Resolución 1685/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1685/2023

RESOL-2023-1685-APN-MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-48281959-APN-SSI#MEC, el Decreto Nº 234 de fecha 6 de abril de 2021, y la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 21 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021 se creó el RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicho régimen abarca las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.

Que el citado régimen prevé requisitos y condiciones para la inclusión en el mismo, así como beneficios respecto de los proyectos aprobados bajo su normativa, a partir de la emisión del “Certificado de Inversión para Exportación”.

Que en su Artículo 8° se prevé que el beneficio del régimen podrá ser aplicado una vez transcurrido UN (1) año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC).

Que en el Artículo 11 del citado decreto, se estableció que los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del “Certificado de Inversión para Exportación”.

Que a través del Decreto N° 836 de fecha 8 de diciembre de 2021, se incorpora al citado régimen el Artículo 8° bis para los proyectos incluidos en el Régimen que contemplen inversiones superiores a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000) o DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000) los cuales podrán optar por acceder a un beneficio ampliado por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio previsto en el Artículo 8°, de un monto de libre aplicación equivalente al doble o triple respectivamente del porcentaje previsto en el primer párrafo del Artículo 8° del Decreto N° 234/21.

Que, en este sentido, la Administración Pública Nacional se ha planteado como objetivo desde su comienzo, el fomento de las capacidades de generación de divisas, empleo y desarrollo en sectores industriales estratégicos, como los que hacen a las actividades incluidas en el mencionado régimen.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 21 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron las NORMAS COMPLEMENTARIAS del RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, las cuáles establecen los requisitos y condiciones para la inclusión de proyectos productivos a éste.

Que la citada resolución conjunta, estableció también la conformación de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión encargada de dictaminar en las etapas de evaluación de proyectos y de fiscalización y control, así como de la elaboración de los informes previstos en el régimen.

Que, con fecha 28 de abril de 2023, la firma POSCO ARGENTINA SAU (C.U.I.T. N° 30-71613922-7), presentó un proyecto de inversión para la exportación destinado a la construcción de la mina y DOS (2) plantas de procesos del Proyecto Sal de Oro como Fase I de su planificación.

Que posteriormente con fecha 4 de septiembre de 2023 la firma POSCO ARGENTINA SAU presentó una ampliación del proyecto de inversión como Fase II que consiste en la construcción de una planta adicional diseñada para producir carbonato de litio (Li2CO3) con una capacidad de VEINTITRÉS MIL CIENTO TREINTA Y TRES (23.133) toneladas al año.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha agregado su informe de evaluación de impacto en la Balanza de Cambios concluyendo que, el proyecto de marras tendría, desde el momento en que se comienza a desarrollar el proyecto y hasta el año 2055, flujos netos sobre el mercado de cambios positivos y cercanos a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES (U$S 30.826 millones) (cf., NO-2023-00204440-GDEBCRA-SGIE#BCRA).

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de área competente para el análisis del proyecto de inversión presentado por la firma POSCO ARGENTINA SAU, manifestó las características positivas del proyecto a partir del análisis de su propia competencia en su informe IF-2023-121930559-APN-SSDM#MEC.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó en su informe IF-2023-129595648APN-DNPM#MEC un impacto positivo del proyecto en materia económica.

Que en igual sentido se expresó la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión, en la reunión de fecha 2 de noviembre de 2023, en cuanto ha concluido que el mismo tendrá implicancias positivas respecto del impacto tanto sectorial como en cuanto a empleo y exportaciones en el Acta que obra como IF-2023-131170371-APN-SSPM#MEC.

Que en esa misma acta, la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión indicó, a partir del informe del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la propia información de la composición de la inversión suministrada por la empresa, que el monto de la misma para determinar el máximo del beneficio corresponde a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL CINCO MILLONES (U$S 1.005.000.000).

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta pertinente la aprobación del proyecto de inversión presentado por la firma POSCO ARGENTINA SAU.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 del Decreto N° 234/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Apruébase el Proyecto de Inversión para la exportación presentado por la firma POSCO ARGENTINA SAU (C.U.I.T. N° 30-71613922-7), en los términos aprobados por la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión.

ARTÍCULO 2°.- El presente acto sirve como “Certificado de Inversión para la Exportación”, cuya validez será la establecida por el punto 1 del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 21 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como plazo para el uso del beneficio, el transcurrido con posterioridad al año aniversario del primer desembolso de divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC), con vigencia hasta el año 2038, con la posibilidad de solicitar una prórroga justificada en el propio proyecto.

ARTÍCULO 4°.– Establécese como monto para computar el máximo del beneficio establecido por la normativa aplicable, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL CINCO MILLONES (U$S 1.005.000.000).

ARTÍCULO 5°.– Los derechos y las obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones del Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021 y la Resolución Conjunta N° 4/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Proyecto de Inversión presentado.

ARTÍCULO 6°.- El reconocimiento de los beneficios contemplados por el Decreto N° 234/21, obligará a la empresa beneficiaria al cumplimiento de los compromisos asumidos en el Proyecto de Inversión presentado. En particular, la empresa beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en la reglamentación referidas a la puesta en marcha del proceso manufacturero, inversiones realizadas, exportaciones e ingreso de divisas al Mercado Libre de Cambios (MLC).

En el supuesto de comprobarse incumplimientos o infracciones a lo establecido en el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones, se aplicarán las sanciones establecidas por el Artículo 9° del Decreto N° 234/21.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y al Registro de Proyectos de Inversión.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la empresa beneficiaria.

ARTÍCULO 9°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 06/12/2023 N° 99345/23 v. 06/12/2023

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