Declárase procedente la apertura del examen por expiración de plazo de las medidas antidumping establecidas mediante la Resolución N° 314/16 de “aparatos con funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables para procesar alimentos y líquidos, comúnmente denominados procesadoras o multiprocesadoras, excluidos de los de uso manual”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 8509.40.50. Mantiénense vigentes las medidas aplicadas mediante la Resolución N° 314/16, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.