Resolución 160/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 160/2026

RESOL-2026-160-E-ARCA-SDGOAM

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2026

VISTO el EX-2026-01531507- -ARCA-SNDJDVCFO1#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que la firma YPF S.A. (CUIT 30-54668997-9) se presentó en autos manifestando su voluntad de de compartir el predio fiscal sito en la Calle N° 13 entre 12 y 14 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.1104) con una superficie de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Metros Cuadrados (6950 m2), habilitado mediante Resolución RESOL-2025-8-EAFIP-SDGOAM, con las empresas A-EVANGELISTA S.A. (CUIT 30-68521819-0) y RIGI-VMOS S.A. (CUIT 30-71890264-5) (orden #0003).

Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (orden #0002) mediante RESOL-2026-4-APN-AGP#MEC amplió el permiso de uso oportunamente otorgado a favor de YPF S.A. (CUIT 30-54668997-9) a las firmas A-EVANGELISTA S.A. y RIGI – VMOS S.A..

Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales de las empresas a incorporarse como permisionarios de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo II, mediante la RESOL-2026-865-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales de los nuevos permisionarios, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione – Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.

Que por medio del IF-2026-03304357-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2026-03345902-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la PV-2026-03347885-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos , se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a efectos de la continuidad del trámite incorporación de las firmas A-EVANGELISTA S.A. (CUIT 30-68521819-0) y RIGI-VMOS S.A. (CUIT 30-71890264-5) al del depósito fiscal particular oportunamente habilitado a favor de la firma YPF S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.

Que en consecuencia corresponde la modificación del artículo 1° de la RESOL-2025-8-E-AFIP-SDGOAM, a los fines de ampliar la utilización del predio fiscal a favor de las firmas solicitantes.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Modifícase el artículo 1° de la RESOL-2025-8-EAFIP-SDGOAM el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Habilitase a favor de las firmas YPF S.A. (CUIT 30-54668997-9), A-EVANGELISTA S.A. (CUIT 30-68521819-0) y RIGI-VMOS S.A. (CUIT 30-71890264-5) un depósito fiscal particular en el predio sito en la Calle N°13 e/12 y 14 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.1104) con una superficie de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Metros Cuadrados (6950 m2), por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática”.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas en respectivo permiso de uso, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de vigencia de la habilitación se computará desde la emisión de la RESOL-2025-8-EAFIP-SDGOAM.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación a los permisionarios y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Javier Jose Maria Ferrante

e. 27/10/2026 N° 79626/26 v. 27/10/2026

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