Resolución 18/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 18/2021

RESOL-2021-18-E-AFIP-SDGAOM

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2021

VISTO el EX-2020-00910857- -AFIP-DIABSA#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita la renovación de la habilitación como depósito fiscal general de la firma TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-65713866-1) el predio ubicado en Juan Lavaisse 1056 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Metros Cuadrados (22.650 m2), para realizar operaciones de importación, exportación y con otras aduanas.

Que por IF-2020-00724713-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional emitido en el EX-2020-00684192-AFIP-DIABSA#SDGOAM –conformado por PV-2020-00736356-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, PV-2020-00684192-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo y NO-2020-00744219-AFIP-SDGCAD de la Subdirección General de Control Aduanero-, IF-2020-00721410-AFIP-DVANTE#DGADUA de la División Análisis de Nuevas Tecnologías emitido en el EX-2020-00684298-AFIP-DIABSA#SDGOAM,PV-2020-00723394-AFIP-DENTPE#DIREPA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, PV-2020-00728428-AFIP-DIREPA#DGADUA y NO-2021-00251120-AFIP-DIREPA#DGADUA (orden 8 de esta actuación) de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, y las notas NO-2021-00243216-AFIP-DIABSA#SDGOAM (orden 4), NO-2021-00608572-AFIP-DIABSA#SDGOAM (orden 14), NO-2021-00685705-AFIP-DIABSA#SDGOAM (orden 20) y NO-2021-00869755-AFIP-DIABSA#SDGOAM (orden 26) de la Dirección Aduana de Buenos Aires, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de renovación de la habilitación de depósito fiscal general efectuada TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. mediante la presente, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General Nº 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NO-2021-00877699-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General, se decidió resolverla favorablemente.

Que habiendo aportado la firma la RESOL-2020-103-APN-AGP#MTR, por la que la Administración General de Puertos S.E. renovó el permiso de uso oportunamente otorgado en su favor hasta el 4 de abril de 2025, corresponde extender el plazo de la renovación de habilitación aduanera del predio hasta dicha fecha.

Que por medio del IF-2021-00889816-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2021-00903052-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera por PV-2021-00904832-AFIP-DIASLA#SDGASJ, se sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y por su parte que no se advierten impedimentos en la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición Nº 249/16 (AFIP), artículo 4º.

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo 1º de la Disposición Nº 6/2018 (DGA).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Renovar la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-65713866-1) del predio ubicado en Juan Lavaisse 1056 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Metros Cuadrados (22.650 m2), para realizar operaciones de importación, exportación y con otras aduanas, hasta el 4 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2º.– Autorizar a almacenar mercaderías de carga general incluyendo mercaderías clasificadas con Código Internacional I.M.D.G. de la I.M.O. debiendo contar con las habilitaciones correspondientes dictadas por las autoridades competentes en la materia.

ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Aduana de Buenos Aires en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), artículo 6º, adoptar las medidas necesarias para la conservación íntegra de este expediente electrónico en condiciones reglamentarias, y asimismo verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare.

ARTÍCULO 4º.- Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento, y por la Dirección Aduana de Buenos Aires notifíquese a la interesada, e instruméntense asimismo las acciones necesarias para el cumplimiento de lo resuelto en este expediente electrónico y en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Javier Zabaljauregui

e. 18/08/2021 N° 58153/21 v. 18/08/2021

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