Disposición 168/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL

Disposición 168/2021

DI-2021-168-APN-DNGPI#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-10750684- -APN-DGD#MDP y los Expedientes Nros. EX-2021-07019716- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-07009230- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-07423925- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-08337624- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-08376629- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-08373844- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-08359188- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-08411207- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-08400239- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-09877853- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-10143103- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-10327521- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-10326134- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-10528899- -APN-DNGPI#MDP, EX-2021-10565575- -APN-DNGPI#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017 y sus modificatorios estableció un régimen de importación de vehículos con nuevas motorizaciones, esto es vehículos híbridos, eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno) con arancel de importación reducido, diferenciando el alcance de dicha reducción arancelaria a la naturaleza y configuración de los mismos, es decir, dependiendo si los referidos vehículos son híbridos o eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno) y, a su vez, si son completos totalmente armados (CBU), completos semidesarmados (SKD) o completos totalmente desarmados (CKD), fijando para cada caso un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del 0%, 2% o 5 %, y cuya vigencia se extendió por TREINTA Y SEIS (36) meses hasta el día 11 de mayo de 2020.

Que, por el Decreto N° 846 de fecha 4 de noviembre de 2020, se restableció la vigencia del mencionado Decreto N° 331/17, por un plazo de SEIS (6) meses, con un límite máximo de MIL (1000) unidades que efectivamente podrán importarse durante este período.

Que el Decreto N° 846/20 fue reglamentado por la Resolución N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se dispuso que la distribución del cupo previsto para el restablecimiento del régimen de QUINIENTAS (500) unidades, debe realizarse trimestralmente y que, en caso de que las solicitudes superen al cupo que puede asignarse, el orden de asignación del mismo se realizará tomando en consideración los aspectos establecidos en el Artículo 4° de la citada resolución.

Que, en atención al restablecimiento del régimen en cuestión y para el segundo trimestre del período extendido de vigencia, se presentaron solicitudes de cupo de importación promovidas por las firmas FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. – CUIT: 30682450963, FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES – CUIT: 30678519681, HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. – CUIT: 30577546777, MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. – CUIT: 30502987360, NISSAN ARGENTINA S.A. – CUIT: 30711585350, RENAULT ARGENTINA S.A. – CUIT: 30503317814, TOYOTA ARGENTINA S.A. – CUIT: 33679139369 y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. – CUIT: 30504018845, las cuales se formalizaron por los expedientes indicados en el Visto, asociados al Expediente de la referencia.

Que atento a que todas las unidades se presentan en formato CBU, es decir completas totalmente armadas, corresponde asignar el cupo trimestral de QUINIENTAS (500) unidades, atendiendo al criterio establecido a través del Artículo 4°, apartado b), de la Resolución SIECyGCE N° 355/20, esto es, tomando en consideración la incidencia de cada terminal en la producción automotriz local total correspondiente a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la distribución, sumando, a tal fin, la producción de las terminales solicitantes de cupo y calculando la participación de cada una de ellas en la misma. La proporción que representa cada participación será la aplicada al cupo.

Que, en ese sentido, no se consideraron las solicitudes efectuadas que no cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 3° del Decreto N° 846/20.

Que, en este orden de ideas, a los fines de determinar la participación de las restantes firmas solicitantes se consideró la información presentada mediante el Expediente EX-2021-12224898- -APN-DGDYD#JGM, por la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) según RE-2021-12224645-APN-DGDYD#JGM, y la información presentada por la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.U. por la Nota de fecha 11 de febrero de 2021 (IF-2021-14455114-APN-DPAYRE#MDP), que obra en el expediente principal del Visto.

Que respecto de qué modelos asignar dentro del cupo correspondiente a cada una de las terminales automotrices, corresponde señalar que las firmas MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. y TOYOTA ARGENTINA S.A. han indicado un orden de prioridad.

Que con relación a las firmas solicitantes NISSAN ARGENTINA S.A. y RENAULT ARGENTINA S.A., la asignación de sus respectivos cupos no requiere ningún análisis a los efectos de la asignación de modelos, ya que el cupo solicitado es inferior o igual al máximo posible de acuerdo con su participación en la producción.

Que por último resta analizar la asignación de modelos dentro del cupo correspondientes a las firmas FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A., FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., para lo cual se ha realizado una asignación para cada uno de los modelos manteniendo la misma relación entre el cupo asignado y el cupo solicitado.

Que, en virtud de lo expuesto, mediante el informe de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales obrante como IF-2021-14765711-APN-DPAYRE#MDP, en el expediente de la referencia, se determinó la participación y asignación de cupo para cada una de las empresas solicitantes.

Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 846/2020 y su Resolución Reglamentaria SIECyGCE N° 355/20, el segundo trimestre del plazo de vigencia ampliado se extiende entre los días 6 de febrero de 2021 y 5 de mayo de 2021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Resolución N° 355/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, restablecido mediante el Decreto N° 846/20 fecha 4 de noviembre de 2020, por un plazo de SEIS (6) meses, correspondiente al segundo trimestre de este último, es decir al período comprendido entre los días 6 de febrero de 2021 y 5 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. – CUIT: 30682450963, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de SETENTA Y OCHO (78) unidades de vehículos híbridos marca: RAM, modelo: RAM 1500 REBEL V8, denominación comercial: RAM 1500 REBEL V8, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES – CUIT: 30678519681, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CINCUENTA Y TRES (53) unidades de vehículos híbridos marca: FORD, modelo: MONDEO HÍBRIDO, denominación comercial: FORD MONDEO HIBRIDO y TREINTA Y DOS (32) unidades de vehículos híbridos marca: FORD, modelo: KUGA FHEV, denominación comercial: KUGA FHEV, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. – CUIT: 30502987360, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CATORCE (14) unidades de vehículos híbridos marca: MERCEDES BENZ, modelo: H1GLE, denominación comercial: GLE 450 4MATIC, OCHO (8) unidades de vehículos híbridos marca: MERCEDES BENZ, modelo: 167, denominación comercial: MERCEDES-AMG GLE 53 4MATIC+ y UNA (1) unidad del vehículo híbrido marca: MERCEDES BENZ, modelo: 238, denominación comercial: MERCEDES-AMG E 53 4MATIC+, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la firma NISSAN ARGENTINA S.A. – CUIT: 30711585350, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de VEINTE (20) unidades de vehículos eléctricos marca: NISSAN, modelo: LEAF, denominación comercial: NISSAN LEAF, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 6º.- Asígnase a la firma RENAULT ARGENTINA S.A. – CUIT: 30503317814, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de VEINTICINCO (25) unidades de vehículos eléctricos marca: RENAULT, modelo: ZOE, denominación comercial: RENAULT ZOE y SIETE (7) unidades de vehículos eléctricos marca: RENAULT, modelo: KANGOO ZE, denominación comercial: RENAULT KANGOO ZE, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 7º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. – CUIT: 33679139369, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de DOCE (12) unidades de vehículos híbridos marca: LEXUS, modelo: NX300H, denominación comercial: NX300H, NUEVE (9) unidades de vehículos híbridos marca: LEXUS, modelo: RX450H, denominación comercial: RX450H, CATORCE (14) unidades de vehículos híbridos marca: LEXUS, modelo: IS300H, denominación comercial: IS300H, CINCO (5) unidades de vehículos híbridos marca: LEXUS, modelo: UX250H, denominación comercial: UX250H , SIETE (7) unidades de vehículos híbridos marca: TOYOTA, modelo: C-HR, denominación comercial: C-HR y CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) unidades de vehículos híbridos marca: TOYOTA, modelo: RAV4, denominación comercial: RAV4, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 8º.- Asígnase a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. – CUIT: 30504018845, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, ONCE (11) unidades de vehículos híbridos marca: AUDI, modelo: A6, denominación comercial: A6, CUATRO (4) unidades de vehículos híbridos marca: AUDI, modelo: A6 ALLROAD, denominación comercial: A6 ALLROAD, DOS (2) unidades de vehículos híbridos marca: AUDI, modelo: A7 SPORTBACK, denominación comercial: A7 SPORTBACK, TRECE (13) unidades de vehículos híbridos marca: AUDI, modelo: Q7, denominación comercial: Q7, DIECISÉIS (16) unidades de vehículos híbridos marca: AUDI, modelo: Q8, denominación comercial: Q8 y ONCE (11) unidades de vehículos eléctricos marca: AUDI, modelo: E-TRON, denominación comercial: E-TRON, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Ignacio Bruera Grifoni

e. 05/03/2021 N° 12292/21 v. 05/03/2021

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