Resolución Conjunta 4/2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 4/2022

RESFC-2022-4-APN-MAGYP

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-25707854-APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno y que las autoridades proveerán, entre otros, a la protección de esos derechos, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que la Ley N° 27.519 prorrogó, hasta el 31 de diciembre del año 2022, la Emergencia Alimentaria Nacional y dispuso que concierne al Estado nacional garantizar, en forma permanente y de manera prioritaria, el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, conforme se describe en el Informe Nº IF-2022-25808638-APN-DNCCA#MAGYP, el conflicto bélico en la región del Mar Negro (UCRANIA – FEDERACIÓN RUSA) añade mayores riesgos a la seguridad alimentaria ya que afecta de forma significativa el abastecimiento global de productos alimentarios y genera alzas en los precios internacionales.

Que el índice de precios de los alimentos de la FAO registró un nuevo máximo histórico en febrero de 2022, un TRES COMA NUEVE PORCIENTO (3,9%) más que en enero y un VEINTE COMA SIETE PORCIENTO (20,7%) por encima de su nivel de hace un año. En particular, el índice de precios de la carne de la FAO registró, un promedio de CIENTO DOCE COMA OCHO (112,8) puntos, esto es, un UNO COMA UNO POR CIENTO (1,1 %) más que el mes anterior y un QUINCE COMA TRES PORCIENTO (15,3%) por encima de febrero 2021. En febrero, las cotizaciones internacionales de la carne bovina alcanzaron un nuevo récord, impulsadas por una fuerte demanda mundial de importaciones.

Que la demanda internacional de carne vacuna y el aumento desproporcionado de los precios a causa de la guerra dificultan el acceso de estos productos a los ciudadanos argentinos.

Que sumado a la crisis que atraviesa la ganadería argentina por la faltante de UN MILLÓN QUINIENTAS MIL (1.500.000) cabezas, de las cuales alrededor de NOVECIENTAS CINCUENTA MIL (950.000) son vientres de ganado vacuno, como así también por la sequía y los incendios padecidos en esta etapa del ciclo productivo que impactan negativamente en la producción, resulta necesario tomar medidas que garanticen el desarrollo de la ganadería argentina en un contexto de equilibrio justo, equitativo y razonable, entre el desarrollo de la ganadería argentina, el mercado de consumo nacional y la capacidad exportadora del país.

Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se dispuso que las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos, estarán sujetas a la registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) y se designó a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como Autoridad de Aplicación de la citada Resolución.

Que, por la referida Resolución Conjunta Nº 3/21, se dispuso que la mencionada Dirección Nacional y la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, instrumenten procedimientos para el intercambio diario de la información, con el objeto de monitorear el adecuado abastecimiento del mercado interno, así como el cumplimiento de los marcos legales de ambos organismos.

Que se facultó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la instrumentación del Decreto N° 911 del 30 de diciembre de 2021.

Que, mediante el referido Decreto N° 911/21, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propicia medidas que, de acuerdo con sus considerandos, contribuyen a generar un equilibro entre el mercado argentino y la exportación de productos cárnicos.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por el Decreto N° 911/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que en el marco de lo previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR informará a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario los incumplimientos, en el marco de su competencia, a los acuerdos de precios y/o normativa aplicable a la industria de carne vacuna concretados por parte de los sujetos obligados en los términos del Artículo 1º de la citada Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-3-APN-MAGYP.

ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario observará las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) según lo informado por la referida SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, hasta que ésta informe que los sujetos obligados hayan cumplido con el régimen aplicable.

ARTÍCULO 3°.– Facúltese a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario a dictar las normas complementarias o aclaratorias para la debida operatividad y cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas – Julian Andres Dominguez

e. 08/04/2022 N° 22619/22 v. 08/04/2022

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email