientes, en un plazo de 10 días hábiles.

ARTÍCULO 3°.– Las sumas retenidas a los fines de ser aplicadas a proyectos de inversión productivos propios establecidos en el segundo párrafo del inciso a. del Artículo 6° del Decreto N° 727/21, deberán ser invertidas en el proyecto aprobado por el Comité Ejecutivo en el plazo y condiciones que este Comité establezca, de acuerdo a las características y envergadura de cada proyecto, no pudiendo exceder dicho plazo VEINTICUATRO (24) meses desde la aprobación del proyecto.

Aquellas sumas retenidas que no se hubieran invertido en los plazos establecidos conforme lo descripto en el párrafo anterior, deberán ser integradas al “FAMP-Fueguina” con más los intereses correspondientes calculados en base a la tasa activa para cartera general de préstamos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Dicha tasa se devengará desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo en que debieron haberse integrado los aportes originariamente y hasta el efectivo pago al “FAMP-Fueguina”. Los intereses serán calculados por el Comité Ejecutivo.

El pago de las sumas retenidas y no aplicadas conforme lo dispuesto en el presente Artículo, más sus intereses, deberá integrarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos desde que el Comité Ejecutivo notifique a la empresa adherida el cálculo de los aportes e intereses a integrar.

ARTÍCULO 4°.- Las empresas adheridas al régimen que -a la fecha del dictado de la presente- hayan ejercido la opción de aplicar hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de los aportes mensuales obligatorios a proyectos de inversión productivos propios en los términos del segundo párrafo del inciso a. del Artículo 6° del Decreto N° 727/21, y no hayan presentado el correspondiente proyecto de inversión ante el Comité Ejecutivo, deberán hacerlo en un plazo máximo perentorio e improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos a contar desde la entrada en vigencia de la presente norma, conforme el procedimiento establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Acaecido el plazo dispuesto precedentemente, la opción ejercida se tendrá por desistida automáticamente, debiendo la interesada completar la integración de los aportes correspondientes con más los intereses calculados en base a la tasa activa para cartera general de préstamos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sin perjuicio de la facultad de ejercer nuevamente la opción en un próximo ejercicio fiscal. Dicha tasa se devengará desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo en que debieron haberse integrado los aportes y hasta el efectivo pago al “FAMP-Fueguina”.

ARTÍCULO 5°.- Las empresas que han ejercido, al momento de solicitar la adhesión, la opción de aplicar hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de los aportes mensuales obligatorios a proyectos de inversión productivos propios en los términos del segundo párrafo del inciso a. del Artículo 6° del Decreto N° 727/21, cuyo trámite de adhesión no se encuentre concluido a la fecha del dictado de la presente, deberán presentar el proyecto conforme el procedimiento establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, en un plazo que no podrá superar los DIEZ (10) días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente a la notificación de la aprobación de la adhesión.

Acaecido el término del plazo dispuesto precedentemente, la opción ejercida se tendrá por desistida automáticamente, debiendo la interesada completar la integración de la totalidad de los aportes con más los intereses correspondientes calculados en base a la tasa activa para cartera general de préstamos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sin perjuicio de la facultad de ejercer nuevamente la opción en un próximo ejercicio fiscal. Dicha tasa se devengará desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo en que debieron haberse integrado los aportes y hasta el efectivo pago al “FAMP-Fueguina”.

ARTÍCULO 6°.- La modificación de la elección prevista en el segundo párrafo del inciso a. del Artículo 6° del Decreto N° 727/21, deberá ser solicitada por las empresas adheridas al régimen dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde iniciado el ejercicio fiscal ingresando a la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) y completando el trámite previsto para ello denominado “Modificación de Elección Aporte al FAMP – Inc. a. Art. 6 Dto.727/2021”. En caso de corresponder, dentro de este mismo plazo deberán presentar el proyecto de inversión productivo propio ante el Comité Ejecutivo a través del procedimiento establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA. En caso de no presentarse el proyecto en el plazo establecido, se tendrá como no ejercida la modificación de la elección.

ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, aquellas empresas adheridas que deseen aplicar hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del aporte obligatorio a proyectos de inversión productiva propios en el año 2023, excepcionalmente y por única vez podrán modificar la elección dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de publicada la presente resolución ingresando a la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) y completando el trámite previsto para ello denominado “Modificación de Elección Aporte al FAMP – Inc. a. Art. 6 Dto.727/2021 Ejercicio 2023”. Dentro de este mismo plazo deberán presentar un proyecto productivo ante el Comité Ejecutivo a través del procedimiento establecido en el Anexo IV que forma parte de la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA. En caso de no presentarse el proyecto en el plazo establecido, se tendrá como no ejercida la modificación de la elección.

ARTÍCULO 8°.- La presentación de proyectos de inversión en obras de infraestructura por parte de los estados provinciales y municipales establecidos en el inciso b. del Artículo 6° del Decreto N° 727/21 deberá realizarse mediante el trámite que a sus efectos disponga el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 9°.– Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el que como IF-2023-116601126-APN-SSI#MEC, forma parte integrante de la presente resolución. Los proyectos presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida se regirán por el Anexo IV en su versión primigenia.

ARTÍCULO 10.– La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

Anexo

e. 10/10/2023 N° 81565/23 v. 10/10/2023

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