Resolución 50/2026
Procédese a la baja del depósito fiscal general del Permisionario ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A. (C.U.I.T.: 30-51686811-9).

La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Procédese a la baja del depósito fiscal general del Permisionario ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A. (C.U.I.T.: 30-51686811-9).
Déjese sin efecto la habilitación del Depósito Fiscal General de la firma “TERMINAL PUERTO DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY S.A.”, CUIT N° 30-71161232-3 .
Prorróguese la habilitación provisoria de la Zona Operativa Aduanera de la Municipalidad de Sarmiento, CUIT N° 30-67330074-6.
Se crea la Mesa de Coordinación para la Seguridad de Inversiones Estratégicas en el Marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), con el objeto de fortalecer la prevención y mitigación de riesgos asociados al narcotráfico y la criminalidad organizada que puedan afectar proyectos de inversión estratégica, sus áreas de influencia y las infraestructuras críticas vinculadas.
Se aprueba el nuevo Reglamento de Transporte de Hidrocarburos Líquidos (RTHL) para ductos interjurisdiccionales o destinados a la exportación/importación de crudo, derivados y líquidos de gas natural. La norma actualiza los requisitos de diseño, seguridad y gestión de integridad bajo estándares ASME 2022 e incorpora el uso de materiales no metálicos.
Reestructura y actualiza los aranceles del organismo a partir del 1 de junio de 2026 mediante el Anexo I (Especialidades Medicinales) , Anexo II (Productos Médicos) , Anexo III (Cosméticos y Domisanitarios) y Anexo IV (Alimentos) , implementando una tasa variable (ad-valorem) del 1,5% o 1,25% sobre el valor FOB de la mercadería.
Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Requisitos y condiciones a observar por los sujetos beneficiarios. Pautas generales de participación y coordinación entre los organismos involucrados.
La Aduana comunica por única vez a los consignatarios de las cargas detalladas en el Anexo que disponen de 30 días corridos para abonar las multas y registrar una destinación aduanera válida. El apercibimiento por incumplimiento para las cargas afectadas incluye su remate público, donación institucional o destrucción forzosa.
Se restituye las Secciones Sumarios a las Aduanas de Campana y La Plata, devolviéndoles la autonomía para resolver infracciones, impugnaciones y devoluciones de tributos de forma local.
Obliga a incorporar códigos QR/Data Matrix (GS1) —impresos o en etiquetas antifraude— en el envase secundario de todas las especialidades medicinales. Otorga 6 meses para la adecuación técnica y permite el uso de etiquetado local para proteger el stock en tránsito.