Resolución 154/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 154/2024

RESOL-2024-154-APN-MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26180594- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Nros. 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2020-366-APN-MDP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que por el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech se aprobó el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, mediante el cual se establecen los lineamientos para la aplicación de medidas antidumping.

Que mediante el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 se reglamentó la Ley N° 24.425, estableciendo como Autoridad de Aplicación, entre otras, al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN con facultades para dictar las resoluciones que establezcan derechos antidumping o compensatorios, ya sean provisionales o definitivos, o resuelvan el inicio de examen de derechos antidumping o compensatorios.

Que conforme la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

Que por el Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se determinó que las destinaciones de importación a consumo, por efecto de la aplicación de los criterios de selectividad normativa, inteligente y por azar, se tramitarán por canales verde, naranja o rojo, estableciendo los controles y procedimientos que se llevarán a cabo en cada canal aduanero.

Que, de acuerdo con lo normado por la citada resolución, el canal rojo consiste en el control documental, la verificación física y el análisis del valor con posterioridad al libramiento de la mercadería.

Que por la Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Nº 33 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del 13 de noviembre de 2008 “Norma Relativa a la Gestión de Riesgo Aduanero”, contemplando en sus considerandos que “… la implementación de una aduana moderna, en el contexto actual, debe permitir la agilidad de los flujos del comercio exterior y por otra parte debe controlar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, tributarias y de otras disposiciones cuya aplicación o ejecución sea de competencia o responsabilidad de las aduanas”, y teniendo en cuenta, asimismo, que “…para cumplir los roles de facilitación y control, se hace necesario la utilización de técnicas de análisis de riesgo, que permitan mantener un nivel adecuado de control sin perjuicio de la agilidad del comercio internacional legítimo”.

Que por la Resolución N° 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2020-366-APN-MDP) se comunicó a la Dirección General de Aduanas que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías, cualquiera sea el origen declarado, que se encuentren alcanzadas por medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios definitivos así como aquellas que sean objeto de un proceso de investigación en el que se hubiera efectuado una determinación preliminar de existencia de dumping, subvención o daño, o bien se hubiera dispuesto su continuidad, cuenten o no con medidas provisionales aplicables, se realice conforme el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad.

Que, con relación a ello, se ha expedido la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sosteniendo que la obligatoriedad de la verificación en los términos enunciados precedentemente no resulta ser un requerimiento al momento del despacho aduanero.

Que deviene necesario adecuar dichas medidas a los fines de que la Dirección General de Aduanas, conforme sus competencias y facultades, asigne los criterios que correspondan en materia de canales de selectividad, permitiendo la agilidad del flujo del comercio exterior y manteniendo un nivel de control adecuado conforme los criterios normados.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente requerir a la Dirección General de Aduanas que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por las resoluciones comprendidas en el Anexo de la presente medida se realice conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44/98 de la mencionada Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605/09 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, quedando la fiscalización ex post en el ámbito de las competencias atribuidas al citado organismo, como así también, en las de la autoridad de aplicación de las normas comprendidas en el referido Anexo en el ámbito de su competencia.

Que, asimismo, resulta pertinente derogar la Resolución N° 366/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones y por el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Requiérese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por las resoluciones comprendidas en el Anexo (IF-2024-26995442-APN-CNCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, se realice conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la mencionada Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS quedando la fiscalización ex post en el ámbito de las competencias atribuidas al citado organismo, como así también, en las de la autoridad de aplicación de las normas comprendidas en el referido Anexo en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 2°.- Infórmese a la Dirección General de Aduanas a los fines de que adopte las medidas necesarias a efectos de hacer operativo lo dispuesto por la presente medida.

ARTÍCULO 3°.– Derógase la Resolución N° 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2020-366-APN-MDP).

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

Anexo

e. 08/04/2024 N° 18641/24 v. 08/04/2024

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