Resolución 67/2025
Se sustituyen los anexos de la Res. 611/19, que establecio las “normas y procedimientos sobre operaciones de control metrológico”.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Se sustituyen los anexos de la Res. 611/19, que establecio las “normas y procedimientos sobre operaciones de control metrológico”.
AUTORIZAR la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma ZOFRAVILLA SA, CUIT 30-71433284-4.
Modifica el procedimiento de registro de fertilizantes, enmiendas, acondicionadores y bioinsumos, así como las condiciones para su importación y comercialización. Actualiza disposiciones de las Resoluciones 431/2024, 657/2024, 1004/2023 y 75/2019.
Se actualiza el formato del Certificado MiPyME, incorporando un código QR. Asimismo, se modifican los montos correspondientes a las categorías y se establece un nuevo procedimiento de verificación para personas registradas en el REIBP.
Cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la resolución 661/2019 de “Tejidos de algodón, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y los demás tejidos de algodón con elastómeros”, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 5209.49.00 y 5211.49.00, sin la aplicación de derechos antidumping.
Distribúyese la cantidad de 40.392 tm de jugo de uva blanca concentrado para ser exportado desde la REPÚBLICA ARGENTINA a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
Requisitos y el procedimiento para la tramitación de la autorización de importación de partes nuevas o usadas, prevista en el punto 2) de la Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico.
Renuévase en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria No. 5182/2022, la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma TRANSPORTES PADILLA S.A. CUIT N° 33590845189.
Delégase en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, las facultades detalladas en el ANEXO I, entre las cuales se incluyen: el control de la mercadería importada a fin de verificar el cumplimiento del Convenio de Rotterdam y de la Resolución MAyDS N° 110/21, así como la autorización para la importación y exportación de productos químicos y artículos comprendidos en el Convenio de Estocolmo.
Exceptúase de conformidad a lo previsto en el punto c) Anexo B al Decreto N° 779 y sus modificatorias, Reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificaciones, hasta el día 30 de junio de 2025 como fecha límite improrrogable, la realización de los ensayos de sistema antibloqueo de freno (ABS) como requisito para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 29 de la citada ley para la categoría L1, L2,L3,L4 y L5.