CIRAEventos | Planificación fiscal en un contexto de inflación a la baja
Día: Miércoles 08 de julio 2026 Horario: 11:00 hs. Duración: 45 minutos Modalidad: Zoom Webinar Evento Exclusivo para socios - No Arancelado – Requiere inscripción previa Temario: Indicadores económicos con relevancia tributaria ...
Resolución 873/2026
aprueba la adhesión al RIGI de San Matías Pipeline SA para construir un gasoducto de exportación de GNL de USD 1.300 millones desde Neuquén a Río Negro.
Disposición 67/2026
Subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES, el día 23 de JULIO de 2026.
Disposición 3678/2026
Se incorpora el RT MERCOSUR para productos de limpieza y afines (Res. GMC 05/25), estableciéndose clasificaciones de riesgo, requisitos de rotulado y la prohibición de sustancias como el nonilfenol y tripolifosfato de sodio.
Resolución 39/2026
Se otorga la habilitación comercial definitiva a Puerto Quequén y sus seis terminales bajo la órbita de la nueva ANPYN.
Disposición 21/2026
Subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES, el día 23 de julio del año 2026.
Disposición 169/2026
Subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web, el día 23 de Julio de 2026.
Disposición 46/2026
Subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 23 de Julio de 2026.
Resolución General 5865/2026
Impuestos Internos. Cigarrillos y adicional de emergencia a los cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria.
Resolución 152/2026
Modifica la Resolución N° 20/26 (que fijó en 0% el aporte al FAMP-Fueguina) para establecer que las industrias de la Ley 19.640 deben cumplir sus proyectos de inversión propios ya aprobados, otorgándoles un plazo de 30 días hábiles para adecuarlos a este nuevo escenario de flujo de fondos y un máximo de 48 meses para ejecutar los capitales remanentes bajo apercibimiento de severas multas.
