Resolución General 5800/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5800/2025

RESOG-2025-5800-E-ARCA-ARCA – Delimitación de la Zona Primaria Aduanera Aeropuerto Internacional Sauce Viejo, en jurisdicción de la Aduana de Santa Fe.

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02847896- -ARCA-SIOPADSAFE#SDGOAI y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 355, estableció los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que, por su parte, la Resolución N° 489 del 10 de noviembre de 2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil, cambió la clasificación del Aeródromo Público Sauce Viejo, ubicado en la Ciudad de Sauce Viejo de la provincia de Santa Fe, a Aeropuerto Internacional destinado a la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero.

Que, atento a que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente para la habilitación del referido aeropuerto como Zona Primaria Aduanera, resulta necesario fijar los límites de la misma.

Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera Aeropuerto Internacional Sauce Viejo, en jurisdicción de la Aduana de Santa Fe, como se consigna en el Anexo (IF-2025-04437871-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Habilitar el predio indicado en el artículo 1° como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3º.- El ingreso, permanencia, circulación y salida de personas, mercaderías y medios de transporte deberán efectuarse en la zona delimitada en el artículo 1º, con autorización previa y bajo la supervisión del servicio aduanero, en los horarios establecidos por la Aduana de Santa Fe, conforme las autorizaciones de vuelos internacionales emitidas y comunicadas por la Administración Nacional de Aviación Civil.

ARTÍCULO 4°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

Anexo

e. 15/12/2025 N° 94754/25 v. 15/12/2025

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