Resolución General 4940/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4940/2021

RESOG-2021-4940-E-AFIP-AFIP – Hidrovía Paraguay – Paraná. Registro y seguimiento del MIC/DTA fluvial electrónico a través del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA). Su implementación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-00019682- -AFIP-DITECN#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.385 aprueba el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto de Cáceres – Puerto de Nueva Palmira), suscripto entre la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, mediante el cual se establece el régimen de utilización de dicha Hidrovía con el objeto de facilitar la navegación y el transporte comercial.

Que, asimismo, la referida ley aprueba el “Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná sobre asuntos aduaneros”, el que indica el marco legal para el desarrollo de las funciones de las autoridades aduaneras en el ámbito de la Hidrovía y en su artículo 1º define, entre otros, al “Tránsito aduanero internacional” como aquel régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de un recinto aduanero a otro en una misma operación, en el que se cruzan una o varias fronteras.

Que, por su parte, la Resolución General N° 1.849 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 17 del Grupo Mercado Común (GMC) del 25 de junio de 2004, en virtud de la cual los Estados Partes del MERCOSUR acuerdan el seguimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional (TAI), a través de los procesos de intercambio electrónico de información entre sus administraciones aduaneras, los cuales pueden ser aplicados al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía.

Que la Resolución General Nº 2.619 aprueba el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), el cual se aplicó -en una primera etapa- a las operaciones de importación y exportación entre la República Argentina y las Repúblicas del Paraguay o de Chile.

Que, en el marco de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraguay – Paraná, se realizaron sucesivas reuniones entre las Aduanas de los países signatarios, acordando adecuar el mencionado sistema para su utilización en esta vía.

Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento para el registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) fluvial electrónico, a través de la Hidrovía Paraguay – Paraná mediante la utilización del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA).

Que las distintas operaciones y destinaciones, serán incorporadas al presente régimen, conforme se indica en esta resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Reingeniería de Procesos Aduaneros, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la utilización del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) para el registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) fluvial electrónico, para los tránsitos aduaneros internacionales efectuados a través de la Hidrovía Paraguay – Paraná, el que se consigna en los Anexos I (IF-2021-00170493-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2021-00170503-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), los cuales se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El registro del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) fluvial electrónico se efectuará de acuerdo con las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo”, disponible en el micrositio “Hidrovía Paraguay – Paraná” del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

Las pautas procedimentales complementarias a esta norma, se encontrarán disponibles en el referido micrositio.

Asimismo, se notificará a los usuarios aduaneros mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General Nº 3.474 y su modificatoria, de las actualizaciones que se realicen en el mismo.

ARTÍCULO 3°.- La Subdirección General de Recaudación y la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, cada una en los ámbitos de su competencia, serán las áreas autorizadas para determinar la información que constará en el Micrositio “Hidrovía Paraguay- Paraná” del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 4°.- En las operaciones de tránsito que se realicen mediante transporte fluvial por la Hidrovía al amparo de una destinación aduanera de exportación, por cada destinación corresponderá un único documento de transporte.

Quedan exceptuadas de lo enunciado en el párrafo anterior, las operaciones que:

a) Se efectúen bajo la modalidad de carga consolidada.

b) Comprendan los envases de las mercaderías a transportar, que por sus características particulares, se registran separadamente de ellas.

c) Determine este Organismo, las cuales informará a través del micrositio de este régimen.

Asimismo, deberá documentarse un MIC/DTA fluvial electrónico por cada embarcación.

ARTÍCULO 5°.- Las consultas y observaciones sobre el procedimiento dispuesto en la presente podrán ser canalizadas a través de la opción “Consultas” del micrositio indicado en el artículo 2º de esta norma.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Hidrovía Paraguay – Paraná” de este Organismo (www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), al Comité Intergubernamental de la Hidrovía (C. I. H.) y a la Comisión del Acuerdo. Cumplido, archívese.

Mercedes Marco del Pont

Anexo 1

Anexo 2

e. 05/03/2021 N° 12446/21 v. 05/03/2021

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