Resolución General 5875/2026
Procedimiento. Régimen especial de facilidades de pago para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Su implementación.

La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Procedimiento. Régimen especial de facilidades de pago para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Su implementación.
Beneficio RIMI para Energía: Se aprueba el listado de mercaderías (con sus NCM) exceptuadas de cumplir con el monto mínimo de inversión para acceder a los beneficios fiscales del régimen. Aplica de forma directa a MiPyMEs importadoras inscriptas en RENPER, RENPALMA o con Certificado de Usuario-Generador.

Día: Jueves 06 de agosto 2026 Horario: 11:00 hs. Duración: 60 minutos Modalidad: Zoom Webinar Evento Exclusivo para socios – No Arancelado – Requiere inscripción previa
Habilita a las personas jurídicas a tramitar de forma remota y digital la inscripción inicial de vehículos 0 km (incluidos los importados) a través de los sistemas RUV y RUNA.
Simplifica y centraliza vía SIGCER el procedimiento de habilitación de destinos de exportación para productos de origen animal. Afecta exclusivamente a frigoríficos, lácteas y apícolas (excluyendo al sector pesquero) que busquen abrir o mantener mercados internacionales.
Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del permisionario BUERAS S.A. (CUIT 30-68291372-6).

Nos complace informarles que CIRA ha firmado un nuevo convenio de colaboración institucional con TARIFAR, empresa referente en soluciones de información y gestión para el
Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 13/23, sustituyendo el Artículo 560 bis del Código Alimentario Argentino (CAA) y derogando las Resoluciones GMC N° 78/94 y 135/96, a fin de actualizar los estándares de identidad, calidad y procesos técnicos de la leche UAT (UHT) bajo normativas armonizadas del MERCOSUR.
Se derogan los numerales 1.7 (Capítulo I) y 9.2 (Capítulo IX) del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, eliminando la obligatoriedad del Director Técnico en los establecimientos bajo competencia del SENASA.