Decreto 811/2025

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 811/2025

DECTO-2025-811-APN-PTE – Derecho de Exportación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-113602086-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 509 del 15 de mayo de 2007 y sus modificatorios, 488 del 18 de mayo de 2020 y 305 del 6 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 509/07 y sus modificatorios se fijaron las alícuotas del Derecho de Exportación para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), niveles que fueron objeto de sucesivas actualizaciones en función de la política comercial vigente.

Que en materia de fomento de la actividad económica, generación de empleo y divisas, el Gobierno Nacional ha adoptado como objetivo la simplificación administrativa y la reducción o eliminación de tributos, en tanto estas modificaciones no comprometan el equilibrio fiscal.

Que la coyuntura de comercio internacional y la necesidad de fortalecer la posición competitiva de la producción nacional en los mercados globales exigen una pronta y eficaz adopción de medidas que permitan sostener y expandir la actividad exportadora, alineando así las políticas de reducción del costo fiscal y financiero asociado a la exportación de bienes con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor industriales.

Que, en tal sentido, como antecedente de la presente medida se dictó el Decreto N° 305/25, mediante el cual se fijó en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para diversos productos industriales con valor agregado.

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido, con el objeto de cumplir alguna de las finalidades previstas en el apartado 2 de dicho artículo.

Que, en este marco, el presente decreto procura asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional y promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios.

Que, en consonancia con tales finalidades, la fijación de la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) en el CERO POR CIENTO (0 %) para ciertos aceites y lubricantes comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el ANEXO de esta medida constituye una medida focalizada de política comercial externa que atenúa costos marginales, mejora precios de exportación y reduce la brecha frente a competidores internacionales, sin comprometer de manera significativa los niveles de recaudación tributaria.

Que, por su parte, corresponde dejar sin efecto, para las posiciones arancelarias incluidas en el ANEXO del presente decreto, la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) prevista en el artículo 7° del Decreto N° 488/20.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley Nº 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO (IF-2025-118468294-APN-SIYC#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto, para las posiciones arancelarias incluidas en el ANEXO del presente decreto, la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) prevista en el artículo 7° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Manuel Adorni – Luis Andres Caputo

Anexo 1

e. 17/11/2025 N° 87222/25 v. 17/11/2025

 

Fecha de publicación 17/11/2025

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