Resolución 153/2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 153/2021

RESOL-2021-153-APN-MTR

 

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-42227064- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.093 y N° 27.419, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, N° 863 de fecha 29 de abril de 1993, N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995, N° 113 de fecha 21 de enero de 2010, N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018, N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 y N° 288 de fecha 3 de mayo del 2021, las Resoluciones N° 322 de fecha 24 de junio de 1996 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 307 de fecha 17 de diciembre de 2020, N° 8 de fecha 13 de enero de 2021 y N° 129 de fecha 28 de abril de 2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 8 de fecha 13 de enero del 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” en el ámbito de dicho Ministerio, cuyo cometido es el de asistir y asesorar al Sr. Ministro de Transporte en todo lo vinculado al llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional dispuestos por el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre del 2020, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto Cáceres -Puerto de Nueva Palmira).

Que, asimismo, entre las misiones encomendadas a dicha Unidad Ejecutora se encuentra la de realizar por sí o por terceros los estudios e informes necesarios para la confección del o los pliegos licitatorios; impulsar y coordinar las actividades entre las distintas jurisdicciones gubernamentales, universidades nacionales y/u otras instituciones relacionadas con los distintos aspectos de la elaboración de los citados pliegos licitatorios; elaborar el o los pliegos de bases y condiciones para dicha Licitación Pública Nacional e Internacional; y asistir y asesorar al MINISTERIO DE TRANSPORTE en lo vinculado a la elaboración de los mismos.

Que, por otra parte, se resolvió que dicha Unidad se encuentre a cargo de un funcionario designado “ad honorem”, e integrada por distintos representantes de organismos dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, su vigencia se estableció hasta el 31 de diciembre del 2021, o hasta el cumplimiento de su objetivo de creación, y se designó como su Titular, con caracter “ad honorem”, al abogado Pablo Barbieri (DNI N° 18.057.450).

Que es dable reseñar que por el referido Decreto N° 949/2020 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.250, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado.

Que habida cuenta la indudable importancia que las vías navegables constituyen como opción en el transporte de producción agrícola, graneles sólidos y líquidos, carga automotriz, metalúrgica, siderurgia y transporte de pasajeros, y un gran porcentaje de las operaciones de cabotaje, el referido tramo troncal constituye una de las vías navegables centrales de gran importancia estratégica para el país.

Que por Resolución N° 129 de fecha 28 de abril del 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se instruyó al actual concesionario la continuidad del Contrato de Concesión de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal aprobado por el Decreto N° 243/1995 y sus modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual y por el término de NOVENTA (90) días, cuya prestación se efectuó con carácter precario, y en cuyo lapso deberá prestar el servicio y demás obligaciones, de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 253/1995 y acta acuerdo de renegociación aprobada por el Decreto N° 113/2010, incluyendo el mantenimiento de las garantías.

Que dicha medida fue propiciada por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el ejercicio de sus facultades como órgano de control conferidas por el Decreto N° 863 de fecha 29 de abril de 1993 y la Resolución N° 322 de fecha 24 de junio de 1996 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, en este sentido, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, de la Ley N° 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante y la Integración Fluvial Regional, reglamentada por el Decreto N° 650 de fecha 13 de julio del 2018.

Que, por su parte, conforme el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la mentada SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE tiene entre sus objetivos intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo; coordinar las políticas sobre concesiones de mantenimiento de vías navegables y efectuar la evaluación de su impacto económico; y elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones así como también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, entre otras.

Que, asimismo, de conformidad con la Resolución N° 307 de fecha 17 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la que se creó el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE está a cargo de la Secretaría Ejecutiva del citado Consejo, cuya presidencia se encuentra a cargo del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, por todo lo expuesto, en atención a los criterios operativos y de gestión de celeridad, economía, sencillez y eficacia, corresponde unificar las acciones e intervenciones vinculadas con la sustanciación del procedimiento licitatorio previsto en el Decreto N° 949/2020 en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, en tanto autoridad superior competente en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de agilizar el procedimiento correspondiente, incorporando aquellas funciones oportunamente conferidas a la Unidad Ejecutora por la Resolución N° 8/2021 esta Cartera de Estado, y en consecuencia, disolver la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y los Decretos N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 y N° 288 de fecha 3 de mayo del 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 8 de fecha 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.– Establécese que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE será el órgano continuador de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA”, acorde a sus competencias específicas.

ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE asistirá y asesorará al Sr. Ministro de Transporte en todo lo vinculado al llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional dispuestos por el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), y en particular deberá:

a.- Realizar por sí o por terceros los estudios e informes necesarios para la confección de o los pliegos licitatorios.

b.- Impulsar y coordinar las actividades entre las distintas jurisdicciones gubernamentales, universidades, y/o instituciones relacionadas con los distintos aspectos de la elaboración de el o los pliegos licitatorios.

c.- Elaborar el o los pliegos para la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 17.520.

d.- Asistir y asesorar al Señor Ministro de Transporte y Secretario de Gestión de Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE en lo vinculado a la elaboración de el o los pliegos.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese de la presente medida al Abogado Pablo Carlos BARBIERI, D.N.I. N° 18.057.450.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 26/05/2021 N° 34970/21 v. 26/05/2021

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