Disposición 36/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 36/2024

DI-2024-36-APN-SSI#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-128069421- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 24.156 y sus modificaciones, 24.534 y 26.247, los Decretos Nros. 920 de fecha 11 de septiembre de 1997, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria y 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.534 se aprobó la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscripta en París -REPÚBLICA FRANCESA- el 13 de enero de 1993.

Que por el Decreto Nº 920 de fecha 11 de septiembre de 1997 se creó la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo VII, párrafo 4 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

Que el Artículo 9º del mencionado decreto establece que los representantes por la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tendrán a su cargo, como integrantes del Directorio de la referida Comisión Interministerial, diversas funciones.

Que entre las funciones asignadas se encuentra la de habilitar un Registro de empresas productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Convención y de las sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas, cuando las cantidades, en unidades de peso, de las operaciones superen los límites impuestos por la Convención.

Que por medio de la Resolución Nº 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, se creó el Registro de Armas Químicas en el ámbito de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 26.247 de Implementación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, establece que la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas (Autoridad Nacional), será la Autoridad de Aplicación de dicha ley.

Que la misma ley, mediante su Artículo 46, transfiere la competencia del Registro de Armas Químicas, creado por la Resolución Nº 904/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y su modificatoria, a la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas, dejando sin efecto la competencia de cualquier otro organismo con respecto a esa función.

Que, asimismo, el Artículo 47 de la citada Ley N° 26.247 determina que todas las personas físicas y jurídicas que realicen o quisieren realizar algunas de las actividades comprendidas en la Convención, deberán inscribirse en el mencionado Registro de Armas Químicas y renovar anualmente dicha inscripción. Una vez inscriptas, les será otorgada una constancia de inscripción o de renovación de inscripción, la que será requisito indispensable para todos los trámites vinculados con las actividades previstas por la Convención.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo entre las acciones de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, la de administrar el Registro de Armas Químicas (REARQUIM), creado por la Resolución N° 904/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y su modificatoria, bajo el marco de la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas.

Que el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones – Competencia del Órgano- establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que atento a que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial se encuentra acéfala, procede la avocación por parte del titular de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de dar cumplimiento con los objetivos del Registro mencionado.

Que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 resulta necesario la aprobación de un Manual de Procedimiento de Convención de Armas Químicas -REARQUIM: Inscripción y Renovación.

Que ha tomado la correspondiente intervención la AUDITORÍA SECTORIAL DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y mediante la aplicación de procedimientos particulares de auditoría establecidos por la Resolución N° 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN “Pautas para la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” y que la misma se expidió favorablemente como resultado de su intervención.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa Nº 1.080/20 y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Apruébase el Manual de Procedimiento “Convención de Armas Químicas – REARQUIM: Inscripción y Reinscripción” que, como IF-2024-11776455-APN-DEYPI#MEC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° – La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Javier Ignacio Cardini

Anexo

e. 09/02/2024 N° 5641/24 v. 09/02/2024

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