Resolución 297/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 297/2023

RESOL-2023-297-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-84961562- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, 378 de fecha 23 de julio de 2023, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 y sus modificatorias y RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de julio de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se reestableció el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el mencionado Decreto N° 576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC forma parte integrante del precitado Decreto N° 194/23.

Que por la Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron los requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhirieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES.

Que el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC tiene por objeto evaluar la actualización del Anexo a dicho acto y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores generado a partir de la adhesión al Programa.

Que, en función de lo expuesto, se llevaron a cabo distintas reuniones de intercambio técnico con los representantes de las cadenas de valor de las economías regionales, cuyos productos pudieran tener una mayor participación en el mercado interno.

Que en virtud de lo establecido por la Resolución Nº RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario actualizar el listado del Anexo a la Resolución N° RESOL-2023-138-APN- SAGYP#MEC y sus modificatorias.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y de los Decretos Nros. 194 de fecha 9 de abril de 2023 y 378 de fecha 23 de julio de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Incorpóranse al listado del Anexo que integra la Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-86390954-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° – Incorpóranse al listado del Anexo II que registrado con el N° IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la mercadería cuya posición arancelaria del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consigna en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2023-86390987-APN-SSMA#MEC, integra el presente acto.

ARTÍCULO 3° – Las mercaderías consignadas en los Anexos que integran el presente acto. se regirán por lo establecido en la mentada Resolución Nº RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC.

ARTÍCULO 4° – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

Anexo 1 Anexo 2

e. 28/07/2023 N° 58390/23 v. 28/07/2023

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