Resolución 431/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 431/2023

RESOL-2023-431-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023

VISTO lo tramitado en el expediente EX-2020-00523848- -AFIP-DVZPYF#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que mediante SITA 23052SITA003323F de fecha 17 de mayo de 2023 la firma “PORTAR S.A.”, CUIT N° 30-70994441-6, solicita la ampliación de la superficie actual del depósito fiscal general ubicado en la calle José María Rosa 1557 (BIS) de la localidad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO.

Que dicha presentación generó el expediente EX-2023-01065748- -AFIPOFDFADROSA#SDGOAI, el cual obra embebido al Informe IF-2023-01225815-AFIPOFDFADROSA#SDGOAI.

Que el citado depósito fiscal fue readecuado y habilitado mediante Resolución RESOL-2023-73-EAFIP-SDGOAI de fecha 11 de abril de 2023 con una superficie total de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (6566,87 m2), conformados por DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2926,87 m2) cubiertos y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (3640 m2) descubiertos, conforme Resolución General Nº 4.352 y modificatoria.

Que la firma solicita se le apruebe una ampliación de DOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (2900 m2), con lo cual el depósito quedará conformado con una superficie total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9466,87 m2), distribuidos de la siguiente manera: CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5826,87 m2) cubiertos y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (3640 m2) descubiertos, conforme surge del Anexo II obrante en Informe IF-2023-01876317-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI.

Que a efectos de dar curso a la modificación pretendida en el marco de la normas citadas, la firma acompaña nueva documental que obra agregada a los IF-2023-01403419-AFIPOFDFADROSA#SDGOAI; IF-2023-01743047-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI; IF-2023-01854984-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI.

Que obran en los presentes las intervenciones favorables de las áreas competentes de la Aduana de ROSARIO mediante Informe IF-2023-01876317-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI y Providencias PV-2023-01877224-AFIP-SEIOADROSA#SDGOAI y PV-2023-01877672-AFIPADROSA#SDGOAI; el Dictamen N° 286/2023 (DV RJU2) de la División Jurídica Regional 2 (IF-2023-02046913-AFIP-SJADSANI#SDGTLA); y la intervención de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante Informe IF-2023-02068203-AFIP-DIRAHI#SDGOAI.

Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4.352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento de las especificaciones técnicas del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando en la Providencia PV-2023-02238511-AFIPDENTPE#DGADUA que: ”…los componentes del sistema de CCTV cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” (v 1.5) del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo…”.

Que asimismo intervino el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero a fin de verificar el sistema de CCTV teniendo en cuenta la superficie que se incorpora al depósito fiscal, expidiéndose mediante Informe IF-2023-02445389-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional, destacando que “…Del análisis realizado en lo que respecta a la visualización desde el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line ” y concluye que “…el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe”.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y de Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución.

Que como medida previa a resolver, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal la que se expide mediante informe IF-2023-02506912-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 9 de octubre de 2023, señalando que ”… no se advierten objeciones que formular para la continuidad del trámite, ello en el marco de la intervención de competencia de esta instancia en los términos del art. 4° de la Disposición (AFIP) N° 249/2016…”.

Que asimismo se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante informe IF-2023-02551204-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 12 de octubre de 2023, en el que concluyen, entre otros extremos, que “…este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de modificación del depósito fiscal general de la firma PORTAR SA, ubicado en la calle José María Rosa 1557 (BIS), de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de Rosario…”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a través de la providencia PV-2023-02551947-AFIP-DIASLA#SDGASJ.

Que en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Anexo II punto 5 de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, se deja constancia que conforme surge de los antecedentes incorporados a la actuación a través del informe IF-2023-02622071-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI de fecha 23 de octubre de 2023, la firma no registra deudas exigibles por obligaciones impositivas, previsionales y de seguridad social, atento haber cancelado obligaciones y haberse acogido a planes de pagos.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de modificación de la habilitación oportunamente otorgada mediante Resolución RESOL-2023-73-E-AFIP-SDGOAI.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la superficie del depósito fiscal general de la firma “PORTAR S.A.”, CUIT N° 30-70994441-6, habilitado mediante Resolución RESOL-2023-73-E-AFIP-SDGOAI de fecha 11 de abril de 2023, ubicado en la calle José María Rosa 1557 (BIS) de la localidad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, el que quedará conformado con una superficie total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9466,87 m2), distribuidos de la siguiente manera: CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5826,87 m2) cubiertos y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (3640 m2) descubiertos conforme a lo especificado en el documento obrante en el Informe IF-2023-01876317-AFIP-OFDFADROSA#SDGOA y planos incorporados en el Informe IF-2023-01225815-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI, conforme Resolución General N° 4.352 modificada por la Resolución General N° 5.182.

ARTÍCULO 2°.– Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N°4352 y modificatorias, siendo el plazo máximo de la habilitación el 11 de Abril de 2033, conforme el Artículo 2º de la Resolución RESOL-2023-73-E-AFIP-SDGOAI.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Rubén César Pavé

e. 31/10/2023 N° 87864/23 v. 31/10/2023

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