Disposición 2/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Disposición 2/2023

DI-2023-2-APN-SSPMIN#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-125885504-APN-DNRT#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las Normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución Nº 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para los productos identificados como “electrobombas eléctricos para circulación de agua”, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las indicaciones previstas por la Norma IRAM 62408, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.

Que la finalidad de dichos cuerpos normativos es establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y a los Artículos 22 y 26 inciso v) del Decreto N° 274/19.

Que, por el expediente citado en el Visto, la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. (OCP) (C.U.I.T. N° 33-65804377-9), solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación, para desempeñarse en materia Certificación de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre los productos eléctricos allí señalados.

Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, la mencionada empresa en cuestión ha presentado la documentación necesaria para dar cumplimiento con lo estipulado en el Punto 12 del Anexo de la citada resolución en razón que el presente Reglamento Técnico aún no posee definido un Sistema de Evaluación de la Conformidad por parte de la Autoridad de Aplicación del aludido régimen.

Que la mencionada presentación ha sido evaluada y aprobada favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional De Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en el sentido expuesto, se verificaron los requisitos estipulado en el Punto 12 del Anexo de la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, que la firma BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. (OCP) cuenta con personería jurídica. Para ello aportó copia del Acta de Reforma y Texto Ordenado del Estatuto, justificando su existencia y capacidad, formalizado mediante la Escritura N° CIENTO TRES, otorgada el día 13 de marzo de 2017, ante el escribano de esta Ciudad, Agustín Mihura GRADÍN, al Folio 295 del Registro Notarial 137 a su cargo, inscripto en la Inspección General de Justicia (1566078) bajo el número 5651 del Libro 83 de SOCIEDADES POR ACCIONES de fecha 27 de marzo de 2017.

Que, además, se demuestra la calidad de sus representantes legales y apoderados Alfredo Alejandro BUSSO; Néstor Luis QUINTELA y Mauricio Alfredo BUSSO por medio de la Escritura N° DOSCIENTOS UNO de fecha 29 de mayo 2017.

Que, asimismo, se acompañó la documentación a efectos de demostrar que cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.

Que, en la misma obra evidencia que permite afirmar que el personal cuenta con considerable experiencia, capacitación y formación en materia de Procesos de Certificación de Productos y Evaluación de la Conformidad. Así también surgen constancias de la capacitación obtenida en relación al contenido de las resoluciones y las normas aplicables en la materia.

Que, en relación a ello, se destaca que la evidencia aportada por el organismo resulta suficiente para demostrar la calidad e idoneidad del personal técnico.

Que, respecto al requisito que exige el inciso c) del Punto 12 del Anexo de la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la citada firma presentó la Nota de Responsabilidad de las funciones por la actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por los representantes del organismo técnico en cuestión.

Que, a su vez, luce agregada, en cumplimiento de la responsabilidad civil, la Póliza correspondiente, emitida por la Compañía “PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.” Póliza N° 00179723, con una vigencia desde el día 3 de noviembre de 2022 al día 3 de noviembre de 2023, por un monto de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 24.781.200), respecto a la actividad de certificación, con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.

Que, finalmente, en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso e) del Punto 12 de la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la mencionada firma presentó el Certificado de Acreditación bajo el Nº OCP 002 (Norma IRAM-ISO/IEC 17065:2013) junto con el correspondiente Formulario F01-(DC-CP-01) emitido con fecha 5 de julio de 2022 donde consta la acreditación específica Norma IRAM 62408:2012, librado por parte del Organismo Argentino de Acreditación (OAA).

Que, de la misma forma, mediante el Informe de Evaluación Administrativa y Legal de fecha 6 de diciembre de 2022 y del Informe de Evaluación Técnica Complementario de fecha 14 de diciembre de 2022, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el cual la firma solicita su reconocimiento, con la actualización de documentación vinculada en razón de las modificaciones a la legislación.

Que, además, mediante el Informe Técnico de fecha 15 de diciembre de 2022, emitido por el Sector de Evaluación de la Conformidad, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos para dicho reconocimiento.

Que la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA, Nº 344/21 y Nº 800/19, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.

Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente, la fecha de comienzo de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas que determinan las características de uno o más productos, establecidos en los Regímenes de Certificación obligatoria.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase la ampliación del reconocimiento a la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. (OCP) (C.U.I.T. N° 33-65804377-9), para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “electrobombas eléctricos para circulación de agua”, en aplicación de la Resolución Nº 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. (OCP) de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Faskowicz

e. 02/02/2023 N° 4421/23 v. 02/02/2023

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