Resolución 10/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 10/2021

RESOL-2021-10-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico EX2020-731139-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la actuación SIGEA 12623-42-2004 se habilitó el Depósito Fiscal Particular de la firma “REFRACTARIOS ARGENTINOS SA”, CUIT N° 30-50502631-0, en los términos de la Resolución ANA N° 3343/94, modificatorias y complementarias, ubicado en el Parque Industrial COMIRSA, localidad de RAMALLO, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la División Aduana SAN NICOLÁS.

Que con fecha 30/05/2016 la firma presentó ante la Aduana local una nota solicitando que se revoque y se de el cese de la habilitación, invocando que la realidad operativa de la empresa no justifica en este contexto tener un depósito fiscal, como también la continua implementación de mecanismos técnicos afectan la relación costo/beneficio que la firma puede obtener.

Que a través de la Nota N° 192/17 (DI GERP) de fecha 29/05/2017, se ordenó a la División Aduana SAN NICOLÁS el archivo de la actuación atento el no cumplimiento por parte de la firma de la adecuación del depósito fiscal en trato a la Resolución General N° 3871.

Que ante el requerimiento de la División Zonas Primarias y Fronteras y a fin de materializar la cancelación de la habilitación del depósito fiscal, la Aduana generó el expediente referenciado en el VISTO, el cual es remitido a la División antes mencionada para su tramitación.

Que conforme lo expresado por la Aduana en el Informe N° IF-2020-755196-AFIPSEIOADSANI#SDGOAI el depósito fiscal se encuentra a plan barrido. Asimismo a través del Informe N° IF-2021-63301-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI informa que no posee deudas aduaneras, impositivas y previsionales, información que es compartida por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante Informe N° IF-2021-114045-AFIP-DVECHI#SDGOAI.

Que en virtud de lo normado en la Disposición N° 249/16, artículo 4°, tomaron la intervención de su competencia, la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera a través del Informe N° IF-2021-354555-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 12 de abril de 2021 y de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° IF-2021-379391-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 12 de abril de 2021.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 1° de la Disposición N° DI -2018-6-E-AFIP-DGADUA y la Disposición N° DI-2020-29-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto la habilitación del depósito fiscal particular de la firma “REFRACTARIOS ARGENTINOS SA”, CUIT N° 30-50502631-0, ubicado en el Parque Industrial COMIRSA, localidad de RAMALLO, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la División Aduana SAN NICOLÁS, conforme lo expuesto en los considerandos y lo dispuesto en la Resolución General AFIP 4352.

ARTICULO 2°.– Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la División Zonas Primarias y Fronteras. Remítanse la presente a la División Aduana SAN NICOLÁS para su notificación al interesado al que deberá hacérsele saber que en caso de no poseer otro depósito fiscal deberá efectuar su baja en el Sistema Registral. Comuníquese asimismo a la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA.

Silvia Nery Pisanu

e. 12/05/2021 N° 31860/21 v. 12/05/2021

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