Resolución 195/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 195/2021

RESOL-2021-195-APN-SM#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-42638555- -APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el territorio argentino.

Que el régimen promocional minero confiere beneficios fiscales y exenciones aduaneras a las personas humanas o jurídicas que se inscriban como productoras mineras o prestadoras de servicios en el Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.

Que acogerse al régimen de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras conlleva el cumplimiento de obligaciones inherentes a la calidad de inscriptas e inscriptos tales como las presentaciones de declaraciones juradas de uso de los beneficios, la obligatoriedad de afectar los bienes importados al amparo del Artículo 21 de dicha ley exclusivamente a tareas mineras, así como dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Autoridad de Aplicación, entre otras.

Que mediante la Resolución Nº 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la “Planificación Estratégica” de la citada Secretaría del mencionado Ministerio, orientada a la construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

Que la mencionada resolución aprobó los Programas de Gestión 2020/2023 que se enmarcan dentro de SIETE (7) objetivos estratégicos aprobados en su Anexo, siendo el segundo de ellos asegurar la correspondencia entre el costo fiscal de las políticas de promoción minera y el efectivo desarrollo de la inversión.

Que para llevar adelante el objetivo estratégico descripto se aprobaron dos programas: el Plan Anual de Fiscalización (PAF) y la Optimización del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias, cuyo objetivo fundamental es el resguardo del interés fiscal y cuyo presupuesto central es contar con información actualizada de los beneficiarios del régimen.

Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, viene realizando la reingeniería de los procedimientos vigentes desde el punto de vista normativo, tecnológico y operativo desde marzo de 2020, eliminándose completamente la tramitación en papel.

Que el cumplimiento de dicho objetivo es un pilar básico de transparencia y rendición de cuentas que facilita el seguimiento y contralor de los proyectos e inversiones mineras, asegurando el acatamiento de las obligaciones legales del régimen promocional.

Que además posibilita contar con una base de datos para la elaboración de políticas públicas y la toma de decisiones.

Que, en el mismo sentido, la digitalización permite descentralizar la gestión de los trámites llegando a todas las provincias del país, federalizando la gestión e incrementando la eficiencia y eficacia en la atención de las cuestiones administrativas, facilitando también el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las beneficiarias y los beneficiarios.

Que la experiencia recogida a partir de marzo de 2020 demostró que la gestión electrónica es completamente beneficiosa para el ESTADO y para los administrados y las administradas, incluyendo a beneficiarias y beneficiarios de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras como también a la ciudadanía en general por garantizarse de esta forma la trazabilidad absoluta de la información presentada y producida.

Que mediante la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 7° de la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Secretarías, Subsecretarías y organismos desconcentrados y descentralizados del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, debieron adecuar la normativa aplicable a los procesos, a fin de promover la implementación del mencionado Registro Único.

Que la Resolución Nº 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, prevé como requisito de inscripción al Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras la previa inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.).

Que mediante la Resolución Nº 60 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció que la totalidad de inscriptas e inscriptos en el Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras deberán presentar las declaraciones juradas exigidas por dicha ley y sus normas reglamentarias en formato electrónico, a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o aquellos que los reemplacen y utilizar los formularios disponibles en la mencionada plataforma y los que se creen o modifiquen en el futuro como condición para su validez.

Que a la fecha aún existen inscriptas e inscriptos en el aludido Régimen que no poseen legajo electrónico atento a que no han cumplimentado su inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), ya que dicha inscripción resulta condición previa a la conformación del legajo electrónico.

Que, en tal sentido, el universo de beneficiarias y beneficiarios mencionado no solo se encuentra incumpliendo con dicha obligación, sino que además obstaculiza su fiscalización.

Que la obligatoriedad del legajo electrónico dispuesta por la normativa citada es inherente al proceso de simplificación administrativa y digitalización de los trámites que beneficia, en este caso, a las inscriptas e inscriptos al Régimen de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, quienes por sus características y condición impositiva poseen indudable acceso a herramientas informáticas y conectividad.

Que, en orden a lo expuesto, resulta pertinente comunicar a todas las inscriptas e inscriptos mencionados cuya CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.), se encuentre incluida en el Anexo Único de la presente medida, que deberán en el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P), a fin de generar su legajo electrónico.

Que vencido dicho plazo sin darse cumplimiento a lo requerido, se procederá a actualizar su situación registral como BAJA PREVENTIVA por el lapso de UN (1) año en los términos y con los alcances establecidos en la Resolución Nº 118 de fecha 17 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la situación de BAJA PREVENTIVA no impedirá la prosecución y/o inicio de las actuaciones sumariales que se encuentren en trámite o se inicien por presunta infracción a la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.

Que, asimismo, en relación a aquellas beneficiarios y beneficiarios que posean actuaciones sumariales iniciadas, las mismas continuarán el trámite pertinente conforme la Resolución N° 26 de fecha 26 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en razón de las facultades conferidas por los Artículos 24 y 29 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, y 24 del Anexo al Decreto Nº 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Comunícase a las inscriptas e inscriptos en el Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras cuya CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.), se encuentre incluida en el Anexo Único, que como IF-2021-55301697-APN-SSDM#MDP forma parte integrante de la presente medida, que deberán realizar el trámite de inscripción ante el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P), dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.– Hágase saber que de no cumplir los sujetos incluidos en el Anexo Único lo establecido en el Artículo 1º de la presente medida una vez vencido el plazo allí indicado, se actualizará su situación registral como BAJA PREVENTIVA en los términos y con los alcances establecidos en la Resolución Nº 118 de fecha 17 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 3º.– Déjase establecido que serán de aplicación las disposiciones de los Artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la Resolución Nº 118/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.

ARTÍCULO 4º.- Rehabilitación. Durante la vigencia de la baja preventiva, la persona humana o jurídica podrá solicitar su rehabilitación, en tanto la baja no se hubiera tornado definitiva, para lo cual deberá:

1. Acreditar inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o el que en el futuro lo reemplace, de corresponder.

2. Acreditar la constitución de sede electrónica en los términos de los incisos b) y d) del Artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 – T.O. 2017.

3. Presentar las declaraciones juradas derivadas de su condición de inscripta, conforme la normativa vigente al momento de solicitar la rehabilitación por todos los períodos adeudados.

ARTÍCULO 5º.– Déjase establecido que la presente medida no impedirá la prosecución y/o inicio de las actuaciones sumariales que se encuentren en trámite o se inicien por presunta infracción a la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras. Y en relación a aquellas beneficiarios y beneficiarios que posean actuaciones sumariales iniciadas, las mismas continuarán el trámite pertinente conforme la Resolución N° 26 de fecha 26 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alberto Valentín Hensel

Anexo

e. 01/07/2021 N° 45484/21 v. 01/07/2021

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