Resolución 111/2025
Reglamenta el Decreto 33/2025 (dumping). Establece el procedimiento para la Instancia Optativa de Asesoramiento, los requisitos formales de la solicitud y el control de los compromisos de precios.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
InicioResolución
Reglamenta el Decreto 33/2025 (dumping). Establece el procedimiento para la Instancia Optativa de Asesoramiento, los requisitos formales de la solicitud y el control de los compromisos de precios.
Dáse a las firmas ECA S.A. (CUIT Nº 30-56116760-1) y S.A. TUCUMÁN TRAPANI (CUIT Nº 30-71839279-5) el carácter de adherentes al ACUERDO DE SUSPENSIÓN e incorpórense al sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Se derogan diversas normas, entre ellas la Resolución 21/2017, que creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). En su reemplazo, se establece el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL), destinado a la inscripción de los operadores de los rubros de ganados, carnes y lácteos.
Modifícase la habilitación del predio fiscal de la firma CRUMA SERVICIOS INDUSTRIALES SRL, CUIT N° 30709024376.
Se actualizan los procedimientos vinculados al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), gestionado a través del Sistema Integrado de Gestión del DTV (SIGDTV), con el objetivo de optimizar la operatividad de los documentos de tránsito y agilizar la libre circulación y transporte de bienes.
Se incorpora a la Resolución N° 1.075/1994 una nueva norma de calidad para la comercialización de garbanzo, tanto en su forma natural como seleccionada, aplicable al tipo Kabuli (principal variedad cultivada y exportada en Argentina).
Habilítase el depósito fiscal particular de INTERBAIRES S.A. (CUIT: 30-51986836-5).
Se incorporan al ordenamiento jurídico nacional los requisitos fitosanitarios comunes establecidos en el ámbito del MERCOSUR para banana (Musa spp.), frutilla (Fragaria x ananassa), maní (Arachis hypogaea) y palta o aguacate (Persea americana).
Cierre del examen por cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por la resolución 526/2021 de “Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos”, originarias de los Estados Unidos de América, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 2929.10.21. Déjase sin efecto.
Se sustituyen los anexos de la Res. 611/19, que establecio las “normas y procedimientos sobre operaciones de control metrológico”.