Resolución 108/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 108/2025

RESOL-2025-108-E-ARCA-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03467094- -ARCA-ADMARD#SDGOAI y

CONSIDERANDO

Que en el Apartado 1 del artículo 5º del Código Aduanero se define a la zona primaria aduanera como aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería; previéndose asimismo en los incisos b) y c) del Apartado 2 de dicho artículo que esa zona comprende, en particular, los puertos, muelles, atracaderos, y los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a tales espacios.

Que el artículo 112 establece que el servicio aduanero ejercerá el control sobre las personas y la mercadería, incluida la que constituyere medio de transporte, en cuanto tuvieren relación con el tráfico internacional de mercadería y a través del artículo 113 se establece que la intensidad de las atribuciones de control depende de la zona donde hubiere de ejercerse.

Que conforme lo dispuesto en artículo 114, para el cumplimiento de las funciones de control, el servicio aduanero adoptará las medidas que resultaren más convenientes de acuerdo a las circunstancias.

Que la entrada y salida de personas al territorio aduanero, así como la importación y exportación de mercadería, deben efectuarse en las horas, por las rutas y por los lugares que se habilitaren al afecto, previa autorización del servicio aduanero, conforme lo expone el artículo 116.

Que en el artículo 121 se ha dispuesto que en la zona primaria aduanera el ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y de mercadería deben efectuarse con la previa autorización y bajo la supervisión del Servicio Aduanero, el cual determinará los lugares, las horas y los demás requisitos correspondientes, y que la autorización y supervisión aduaneras también serán necesarias en esta zona para efectuar trabajos de cualquier índole en o con la mercadería, desde su simple manipuleo hasta su transformación.

Que conforme el apartado 3 del artículo 7º de la Ley 24.093 el destino de un puerto, independientemente de la titularidad del dominio del inmueble y de su uso puede ser comercial, Industrial o recreativo en general, siendo puertos comerciales, aquellos cuyos destinos son la prestación de servicios a buques y cargas, puertos industriales, aquellos en los que se opere exclusivamente con las cargas especificas de un proceso industrial, extractivo o de captura debiendo existir una integración operativa entre la actividad principal de la industria y el puerto y puertos recreativos en general, los deportivos, científicos o turísticos locales.

Que por Decreto 3572 del 02 de diciembre de 1999, se creó el ente de derecho público no estatal “CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA”.

Que en el artículo 7º, Capítulo III del Anexo I del cuerpo legal citado, establece que El “CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA”, tendrá por objeto y serán sus funciones entre otras las de “Administrar y explotar el Puerto de Mar del Plata y/o puertos en áreas de su influencia según artículo 2 c), otorgando las concesiones, locaciones, permisos o derechos reales de anticresis, conforme al régimen legal respectivo vigente, para la explotación comercial, industrial o recreativa de las terminales portuarias o muelles existentes o que se construyan, en su ámbito de actuación”.

Que la particularidad del Puerto de Mar del Plata hace que convivan múltiples actividades de pesca, reparaciones navales, astilleros, atención de cruceros, embarcaciones recreativas y operaciones de comercio exterior y exportación de productos pesqueros, a diferencia de lo que sucede en la mayoría de los puertos.

Que la estación marítima Mar del Plata, ámbito de actuación del citado Consorcio, evidencia una notable carencia de espacio operativo, con su capacidad colapsada operativamente por falta de espacios de amarre y con límites geográficos consolidados que impiden su crecimiento;

Que por Decreto 465 del 02 de mayo de 2024, se dispuso la disolución y liquidación del Consorcio Público Escollera Norte creado por Decreto N° 2723/10 y se modificó el ámbito actuación del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata -previsto en el artículo 2° del Anexo I Decreto N°3572/99 y su modificatorio, incorporando la fracción de terreno y frente de amarre de la denominada ESCOLLERA NORTE del puerto militar MAR DEL PLATA.

Que el Consorcio Portuario Regional regula el acceso de personas y vehículos al puerto con controles de seguridad implementando un reglamento de tarjetas de ingreso a las terminales portuarias.

Que en función a lo expuesto y a la particularidad y convivencia de distintas operatorias portuarias, corresponde definir zonas especificas para la realización de los trámites y diligencias relativos a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras, así como los trabajos con la mercadería de importación o exportación.

Que dicha delimitación de zonas operativas aduaneras conlleva a la prohibición absoluta de realizar trámites, diligencias y trabajos relativos a operaciones de comercio exterior por fuera de los límites y horarios establecidos por el Servicio Aduanero.

Que la Resolución General Nº 1549 AFIP, determinó los límites de la zona primaria aduanera en jurisdicción de la División Aduana de MAR DEL PLATA y que por las causales expuestas se propone que los trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras, así como los trabajos en o con la mercadería de importación o exportación, se efectúen en los lugares de la zona primaria aduanera especialmente habilitados por medio de la presente acentuándose el control aduanero en los ámbitos portuarios definidos.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2025-03748515-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 09 de Octubre de 2025, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante IF-2025-03748515-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 21 de Octubre de 2025 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Disposición AFIP N° 249 del 19 de julio de 2016 y la Disposición AFIP N° 6 de 16 de marzo 2018.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º: Habilitar zonas operativas aduaneras en muelles que se de delimitan por medio del presente, conforme luce en informe gráfico IF-2025-03721559-ARCA-ADMARD#SDGOAI.

Artículo 2º: Definir como zonas operativas aduaneras en muelles a las zonas especialmente habilitadas a los fines del ejercicio de las funciones que las leyes y demás normas acuerdan a esta Dirección General de Aduanas o para el desempeño por parte de los sujetos del artículo 109 del Código Aduanero de su actividad profesional, técnica o comercial en relación con el Servicio Aduanero.

Artículo 3º: Determinar que la previa autorización y supervisión por parte del Servicio Aduanero del ingreso, permanencia, circulación y salida de vehículos y/o personas y de mercadería deberá efectuarse en las zonas delimitadas conforme artículo precedente.

Artículo 4º: No hacer lugar a la realización de trámites y diligencias relativos a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras, fuera de los lugares habilitados por medio de la presente y horarios establecidos por la aduana Mar del Plata.

Artículo 5º: Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.

Horacio Raul Alasia

Anexo

e. 29/10/2025 N° 81254/25 v. 29/10/2025

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