Disposición 10/2026
Se dan por finalizadas y asignadas las funciones de determinado personal en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Se dan por finalizadas y asignadas las funciones de determinado personal en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Se modifica la Resolución 29/25 norma por la cual se aprobó el procedimiento de solicitud y asignación de cupo en virtud del Decreto 49/25, vehículos eléctricos.
Se distribuye 19.956,345 t. de cortes vacunos frescos, refrigerados o congelados sin hueso asignados por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 (ciclo 2026).
Se aprueba la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma MOSTTO DEPOSITO FISCAL INTEGRAL GUALEGUAYCHU S.R.L.CUIT Nº 30718423232.
Establece el nuevo Sistema Integral de Faena (SIF), el marco regulatorio para la matriculación, registro y fiscalización de los establecimientos faenadores en todo el país. Esta medida forma parte del plan de modernización y simplificación del comercio agroindustrial, incorporando la trazabilidad electrónica obligatoria.
Marco Normativo del Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO).
Derogación de los Capítulos XXIX (Del Asesoramiento) y XXXIII (Productos de la Agricultura Familiar) del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto N° 4.238/68).
Marco Regulatorio para la importación, exportación, elaboración, tenencia, depósito, acondicionamiento, distribución y/o expendio de vacunas virales no vesiculares bovinas en la REPÚBLICA ARGENTINA
Se dispone la intervención de la infraestructura portuaria de la Ciudad de Ushuaia y la suspensión de su habilitación por un término de 12 meses.
Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP – Fueguina). Se fija en 0% el aporte previsto en el Art. 4° del Decreto N° 727/21 para las empresas industriales de Tierra del Fuego adheridas al régimen de la Ley Nº 19.640 (incluyendo las alcanzadas por el Decreto N° 594/23).