Resolución General 5889/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5889/2026

RESOG-2026-5889-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Beneficios tributarios. Sistema de Gestión de Inversiones (SGI). Implementación general.

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02484569- -ARCA-DERDYT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero ha implementado satisfactoriamente numerosos sistemas informáticos para la tramitación de diversos beneficios tributarios.

Que ello, además de garantizar una gestión ágil, sin papeles y simplificada en cuanto a la carga de información, permite la interacción con las bases de datos y sistemas de este Organismo y el control temprano de los datos que se ingresan, disminuyendo costos de cumplimiento y de administración.

Que el Título XXIII de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), con el objeto de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, para lo cual previó beneficios impositivos relativos a la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y a la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado para las inversiones productivas en bienes muebles amortizables y en obras que se realicen en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo de inversión en un plazo de DOS (2) años.

Que el Decreto N° 242 del 10 de abril de 2026 reglamentó ciertos aspectos de la ley respecto de los sujetos y las inversiones productivas alcanzadas por el régimen en trato; disponiendo en su artículo 11 que corresponde a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y con la Secretaría de Energía, dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación.

Que en virtud de ello, los citados organismos dictaron la Resolución General Conjunta N° 5.849, por medio de la cual establecieron -entre otras cuestiones- que la registración de las inversiones, la selección de los beneficios y la gestión integral del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) se efectúe a través del servicio web denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”.

Que por todo lo expuesto, se estima necesario implementar el aludido servicio “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, destinado a reemplazar gradualmente los procedimientos vigentes para la gestión de inversiones productivas contempladas en los regímenes existentes, así como aquellas que correspondan a nuevas inversiones y/o beneficios e incentivos tributarios; incorporando en esta primera etapa el régimen de beneficios previsto en el Título XXIII de la Ley N° 27.802.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

CAPÍTULO A – SISTEMA DE GESTIÓN DE INVERSIONES (SGI). REGÍMENES INCLUIDOS

ARTÍCULO 1°.– Implementar el servicio web denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, mediante el cual se registrará y administrará la información correspondiente a proyectos de inversión, se seleccionarán los beneficios tributarios asociados a los mismos y se realizará la gestión integral de los regímenes que se indican a continuación:

 

CÓDIGO DE RÉGIMEN DENOMINACIÓN NORMATIVA APLICABLE DISPOSICIÓN ESPECÍFICA APLICABLE
1 Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) Título XXIII de la Ley Nº 27.802, Decreto N° 242/26 y Resolución General Conjunta N° 5.849 (SE-SAGyP-ARCA) Anexo I

 

Los sujetos alcanzados por cada régimen quedan obligados a observar los requisitos, procedimientos y plazos que se establecen por la presente, así como el marco legal aplicable a cada régimen y las disposiciones específicas según lo previsto en el anexo pertinente.

Los aspectos inherentes a la funcionalidad del “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, así como los vinculados a los regímenes incluidos, podrán ser consultados en el micrositio “Inversiones” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).

CAPÍTULO B – REQUISITOS Y CONDICIONES

ARTÍCULO 2°.– A efectos de acceder al servicio mencionado en el artículo precedente, los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado “Activo” en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

b) Contar con el alta en los impuestos correspondientes.

c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal -el que no debe registrar inconsistencias-, conforme a los términos establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 5.809.

d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537.

e) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

CAPÍTULO C – GESTIÓN INTEGRAL DE LOS REGÍMENES

ARTÍCULO 3°.- A través del servicio web denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, los sujetos alcanzados por el régimen de que se trate podrán:

a) Gestionar los proyectos de inversión.

b) Seleccionar los beneficios aplicables.

c) Efectuar el seguimiento de la inversión informada.

ARTÍCULO 4°.- A los fines previstos en el inciso a) del artículo anterior, los sujetos interesados deberán:

a) Informar las inversiones productivas realizadas asociándolas a cada proyecto e indicar –de corresponder- la fecha de puesta en marcha de cada una.

b) Registrar y/o vincular los comprobantes que acrediten dichas inversiones.

Para ello se pondrán a disposición los comprobantes electrónicos registrados en las bases del Organismo para su validación por parte del contribuyente, permitiéndose el ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos.

c) Suministrar toda otra información y documentación que sea requerida por el sistema, en virtud del régimen de que se trate.

ARTÍCULO 5°.- Al momento de la registración de los proyectos de inversión, los beneficiarios deberán seleccionar los beneficios fiscales que pretendan usufructuar conforme al régimen invocado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Cuando el beneficio refiera a regímenes de reintegro o recupero del impuesto al valor agregado, mediante el servicio “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” solo se podrá interponer una presolicitud, correspondiendo luego efectuar la solicitud formal en los términos de la Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias.

b) De tratarse de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, la información deberá brindarse con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada en la cual se incorpore dicha amortización.

Asimismo, los bienes incorporados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias y su respectiva amortización, deberán ser coincidentes con los informados por la presente.

CAPÍTULO D – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6°.- Aprobar el Anexo I (IF-2026-02634468-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 25/08/2026 N° 59851/26 v. 25/08/2026

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