Disposición 161/2026

Endurece y reorganiza los requisitos documentales, técnicos y de verificación física obligatorios para la inscripción y fiscalización de automotores y motovehículos clásicos en el Registro respectivo. Afecta directamente a coleccionistas, propietarios, gestores y entidades habilitadas al exigir declaraciones juradas notariales, dictámenes históricos exhaustivos y estrictos controles de trazabilidad para prevenir fraudes dominiales a partir de agosto de 2026.

Disposición 160/2026

Aprueba y actualiza la nueva Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos con base en los parámetros del mercado (ACARA y CCA), la cual se utiliza para calcular los aranceles de inscripción inicial y transferencia registral. Afecta directamente a los compradores, importadores, concesionarios y al público en general que deba abonar trámites de patentamiento o transferencia ante los Registros Seccionales a partir de agosto de 2026.

Aviso Oficial

Acuerdo de Complementación Económica N°18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.181, 182, 183 y 184). educción transitoria del AEC al 0% o 2% por razones de abastecimiento para las NCM 2106.90.90 (fórmula para lactantes), 2937.12.00 (insulina), 3004.90.69 (darolutamida) y 2836.20.10 (carbonato de sodio anhidro).

Decreto 697/2026

Centraliza en SENASA el control, fiscalización y registro de importaciones de alimentos, desplazando la operatividad del INAL/ANMAT. Se exime del registro previo en el CAA a insumos, aditivos y alimentos avalados por países de alta vigilancia (Anexo III del Decreto N° 35/2025) mediante declaración jurada, y se establece la aprobación provisoria automática de registros locales tras 30 días sin respuesta oficial.

Disposición 640/2026

Reconoce a la firma SHITSUKE S.R.L, C.U.I.T.  30-70715320-9, como laboratorio de ensayos en el alcance de los ensayos para la Verificación Primitiva y Verificación Periódica para el Reglamento Técnico y Metrológico de “Instrumentos de Pesar no Automático”, con capacidad desde 60 kg a 120.000 kg, aprobado mediante la Resolución 2.307/80