Disposición 670/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

Disposición 670/2026

DI-2026-670-APN-SSDCYLC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-62436944-APN-DCYCMDP#MEC, el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Resolución Nº 242 de fecha 28 de mayo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las Disposiciones Nros. 62, 63 y 65, todas de fecha 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la contratación de servicios de ensayos de laboratorio de tercera parte, para determinar una o más características, propiedades o el desempeño de un material, producto, proceso o equipo, siguiendo un procedimiento especificado, normativas técnicas o estándares internacionales, que fueren requeridos en el marco de las actividades de vigilancia de mercado llevadas adelante, conforme la Resolución N° 56 de fecha 3 de marzo de 2026 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el término de SEIS (6) meses o hasta agotar las cantidades máximas requeridas, con destino a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Proceso de Licitación Pública N° 315-0010-LPU26.

Que, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota (NO-2026-62382702-APN-DNGYCN#MEC), la contratación se justifica en la necesidad de contar con ensayos de laboratorio independientes que permitan verificar el cumplimiento de normativas técnicas e internacionales en productos, materiales, procesos y equipos. Estos servicios resultan esenciales para fortalecer las tareas de vigilancia de mercado y garantizar la protección de los consumidores, la transparencia comercial y la competitividad de la industria nacional.

Que, luce agregada en el mencionado expediente la constancia de la Solicitud de Contratación Nº 315-21-SCO26, tramitada mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.

Que, la presente medida se encuadra en la figura de Licitación Pública, prevista en el Artículo 25, inciso a), apartado 1 del citado Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, y conforme lo previsto en los Artículos 10, 13 y 27, inciso c) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el citado Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, conforme los Artículos 25, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, Artículos 111 y 112 de la Disposición N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias.

Que por la Disposición N° 62/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones, se aprobó el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las contrataciones que se gestionen aplicando el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios, y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios.

Que mediante la Disposición N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la citada Oficina Nacional de Contrataciones y sus modificatorias, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que debe ser utilizado en forma obligatoria en los procedimientos de selección que lleven a cabo las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y que se rijan por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios, a excepción de las contrataciones que se realicen por la modalidad de acuerdo marco.

Que por la Disposición Nº 65 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la precitada Oficina Nacional de Contrataciones y sus modificatorias, se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”, cuyo sitio de internet es https://comprar.gob.ar, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 62 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030/16 y sus modificatorios, mediante la Resolución Nº 242 de fecha 28 de mayo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO fueron designados los integrantes de la Comisión Evaluadora de las ofertas que cumplirán funciones en la contratación cuyo llamado se autoriza por la presente medida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030/16 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la convocatoria para la contratación de servicios de ensayos de laboratorio de tercera parte, para determinar una o más características, propiedades o el desempeño de un material, producto, proceso o equipo, siguiendo un procedimiento especificado, normativas técnicas o estándares internacionales, que fueren requeridos en el marco de las actividades de vigilancia de mercado llevadas adelante conforme la Resolución N° 56 de fecha 3 de marzo de 2026 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el término de SEIS (6) meses o hasta agotar las cantidades máximas requeridas, con destino a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Proceso de Licitación Pública N° 315-0010-LPU26.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2026-64792702-APN-DCYCMDP#MEC) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2026-60929015-APN-DNGYCN#MEC) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar el llamado a Licitación Pública, conforme lo establecido en el Artículo 11, inciso a) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la Dirección de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de emitir circulares aclaratorias y modificatorias, en los términos del Artículo 50 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la implementación de la presente medida será imputado a las partidas específicas del Servicio Administrativo Financiero 362, para los Ejercicios correspondientes.

ARTÍCULO 6°.– Difúndase en el sitio de Internet del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”: https://comprar.gob.ar, conforme lo establecido por el Artículo 47 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

Anexo 1 Anexo 2

e. 21/08/2026 N° 58568/26 v. 21/08/2026

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