Resolución 14/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 14/2026

RESOL-2026-14-E-ARCA-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2026

VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-01244769- -ARCA-SAFSADCOUR#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la actuación SIGEA 12468-195-2011 se habilitó el Depósito Fiscal General de la firma “TERMINAL PUERTO DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY S.A.”, CUIT N° 30-71161232-3 en los términos de la Resolución ANA N° 3343/94, modificatorias y complementarias, ubicado en Avenida Paysandú 200, de la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de ENTRE RIOS, jurisdicción de la División Aduana CONCEPCIÓN DEL URUGUAY.

Que al momento de encontrarse tramitando la solicitud de readecuación del Depósito Fiscal en trato en los términos de la Resolución General AFIP Nº 4352/2018, su modificatoria y complementaria, la citada cayó en estado falencial, dando origen al Expediente 4174C, Fº 169 L.V. 2024 – “Terminal Puerto Concepción del Uruguay S.A. s/ Quiebra.

Que con fecha 24 de Abril de 2026 el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución dictó la entrega al Señor Presidente del Ente Autárquico Puerto Concepción del Uruguay del predio afectado como Depósito Fiscal y la cesación de custodia sobre dichos inmuebles.

Que conforme lo expresado por la Aduana en archivo embebido en Informe IF-2026-01254149-ARCA-SITOADCOUR#SDGOAI el depósito fiscal se encuentra a plan barrido. Asimismo a través del Informe IF-2026-01304892-ARCA-ADCOUR#SDGOAI se acompañan constancias de que la firma no registra deudas aduaneras, liquidas y exigibles por incumplimiento de obligaciones como permisionario, información que es compartida por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante Informe IF-2026-01329211-ARCA-DIRAHI#SDGOAI.

Que atento Dictamen Nº 92/2026 (DV RJU2) en Informe IF-2026-01382217-ARCA-SJADSANI#SDGTLA la ausencia del trámite previsto a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) por parte del titular de la habilitación, no resultaría óbice a la luz de la situación descripta por el servicio aduanero y se explica por el estado falencial de Depósito Fiscal en trato.

Que en virtud de lo normado en la Disposición N° 249/16, artículo 4°, tomaron la intervención de su competencia, la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera a través del Informe IF-2026-01465836-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 13 de mayo de 2026 y de Asuntos Jurídicos mediante Informe IF-2026-01514765-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 18 de mayo de 2026.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA de fecha 16 de marzo de 2018 y el Decreto 953 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto la habilitación del Depósito Fiscal General de la firma “TERMINAL PUERTO DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY S.A.”, CUIT N° 30-71161232-3 ubicado en Avenida Paysandú 200, de la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de ENTRE RIOS, jurisdicción de la División Aduana CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, conforme lo expuesto en los considerandos y lo dispuesto en el Anexo I, Punto 6 de la Resolución General N° 4352 y su modificatoria.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la División Zonas Primarias y Fronteras. Remítanse la presente a la División Aduana CONCEPCIÓN DEL URUGUAY para su notificación al interesado. Comuníquese asimismo a la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y a la Subdirección General de Control Aduanero

Carlos Jose Zorzano

e. 21/05/2026 N° 34141/26 v. 21/05/2026

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