Disposición 205/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 205/2025

DI-2025-205-E-ARCA-ARCA

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2025

VISTO las Disposiciones Nros. DI-2023-6-E-AFIP-AFIP del 13 de enero de 2023, DI-2023-6-E- AFIP-SDGPLA del 31 de enero de 2023, DI-2025-36-E-AFIP-ARCA del 28 de febrero de 2025, DI- 2025-61-E-AFIP-ARCA y DI-2025-62-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 y el Expediente Electrónico N° EX-2025-03405573-ARCA-DEDIOR#SDGINS y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Disposiciones Nros. DI-2025-36-E-AFIP-ARCA, DI-2025-61-E-AFIP-ARCA y DI-2025-62-E-AFIP-ARCA, del 28 de febrero de 2025 y 24 de abril de 2025, respectivamente, se realizaron adecuaciones en la estructura organizativa de las unidades dependientes de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de las Áreas Centrales del Organismo.

Que en virtud del análisis efectuado de los mencionados actos dispositivos, se han advertido inconsistencias en las tareas que hacen necesario reformular para un adecuado funcionamiento de las áreas.

Que asimismo, en virtud de la experiencia adquirida en la implementación de la nueva estructura, resulta pertinente reorganizar funciones en determinadas áreas de las Subdirecciones Generales de Fiscalización y Administración, atento a la necesidad de lograr una mejor distribución de las tareas y fortalecer el cumplimiento de sus funciones.

Que las modificaciones anteriormente mencionadas no generan un incremento de unidades orgánicas.

Que, por último, mediante la Disposición N° DI-2023-6-E-AFIP-AFIP del 13 de enero de 2023, se ratificó el “Comité de Análisis de Estructura Organizacional” integrado por las ex Subdirecciones Generales de Planificación, Administración Financiera y Recursos Humanos, con la finalidad de asesorar a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos en materia de modificación de la estructura organizativa.

Que por los Decretos Nros. 13 del 6 de enero de 2025 y 275 del 16 de abril de 2025, se redujo la estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), hasta nivel de Subdirección General inclusive, y habiendo asumido la Subdirección General Institucional las competencias en materia de diseño organizacional y en las modificaciones que se propicien a la estructura organizativa del Organismo, resulta conducente la eliminación del Comité de Análisis de Estructura Organizacional.

Que la Dirección de Planificación, la Subdirección General Institucional y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 2º del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Modifíquese la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido, en su parte pertinente, en los Anexos B15 (IF-2025-03491839-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), B16 (IF-2025-03492410-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), B23 (IF-2025-03492179-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), B25 (IF-2025-03492465-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) y B27 (IF-2025-03494502-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva y la Subdirección General de Administración, de acuerdo a lo establecido, en su parte pertinente, en los Anexos A22 (IF-2025-03491423-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), B05 (IF-2025-03491569-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), B22 (IF-2025-03495012-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), y C (IF-2025-03492502-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) correspondiente a las áreas centrales, que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Abróguese el artículo 11 de la Disposición N° DI-2023-6-E-AFIP-AFIP del 13 de enero de 2023 y la Disposición N° DI-2023-6-E-AFIP-SDGPLA del 31 de enero de 2023.

ARTÍCULO 4°.- El artículo 1° de la presente disposición entrará en vigencia el mismo día que las Disposiciones Nros. DI-2025-61-E-AFIP-ARCA y DI-2025-62-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Los artículos 2° y 3° de la presente disposición entrarán en vigencia a partir de los DIEZ (10) días hábiles, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Juan Alberto Pazo

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7 Anexo 8 Anexo 9

e. 24/09/2025 N° 70626/25 v. 24/09/2025

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