Prohíbe comercializar juguetes blandos «PINCH FAMILY» (squishy/squeezy) originarios de China por contener DEHP (>0,2% p/p) superando el límite legal de ftalatos.

La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Prohíbe comercializar juguetes blandos «PINCH FAMILY» (squishy/squeezy) originarios de China por contener DEHP (>0,2% p/p) superando el límite legal de ftalatos.
Habilita provisoriamente una zona operativa aduanera muelle para la firma «ECO PARANA S.R.L.» en Ramallo (jurisdicción Aduana de San Nicolás), supeditando su alta en el Sistema MALVINA a las certificaciones técnicas.
Día: Jueves 29 de octubre 2026Horario: 10:10 hs.Modalidad: PresencialActividad no arancelada – Abierta para socios y no socios (requiere inscripción previa).Programa 10:30 h | Recepción y desayuno de bienvenidaAcreditación y breve visita al museo de Andre ...
Reconoce provisoriamente por 365 días al laboratorio LAMyEN (Fundación FR Santa Fe) para realizar ensayos de Verificación Primitiva y Periódica en cinemómetros y etilómetros.
Designa a los nuevos Directores Interinos de la Aduana de Buenos Aires (Ing. Daniel Alberto Jacob) y de la Aduana de Ezeiza (Abog. Sebastián Ezequiel Aguilera), cesando al titular saliente.
Da por finalizadas las funciones del Cdor. Mariano Sciola como Director de la Dirección Regional Sur (DGI Metropolitana) y designa en su reemplazo al Abog. Mariano Baranda.
Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo. Resolución N° 2.604/86 (ANA) y sus modificatorias. Su modificación.
Aprueba el nuevo cuadro de tarifas aeroportuarias para el Grupo «A» del Sistema Nacional de Aeropuertos concesionado a Aeropuertos Argentina 2000, dolarizando la Tasa de Uso de Aeroestación doméstica e integrando en las tasas de aterrizaje y estacionamiento internacional la reducción directa del 30% acordada con IATA.
Aprueba el cronograma escalonado en dos etapas para la exigencia de estándares mínimos de eficiencia energética (IEEE y COP) en aires acondicionados de hasta 10,5 kW, fijando plazos diferenciados para importación (CBU) y ensamblado local (CKD), y exceptuando a las unidades CBU adquiridas con anterioridad a su publicación.