AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5900/2026
RESOG-2026-5900-E-ARCA-ARCA – Documentación aduanera. Depositario Fiel. Resoluciones Generales Nros. 2.573, sus modificatorias y su complementaria, 2.721, sus modificatorias y complementarias, 2.864, 2.987, 3.069, 3.627, 4.476, 4.654 y 5.043.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02546796- -ARCA-DITECN#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.573, sus modificatorias y su complementaria reguló, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como aportar la misma ante un requerimiento de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, determinó los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, obligando a los depositarios a su conservación en medios digitales y bajo ciertos parámetros definidos por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, sea de forma directa por el declarante (auto-archivo) o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).
Que, asimismo, la Resolución General N° 2.987 estableció, entre otras cuestiones, que el legajo de la declaración es propiedad de este Organismo.
Que, por su parte, mediante la Resolución General N° 4.654 se reglamentó el procedimiento respecto del destino final de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante, en su carácter de depositario fiel.
Que, a su vez, la Resolución General N° 5.043 estableció el procedimiento para la desafectación y destrucción de dicha documentación una vez cumplidos los plazos legales de conservación, el cual prevé una serie de exigencias formales, plazos de notificación previa y mecanismos de fiscalización por parte de este Organismo.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 estableció, como uno de sus objetivos, el de reconstruir la economía a través de la simplificación administrativa y la eliminación de barreras y restricciones que impidan su normal desarrollo.
Que, de acuerdo con la experiencia recogida en la aplicación de la normativa establecida para el archivo, digitalización, desafectación y destrucción de la documentación aduanera, se detectó que los procedimientos vigentes derivan en una carga operativa y económica para los declarantes y para esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que, en consecuencia y en virtud de los principios de eficiencia y simplificación administrativa, resulta oportuno actualizar la normativa aplicable a dichos procedimientos respecto a la documentación aduanera.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD). Para la conservación y digitalización de la documentación aduanera, el declarante, como responsable de ella en su carácter de depositario fiel, en caso de no optar por realizarlo de forma directa (auto-archivo), podrá utilizar los servicios de un tercer sujeto, habilitado por este Organismo como “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).”.
b) Derogar el artículo 4°.
c) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Plazo de conservación de la documentación.
1. El declarante en su carácter de depositario fiel, sea en forma directa (auto-archivo) o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD), deberá conservar la documentación aduanera por un plazo que se extenderá hasta el momento en que opere la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la misma se refiera.
2. Finalizado el plazo indicado en el punto anterior, los sujetos que revistan el carácter de depositario fiel que tenga a su cargo la guarda de la documentación podrán disponer libremente de la misma y proceder a su destrucción por el método que estimen conveniente, bajo criterios de su exclusiva responsabilidad, sin necesidad de requerir autorización, efectuar notificación previa o contar con la presencia de veedores, excepto para los casos de documentación vinculada a un procedimiento administrativo o judicial en curso, la cual deberá ser conservada hasta la finalización del mismo.
3. Para la conservación, desafectación y eliminación de la documentación aduanera de las destinaciones y operaciones tramitadas con anterioridad al 3 de agosto de 2009, cuyo archivo está a cargo de este Organismo, continuará aplicándose lo establecido en la Disposición Nº 455/98 (AFIP) y sus modificatorias.”.
d) Sustituir el Anexo II por el Anexo I (IF-2026-03016769-ARCA-SDGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 3.069 en la forma que se indica a continuación:
a) Derogar el artículo 15.
b) Sustituir el Anexo I por el Anexo II (IF-2026-03016802-ARCA-SDGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.– Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 2.864, 4.476, 4.654 y 5.043 y derogar el artículo 27 de la Resolución General N° 2.987 y los artículos 4°, 5°, 6°, 16 y 17, el inciso a) del artículo 11 y el inciso b) del artículo 19 de la Resolución General N° 3.627.
ARTÍCULO 4°.- Las pautas procedimentales complementarias a la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 24/09/2026 N° 69910/26 v. 24/09/2026
