Resolución 1749/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1749/2025

RESOL-2025-1749-APN-MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025

Visto el expediente EX-2024-117850104- -APN-DGDAGYP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones dispone que es competencia del Ministerio de Economía, entre otras, promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, y promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca, en materia de su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.

Que de conformidad con lo dispuesto por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, tiene entre sus objetivos colaborar en el análisis en materia de apertura de mercados externos e iniciativas para incrementar la presencia del sector en el comercio internacional, aportando propuestas de negociación.

Que es fundamental realizar un proceso de inserción inteligente al mundo, considerando aspectos estratégicos de la política exterior argentina, la política comercial y la política agropecuaria y pesquera.

Que, a tal efecto, resulta necesario dotar de transparencia el proceso de selección de los mercados a negociar, considerando el interés económico y político.

Que, de acuerdo con las responsabilidades y los objetivos previstos en la normativa antes citada, es necesario establecer un procedimiento de solicitud formal “online” de apertura de mercados externos para productos agropecuarios y pesqueros de origen argentino, mediante el sistema de ventanilla única, lo que permitirá unificar y evaluar las peticiones efectuadas por el sector privado a las reparticiones involucradas en la negociación y apertura de mercados externos.

Que por el decreto 1063 del 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que esta iniciativa se enmarca dentro las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, aprobadas por el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017.

Que, asimismo, formalizar el procedimiento de solicitud de apertura de mercados tendrá como efecto ordenar los esfuerzos y recursos de la jurisdicción destinados a estos fines.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, ha intervenido en las presentes actuaciones.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Apruébase el Procedimiento para la “Solicitud de Apertura de Mercado para Productos Agroindustriales”, el cual se llevará a cabo en la órbita de la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, de conformidad con las especificaciones que se detallan en los anexos I (IF-2025-83565997-APN-SSMAEII#MEC) y II (IF-2025-111980991-APN-SSMAEII#MEC) que integran esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el procedimiento aprobado por el artículo 1° de esta medida es el único canal formal por medio del cual los interesados podrán requerir la/s apertura/s de mercado/s.

ARTÍCULO 3°.– Dispónese que todos los trámites que fueren creados a través del procedimiento aprobado por la presente medida, se cursarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (“https://tramitesadistancia.gob.ar”) y que todas las notificaciones se cursarán al domicilio electrónico constituido por el administrado al momento de su inscripción en esa plataforma.

ARTÍCULO 4°.– Establécese que la Dirección Nacional de Cooperación y Articulación Internacional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía analizará la procedencia y ejecución de las solicitudes que se presenten, en un todo de acuerdo con las previsiones de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

Anexo 1 Anexo 2

e. 06/11/2025 N° 84289/25 v. 06/11/2025

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