MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1848/2026
RESOL-2026-1848-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2026
Visto el expediente EX-2026-56924280- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos en el título VII de la citada ley y sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que lleva adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.
Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo I al decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, se creó y conformó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.
Que, en dicho marco, el 8 de junio de 2026, Toyota Argentina S.A. Sucursal Dedicada (CUIT N° 30-71944240-0), con domicilio constituido en Av. Eduardo Madero 1020, piso 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “TASA SD”, el “Solicitante” o “el VPU”, indistintamente), presentó su solicitud de adhesión al RIGI – bajo el procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al régimen (en adelante, el “Proyecto Preexistente”)-, del proyecto de ampliación y plan de inversión denominado “Planta para la producción de vehículos electrificados” (en adelante, el “Proyecto”) (cf., RE-2026-56912089-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-83343380-APN-SCEYM#MEC).
Que TASA SD acreditó su constitución, inscripción, individualización y valuación de activos afectados al Proyecto, así como también su contabilidad separada e independiente respecto del Proyecto Preexistente no adherido a RIGI y de su sociedad matriz Toyota Argentina S.A. (en adelante, “TASA”), conforme los requisitos exigidos en el artículo 170 de la ley 27.742 y en el artículo 6° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., CE-2026-56914029-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-72448553-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la documentación presentada, el objeto social de TASA SD se encuentra limitado exclusivamente a las actividades relacionadas al Proyecto, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la ley 27.742, y se acompañó la documentación societaria pertinente (cf., RE-2026-56913948-APN-SCEYM#MEC y CE-2026-56914029-APN-SCEYM#MEC).
Que el Proyecto se encuentra enmarcado en el sector “Tecnología”, de acuerdo con lo previsto en el apartado (v) del inciso n del artículo 3° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-56914293-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la presentación, el Proyecto consiste en la ampliación de la capacidad productiva instalada del Proyecto Preexistente no adherido al RIGI, mediante la construcción, instalación, puesta en funcionamiento y operación de una tercera planta de producción en la planta industrial de Zárate, provincia de Buenos Aires, destinada a la fabricación de un nuevo vehículo híbrido eléctrico no enchufable, que en su primera versión será tipo pick up con posibilidad de hacer una versión SUV a futuro, contando en ambos casos con una tecnología de motorización cien por ciento (100%) híbrida (full HEV), que actualmente no cuenta con antecedentes de producción local (cf., RE-2026-83343380-APN-SCEYM#MEC).
Que el Proyecto se encuentra ubicado en la planta industrial de Toyota Argentina S.A. sita en Ruta Nacional N° 12, km 81, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires (cf., RE-2026-72440692-APN-SCEYM#MEC).
Que, en tal sentido, el desarrollo de las inversiones sitas en el considerando anterior, permitirán el incremento en la capacidad productiva instalada conforme los términos de los artículos 60, apartado (i) y 60 bis del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-83343380-APN-SCEYM#MEC).
Que TASA SD describió un sistema de monitoreo, trazabilidad y conciliación que permitirá corroborar que los incentivos del RIGI se aplicarán exclusivamente a la ampliación del proyecto preexistente, asegurando la separación operativa y financiera respecto del Proyecto Preexistente no adherido al RIGI, en cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el inciso b del artículo 60 bis del anexo I al decreto 749/2024 y modificatorios (cf., RE-2026-72442179-APN-SCEYM#MEC).
Que el Solicitante declaró que el Proyecto implicará una inversión total en activos computables de mil doscientos cincuenta y dos millones novecientos veintiséis mil ciento ocho dólares estadounidenses (USD 1.252.926.108), superando el monto mínimo establecido por el artículo 29 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-56914971-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-56915148-APN-SCEYM#MEC).
Que TASA SD informó que el proyecto de ampliación objeto del RIGI no cuenta con inversiones a las que aplique la limitación al cómputo del monto mínimo de inversión para los bienes listados en los puntos 1 a 4 del artículo 174 de la ley 27.742 (cf. PD-2026-72444406-APN-SCEYM#MEC).
Que, por su parte, manifestó que no se incluyen, dentro de los activos computables, montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales (cf., RE-2026-56915109-APN-SCEYM#MEC).
Que el monto inicial que declara a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años, desde la notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado, será de diecinueve millones quinientos mil dólares estadounidenses (USD 19.500.000) para el primer año, y ciento cuarenta y siete millones setecientos cincuenta y tres mil treinta y un dólares estadounidenses (USD 147.753.031) para el segundo año, lo que totaliza ciento sesenta y siete millones doscientos cincuenta y tres mil treinta y un dólares estadounidenses (USD 167.253.031), superando el monto mínimo de inversión del cuarenta por ciento (40%) dispuesto por los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-87294960-APN-SCEYM#MEC).
Que TASA SD presentó su cronograma estimado de la inversión total de obras de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., IF-2026-87546990-APN-DGDMDP#MEC).
Que, asimismo, presentó un plan de desarrollo de proveedores, de conformidad con lo previsto en el inciso l del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, del cual surge que estiman una inversión de seiscientos sesenta y nueve millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y seis dólares estadounidenses (USD 669.584.796) en desarrollo de proveedores locales para obra y equipos in house (aquellos que se realizan en el ámbito de la nueva planta a construir). Este número es el utilizado para el cálculo del porcentaje de inversión en proveedores locales, el cual representa el cincuenta y tres por ciento (53%) de la inversión total en activos computables, cumpliendo con el porcentaje mínimo del veinte por ciento (20%) exigido por la normativa vigente (cf., RE-2026-86105107-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-95036760-APN-SCEYM#MEC).
Que TASA SD acompañó una declaración sustentada en un estudio técnico, estableciendo que no distorsionará el mercado local, así como la correspondiente declaración con respecto a la factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto de inversión, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigación e informe de evaluador económico-financiero independiente (cf., RE-2026-83309182-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-56918159-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-83314108-APN-SCEYM#MEC).
Que el Solicitante declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto, en los términos del artículo 176 de la ley 27.742 y el inciso i del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, es el 30 de septiembre de 2028 (cf., RE-2026-95097402-APN-SCEYM#MEC).
Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo a la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias.
Que el área técnica de la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento requirió información complementaria y/o aclaratoria al solicitante, la que fue presentada.
Que el 9 de septiembre de 2026, TASA SD presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, las que han sido identificadas como Bien de Capital (BK) o Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT) según el anexo aprobado por el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 (cf., RE-2026-87699253-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, proporcionó el estimado de producción, así como el estimado de exportaciones con cronograma proyectado hasta el fin de vida útil del proyecto (cf., RE-2026-83327695-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-83329140-APN-SCEYM#MEC).
Que, en virtud de las características del proyecto en análisis y el sector en el que se enmarca, la mentada Subsecretaría solicitó la intervención del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Autoridad Nacional de la Competencia, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, a fin de que se expida en el ámbito de su competencia, en los términos de lo dispuesto por el artículo 52 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios y del inciso f del artículo 11 del anexo a la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias (cf., IF-2026-88035566-APN-DNCAYPDP#MEC y PV-2026-88072957-APN-SSIYEC#MEC).
Que, en respuesta a ello, el Tribunal de Defensa de la Competencia emitió un Dictamen de Firma Conjunta en el cual concluyó que: “…el «Proyecto de Ampliación» de TOYOTA ARGENTINA S.A. incorpora capacidad de producción incremental de vehículos automotores en un mercado de dimensión geográfica nacional, sin adquirir ni desplazar capacidad de competidor alguno, con una orientación exportadora del orden del 70% y en un contexto de intensificación de la competencia en el segmento afectado. En base al estudio técnico de no distorsión presentado por TOYOTA ARGENTINA S.A. y a la información acompañada, y teniendo en cuenta (i) la dimensión geográfica nacional del mercado relevante de fabricación y comercialización de vehículos automotores, (ii) el carácter incremental de la producción proyectada, (iii) que el volumen destinado al mercado interno mantiene al segmento de pick-ups medianas-grandes dentro de la franja de mercados moderadamente concentrados, con dos competidores de escala comparable y sin configurar una posición dominante, (iv) la renovación tecnológica simultánea que los principales competidores están ejecutando en ese mismo segmento, y (v) el ingreso sostenido de nuevos oferentes al mercado automotor argentino, este Tribunal de Defensa de la Competencia concluye que la aprobación del «Proyecto de Ampliación» no presenta elementos que induzcan a prever una distorsión de la competencia en el mercado local de fabricación y comercialización de vehículos automotores” (cf., IF-2026-88592546-APN-TDC#ANC).
Que TASA SD brindó información sobre el modo de financiamiento del Proyecto, resultando este a su exclusiva cuenta y riesgo, y proporcionó el balance comercial y de flujos de divisas del proyecto para los primeros tres (3) años desde la fecha de aprobación del plan de inversión y declaró que el Proyecto prevé la utilización de los incentivos del artículo 198 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-86074254-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-87698243-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-83307998-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-87294480-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-56918159-APN-SCEYM#MEC).
Que, sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento puso igualmente en conocimiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA) el proyecto y las referidas declaraciones presentadas por TASA SD (cf., NO-2026-87759809-APN-SSIYEC#MEC).
Que, considerando la información presentada por el VPU, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) concluyó que no existen observaciones que formular respecto de los aspectos cambiarios del proyecto (cf., NO-2026-00179193-GDEBCRA-GG#BCRA).
Que TASA SD manifestó su voluntad de resolver las eventuales disputas mediante el mecanismo previsto en el artículo 221 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-95097328-APN-SCEYM#MEC).
Que el 16 de septiembre de 2026, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 53 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento requirió la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) con el objetivo de proceder al análisis de la aludida propuesta de cláusula arbitral (cf., NO-2026-90277000-APN-SSIYEC#MEC).
Que, el 24 de septiembre de 2026, se expidió la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), concluyendo que la referida propuesta de mecanismos de resolución de disputas se ajusta a lo establecido en la ley 27.742 y en el anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., NO-2026-93504366-APN-PTN).
Que el 29 de septiembre de 2026, TASA SD completó la carga de la información requerida por el área sustantiva, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la de adhesión al RIGI y de adquisición de los derechos, conforme a lo establecido por el artículo 177 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-95099627-APN-SCEYM#MEC).
Que la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento concluyó en su informe técnico que el Proyecto presentado por TASA SD denominado “Planta para la producción de vehículos electrificados”, cuyo objeto consiste en la ampliación de la operación industrial existente, la instalación y puesta en funcionamiento de una tercera planta de producción en el planta industrial de Zárate, provincia de Buenos Aires, destinada a la fabricación de un nuevo vehículo electrificado, que en su primera versión será tipo pick up con posibilidad de hacer una versión SUV a futuro, así como su plan de inversión, cumplen con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 (cf., IF-2026-95489558-APN-SSIYEC#MEC).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 30 de septiembre de 2026, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que conforme surge del Acta 29 del 30 de septiembre de 2026 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Planta para la producción de vehículos electrificados” y su plan de inversión presentado por Toyota Argentina S.A. Sucursal Dedicada (cf., IF-2026-95584537-APN-SLYA#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único de ampliación del proyecto preexistente no adherido al RIGI denominado “Planta para la producción de vehículos electrificados” efectuada por TASA SD y otorgarle los beneficios correspondientes, los que se aplicarán exclusivamente a la producción proyectada para la Ampliación del Proyecto Preexistente, en los términos del artículo 60 bis del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 219 de la ley 27.742, corresponde encomendar a la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento, y/o a quien ella delegue en su carácter de área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y en el decreto 749/2024 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de ampliación de un proyecto preexistente no adherido al RIGI y su plan de inversión, enmarcado en el sector “Tecnología”, presentado por Toyota Argentina S.A. Sucursal Dedicada (CUIT Nº 30-71944240-0), titular del Proyecto Único denominado “Planta para la producción de vehículos electrificados”, cuyo objeto consiste en la construcción, operación y explotación del Proyecto de Ampliación de las instalaciones de Toyota Argentina S.A. sitas en Ruta Nacional N° 12, km 81, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires, para la fabricación, ensamblado y montaje de vehículos de nueva tecnología de motorización.
ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Planta para la producción de vehículos electrificados” el día 29 de septiembre de 2026 en los términos dispuestos por el punto (i) del quinto párrafo del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.– Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) TASA SD deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40%) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto en el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el tercer párrafo del artículo 173, ambos de la ley 27.742.
ARTÍCULO 4°.– Establécese que, conforme al plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU TASA SD es el día 30 de septiembre de 2028, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU TASA SD podrá importar al amparo de la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el documento obrante como RE-2026-87699253-APN-SCEYM#MEC.
ARTÍCULO 6°.- Acéptase la propuesta de mecanismo de resolución de controversias y/o disputas efectuada por TASA SD en el documento obrante como RE-2026-95097328-APN-SCEYM#MEC en los términos del artículo 221 de la ley 27.742 y en el capítulo X del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al VPU TASA SD, titular del Proyecto denominado “Planta para la producción de vehículos electrificados”, en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado por el artículo 2° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y/o a quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias respecto del proyecto objeto de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución al VPU TASA SD en su domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.– Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU TASA SD, así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del proyecto denominado “Planta para la producción de vehículos electrificados”.
ARTÍCULO 11.– Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a TASA SD como VPU titular del proyecto denominado “Planta para la producción de vehículos electrificados”, adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.
ARTÍCULO 12.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 22/10/2026 N° 78720/26 v. 22/10/2026
