Resolución 4/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 4/2024

RESOL-2024-4-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-140250788- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que con fecha 21 de julio de 2017 los Gobiernos que integran el bloque MERCOSUR suscribieron un nuevo acuerdo con la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES denominado ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72.

Que la entrada en vigor de dicho Acuerdo entre la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la REPÚBLICA ARGENTINA operó el 20 de diciembre de 2017 tras el depósito de los respectivos documentos de ratificación ante la ASOCIACIÓN LATIONAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).

Que los capítulos referidos al comercio de lácteos, como sus anexos, se mantienen para el Acuerdo de Complementación Económica N° CE72 en las mismas condiciones que para el Acuerdo de Complementación Económica N° 59.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 – Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 – Leche; 04022120 – Nata (crema); 04022910 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 04029110 – Leche; 04029120 – Nata (crema); 04029910 – Leche; 04029920 – Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1.500 tm), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3 %) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.

Que para el año 2024 el cupo asciende a DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (2.268 tm.).

Que por la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, prorrogada en su vigencia por el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.

Que en caso de que exista un remanente sin asignar, éste conformará el Fondo de Libre Disponibilidad.

Que, en esta oportunidad, el tonelaje máximo asignado a la REPÚBLICA ARGENTINA se distribuirá en su totalidad para dar cumplimiento con todas las solicitudes presentadas.

Que la citada resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT autoriza con carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo con el objeto de asegurar un flujo continuado de las exportaciones.

Que dichos anticipos, en caso de ocurrencia, quedan comprendidos dentro de la presente medida.

Que entre el 1° y el 15 de diciembre de 2023, se abrió el plazo de inscripción para el ciclo comercial 2024, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que se presentaron QUINCE (15) postulantes para acceder a una licencia de exportación para productos lácteos en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72 con la REPÚBLICA DE COLOMBIA para el año 2024.

Que se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.

Que asimismo, se ha verificado que los postulantes cuentan con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERIVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, excepto los establecimientos postulados por las firmas GARCIA HNOS AGROINDUSTRIAL S.R.L. y VERÓNICA S.A.C.I.A.F.E.I.

Que, en consecuencia, corresponde desestimar las presentaciones efectuadas por estos postulantes por no dar cumplimiento a lo requerido en el Artículo 3°, inciso e) de la citada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.

Que las postulantes LA VARENSE S.R.L. y PUNTA DEL AGUA S.A. han solicitado cupo indicando que su establecimiento elaborador corresponde a la firma INTELAC S.R.L.

Que la Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que ambas postulantes tienen una vinculación legal a través de las personas humanas que conforman el directorio de INTELAC S.R.L.

Que dicha información surge de las actas de directorio que las administradas arrimaron a la citada Dirección al momento de cumplir con sus obligaciones registrales.

Que adicionalmente, el Área Técnica ha expresado que “(…) En los términos de la Ley Nº 27.442 de DEFENSA DE LA COMPETENCIA – Capítulo I – Artículos 1º al 4º, en particular el Artículo 3º inciso l) y la información detallada anteriormente, se desprende que la empresa proveedora INTELAC S.R.L. conformarían un grupo económico con las empresas LA VARENSE S.R.L. y PUNTA DEL AGUA S.A.”

Que la Dirección de Políticas de Mercados de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA comparte el criterio esgrimido por la Dirección de Registros y Matriculación Agropecuaria y, en consecuencia, ambas postulantes conformarían un grupo económico de derecho a través de la firma INTELAC S.R.L. y por ende, deben considerarse como una unidad a los efectos de la asignación de las cuotas partes.

Que la firma PEIRETTI HECTOR, PEIRETTI HAYDEE PEIRETTI RAUL S. CAP. I. SECC. IV ha solicitado una cuota parte menor a la asignación prevista en el presente ciclo comercial.

Que corresponde ajustar la asignación de la citada firma PEIRETTI HECTOR, PEIRETTI HAYDEE PEIRETTI RAUL S. CAP. I. SECC. IV a lo efectivamente solicitado por la postulante.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (2.268 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 -Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 – Leche, 04022120 – Nata (crema), 04022910 – Leche, 04022920 – Nata (crema), 04029110 – Leche, 04029120 – Nata (crema), 04029910 – Leche, 04029920 – Nata (crema), con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, conforme al Anexo que, registrado con el N° IF-2024-00633505-APN-SSMA#MEC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– Determínase que el tonelaje mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de las administradas y los criterios establecidos por la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, prorrogada en su vigencia por el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.– Desestímanse las inscripciones realizadas por las firmas GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL S.R.L. (C.U.I.T N° 30-56610835-2) y VERONICA S.A.C.I.A.F.e.I. (C.U.I.T N° 30-50097982-4) por no haber cumplido con el requisito previsto en el inciso e) del Artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.– Dese a las adjudicatarias LA VARENSE S.R.L. (C.U.I.T N° 30-68888893-6) y PUNTA DEL AGUA S.A. (C.U.I.T N° 30-65746844-0) el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje correspondiente y ordénase la división del cupo total asignado al grupo económico en cuotas partes iguales.

ARTÍCULO 5°.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 6°.- Las exportaciones que se hubieren autorizado en carácter de adelantos de cupo con arreglo al ciclo comercial 2024 quedan comprendidas en la adjudicación final de la presente medida.

ARTÌCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

Anexo

e. 05/01/2024 N° 378/24 v. 05/01/2024

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