Resolución 10/2023

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 10/2023

RESOL-2023-10-APN-INV#MEC

 

2A. Sección, Mendoza, 12/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-43977965-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 891 y 894 ambos de fecha 1 de noviembre de 2017 y 1265 de fecha 15 de diciembre de 2016, y las Resoluciones Nros. C.6 de fecha 17 de febrero de 2003, C.1 de fecha 16 de febrero de 2005, C.6 de fecha 26 de abril de 2006, C.5 de fecha 11 de mayo de 2007, C.9 de fecha 1 de junio de 2007, C.32 de fecha 2 de octubre de 2009, C.12 de fecha 28 de marzo de 2012, RESOL-2019-12-APN-INV#MMPYT de fecha 29 de marzo de 2019, RESOL-2020-25-APN-INV#MAGYP de fecha 4 de junio de 2020, RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de 2021 y RESOL-2021-26-APN-INV#MAGYP de fecha 22 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado expediente se tramita la homologación del “Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas On Line de Bodegas”, el cual ha sido desarrollado por el Departamento Informática y Comunicaciones dependiente de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), con el acompañamiento técnico de las Coordinaciones y Delegaciones dependientes de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo.

Que el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el mencionado Decreto contempla como segundo eje el desarrollo, mejora continua e integración de sistemas de gestión, planteando como objetivo incorporar nuevos sistemas y aprovechar iniciativas ya desarrolladas e implementadas que permitan encontrar soluciones transversales de administración integradas al Sistema.

Que asimismo procura cambiar el modelo de desarrollo sectorial, hacia uno homogéneo y cohesionado, para lo cual prevé como actividad definir los estándares tecnológicos para promover la interoperabilidad de los sistemas y evitar que el ciudadano tenga que aportar información ya obrante en la Administración.

Que el Decreto N° 894 de fecha 1 de noviembre de 2017, que aprobó el “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017”, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que en esta instancia del proceso de modernización del INV, resulta oportuno homologar el Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas On Line de Bodegas que facilite el intercambio de información con los inscriptos en forma segura y directa, aliviando de cargas al administrado y simplificando el ingreso de datos requeridos por el Organismo para generar la trazabilidad que da apoyo a los procesos de fiscalización que debe realizar este Instituto.

Que el mencionado sistema se corresponde con la presentación de la información que luego se integra con los sistemas informáticos y bases de datos contenidas en el Organismo, facilitando así el intercambio de información entre ellos, y posibilitando una respuesta rápida, segura, con información actualizada, y con valor jurídico, en un marco de seguridad y confianza.

Que el desarrollo realizado cumple con el Artículo 4° del Decreto Nº 1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016, autenticando a los usuarios a través de los mecanismo establecidos en el mismo, integrado con los datos y autorizaciones expresadas por los administrados en los registros incorporados a los sistemas de gestión de inscriptos del INV.

Que la Resolución N° C.5 de fecha 11 de mayo de 2007 homologa al actual módulo correspondiente al Subsistema Vinos y la Resolución N° C.9 de fecha de fecha 1 de junio de 2007 aprueba su metodología de presentación.

Que como complemento de ello se hace necesario modificar la “DECLARACIÓN JURADA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTOS Y EGRESOS DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO INTERNO – FORMULARIO MV-01/C” y otros formularios de movimientos vínicos que utilizan los establecimientos vitivinícolas, en virtud de una adecuación del sistema informático implementado por este Organismo, denominado “SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE BODEGAS”.

Que el Artículo 24 bis de la Ley General de Vinos N° 14.878, establece que los responsables de las actividades relacionadas con el ámbito de aplicación de la misma, están obligados a presentar Declaraciones Juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros oficiales rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas y condiciones que reglamentariamente determine el INV.

Que la Ley N° 25.163 establece las normas generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la República Argentina, definiendo la Indicación de Procedencia (IP), la Indicación Geográfica (IG), la Denominación de Origen Controlada (DOC), la protección de las mismas y los alcances y obligaciones tanto de los inscriptos como los de la Autoridad de Aplicación, como así también de las infracciones y sanciones correspondientes.

Que existen inscriptos que se han acogido al sistema previsto por Ley N° 25.163, por lo que cosechan, elaboran y comercializan productos con Designaciones de Origen.

Que asimismo se hace necesario conocer las variedades y las designaciones de los productos liberados al mercado interno en función de las normas generales de designación y presentación de vinos.

Que también es importante conocer los productos vitivinícolas que son liberados para su consumo bajo certificaciones de productos orgánicos.

Que las Resoluciones Nros. C.6 de fecha 26 de abril de 2006 y C.12 de fecha 28 de marzo de 2012, instrumentan los mecanismos de llenado y presentación de la DECLARACIÓN JURADA DE FRACCIONAMIENTO Y DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO INTERNO – FORMULARIO MV-01/C.

Que el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, aprueba las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; propiciándose entre otras medidas, la simplificación normativa, la mejora continua de los procesos y la participación ciudadana.

Que este Instituto procedió a efectuar un análisis de la normativa vigente, determinando la existencia de más de una resolución en la materia, por lo que resulta conveniente dictar un acto administrativo específico con la finalidad de desburocratizar y dejar sin efecto aquellas normas que por sus características son pasibles de ello.

Que en tal sentido se propicia disminuir la carga administrativa que rige sobre el actual Formulario MV-01/C, implementando una declaración jurada a través de un nuevo modelo y sistema informático, que permitirá a los industriales transmitir sus despachos al consumo interno en forma ágil y segura, sin necesidad de denunciar su fraccionamiento.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-12-APN-INV#MPYT de fecha 29 de marzo de 2019, se aprueba el régimen de traslados que rige para los productos vitivinícolas, resultando necesario actualizar los formularios implementados para tal fin, como así también, actualizar el registro final de traslado en Libros Oficiales implementado por la Resolución N° C.32 de fecha 2 de octubre de 2009.

Que por la Resolución N° C.1 de fecha 16 de febrero de 2005 que aprueba el régimen de Frigoríficos, contempla en su Anexo II el Formulario Modelo Oficial de “COMUNICACIÓN DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y FRIGORÍFICOS” y que en la actualidad por su uso, se hace necesario integrarlo a un formulario específico y moderno para declarar los movimientos internos de bodegas.

Que asimismo el nuevo sistema informático de Bodegas contempla una agilización en la declaración de movimientos internos que poseen estos inscriptos, movimientos que hasta el presente ampara el Formulario MV-05.

Que por la Resolución N° C.6 de fecha 17 de febrero de 2003, se aprueba la obligatoriedad que los responsables inscriptos deben informar con carácter de Declaración Jurada, las marcas que poseen para la identificación de los productos vínicos en su circulación comercial y por la Resolución N° RESOL-2021-26-APN-INV#MAGYP de fecha 22 de diciembre de 2021, quedan obligados a transmitir ante el INV en forma digital, los marbetes que forman parte del etiquetado del producto.

Que la Resolución N° RESOL-2020-25-APN-INV#MAGYP de fecha 4 de junio de 2020, aprueba y actualiza el porcentaje de variedades para vinificar los vinos tintos genéricos, cuyo control se encuentra vigente a través de un Sistema Informático implementado por este Instituto para tal fin.

Que la Resolución N° RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de 2021, en el Punto 2.8 de su Anexo III, establece que “Los Análisis de Libre Circulación y Libre Circulación Tipo, los Análisis de Aptitud de Exportación y Libre Circulación, así como los Análisis de Trámite para vinos y alcoholes, tendrán una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, los que se computarán en días corridos, a partir de la fecha consignada en el certificado analítico”.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar la homologación del nuevo sistema, derogando las resoluciones que pusieron en vigencia al actual módulo de Bodegas.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– A partir de la fecha de la presente resolución, homológase el “SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE BODEGAS”, compuesto por los módulos: “PRODUCTOS TERMINADOS”, “MOVIMIENTOS INTERNOS”, “TRASLADOS”, “SALIDA A MERCADO INTERNO”, “TINTO DE TINTAS”, “EXPORTACIONES”, “ETIQUETAS”, “CONSULTAS DE GESTIÓN”, los cuales permiten operar en forma transaccional el ingreso de información que trazan los procesos de fiscalización implementados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

ARTÍCULO 2°.-. Homológase los procedimientos de autenticación a los sistemas conforme los mecanismos establecidos por el Decreto N° 1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016, validando a los ingresantes al sistema conforme los datos y autorizaciones expresadas por los administrados en los registros incorporados a los sistemas de gestión de inscriptos del INV.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “Glosario y Operación General del Sistema” y “Manuales de Uso del Sistema”, los cuales han sido versionados conjuntamente con el sistema, contenidos en el formato On Line de la aplicación Web de este Organismo.

ARTÍCULO 4°.- Todos los establecimientos inscriptos en el INV como bodegas, fábricas y plantas de fraccionamiento, deberán comunicar a dicho Organismo, los volúmenes egresados del establecimiento con destino al mercado interno fraccionados, mediante la “DECLARACIÓN JURADA MENSUAL DE DESPACHO PARA CONSUMO INTERNO”, cuyas instrucciones de llenado y uso se encuentran en el Manual de Usuario del Sistema que se homologa a través de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Establécese como plazo máximo para la presentación de la “DECLARACION JURADA MENSUAL DE DESPACHO PARA CONSUMO INTERNO”, hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 15 del mes siguiente al que se declara.

ARTÍCULO 6°.- Los Análisis de Libre Circulación que identifiquen a las partida que se despachan deberán encontrarse vigentes al momento de transmisión de la mencionada declaración. En caso que un producto se encuentre en condiciones de expendio y su análisis se encuentre vencido al momento de su egreso de bodega, se deberá solicitar su rehabilitación a los efectos de indicar el nuevo número de análisis en la “DECLARACION JURADA MENSUAL DE DESPACHO PARA CONSUMO INTERNO”.

ARTÍCULO 7°.– Los movimientos de Traslados serán comunicados a través de la “DECLARACIÓN JURADA TRASLADOS” y “CERTIFICADO DE TRÁNSITO”; los movimientos internos de los establecimientos serán comunicados a través de la “DECLARACIÓN JURADA MOVIMIENTOS INTERNOS”, cuyas instrucciones de llenado y uso se encuentran en el Manual de Usuario del sistema que se homologa a través de la presente.

ARTÍCULO 8°.– Los movimientos de vinos entre Bodegas y Frigoríficos serán declarados a través de la “DECLARACIÓN JURADA MOVIMIENTOS INTERNOS”, como así también los movimientos provenientes de elaboraciones de vinos a partir de uva que provenga de un viñedo bajo el cumplimiento de protocolo de certificación orgánica.

ARTÍCULO 9°.- Apruébase el Libro Oficial de Hojas Móviles obtenido a través del “SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE BODEGAS”, que permite conocer entre otros datos, el saldo trazado de los productos vitivinícolas.

ARTÍCULO 10.– Las exigencias establecidas en los artículos precedentes serán cumplimentadas a través de los distintos módulos que forman parte del “SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE BODEGAS” y cuyos modelos de formularios e instrucciones de uso se encuentran en el sitio Web de este Organismo.

ARTÍCULO 11.- Todo proceso de rectificación correspondiente a movimientos del Sistema Bodegas, podrán realizarse en la plataforma siempre y cuando los mismos se refieran a comunicaciones efectuadas a partir del día 1 de enero de 2020 en adelante. Todos aquellos rectificativos que correspondan al año 2019 y anteriores se realizarán mediante la presentación de expediente con todos los antecedentes necesarios para su aprobación.

ARTÍCULO 12.- Se establece como fecha de inicio de aplicación obligatoria del “SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE BODEGAS” y todos sus módulos, el día 1 de junio del 2023.

ARTÍCULO 13.- A partir de la fecha mencionada en el artículo precedente, el SISTEMA VIDALTEC solamente podrá consultarse para comunicaciones rectificativas.

ARTÍCULO 14.- Las infracciones a la presente resolución, harán pasible al responsable de las sanciones previstas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos N° 14.878, si de los hechos constatados no correspondiera una sanción mayor, ello sin perjuicio de la paralización prevista por el Artículo 24 bis de la Ley General de Vinos N° 14.878 ante la no presentación en término de los documentos correspondientes.

ARTÍCULO 15.– Derógase el Anexo II de la Resolución N° C.1 de fecha 16 de febrero de 2005 y las Resoluciones Nros. C.6 de fecha 26 de abril de 2006, C.5 de fecha 11 de mayo de 2007, C.9 de fecha 1 de junio de 2007, C.32 de fecha 2 de octubre de 2009 y C.12 de fecha 28 de marzo de 2012.

ARTÍCULO 16.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

e. 16/05/2023 N° 35150/23 v. 16/05/2023

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