Decreto 697/2026
Centraliza en SENASA el control, fiscalización y registro de importaciones de alimentos, desplazando la operatividad del INAL/ANMAT. Se exime del registro previo en el CAA a insumos, aditivos y alimentos avalados por países de alta vigilancia (Anexo III del Decreto N° 35/2025) mediante declaración jurada, y se establece la aprobación provisoria automática de registros locales tras 30 días sin respuesta oficial.
