Delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras de Puerto Iguazú, Puerto Pinares y Puerto Mado, en jurisdicción de la División Aduana de Iguazú. Resolución General Nº 288. Su complementaria.

La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras de Puerto Iguazú, Puerto Pinares y Puerto Mado, en jurisdicción de la División Aduana de Iguazú. Resolución General Nº 288. Su complementaria.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 28/2021 RESOL-2021-28-APN-PRES#SENASA Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021 VISTO el Expediente Nº EX-2020-89617930- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 1.585 d ...
Incorpórase el Artículo 3° bis de la Resolución N° 753/20. Reglamento Técnico de los colectores solares y sistemas solares compactos.
Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) correctoras clasificadas en la posición arancelaria de la N.C.M. 9004.90.10, fabricada y exportada por la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN e importada por la empresa BORNEO.COM.AR S.R.
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 54/20 al 59/20.
Apruébanse las normas complementarias y aclaratorias que regirán el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, reglamentado por el Decreto N° 1.034/2020.
Créase el “CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE LOGÍSTICA MULTIMODAL (COFED)” que tendrá por objeto colaborar con la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el diseño de una política estratégica nacional, en aras de promover un
Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping de “Calentadores eléctricos de agua, de acumulación, de capacidad superior o igual a VEINTE LITROS (20 l) pero inferior o igual a CIENTO CINCUENTA LITROS (150 l)”, originarias de la RE
Ref.: Circular CAMEX 1 – 876. Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Ref.: Circular CAMEX 1 – 875. Exterior y Cambios. Adecuaciones.