AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 37/2026
RESOL-2026-37-E-ARCA-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2026
Visto el expediente electrónico EX-2026-01578626- -ARCA-SIOPADPMAD#SDGOAI y;
CONSIDERANDO:
Que los presentes guardan relación con el estudio de prefactibilidad presentado por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO DE APOYO MARITIMO Y PORTUARIO CAMP LIMITADA, CUIT 30-71513666-6 respecto al depósito fiscal general, ubicado en la calle Gerónimo Maricovich N° 969, del Parque Industrial Pesado, ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, jurisdicción de la DIVISION ADUANA DE PUERTO MADRYN, en los términos del artículo 3º la RG AFIP 4352, sus modificatorias y complementarias.
Que el predio del depósito fiscal general señalado contaría con una superficie aproximada de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 m2), conforme plano-layout adjunto en IF-2026-01578650-ARCA-SIOPADPMAD#SDGOAI para almacenar mercadería de carácter general (rubros pesquero, petrolero, minero, metal mecánico, gasífero, repuestos navales, entre otros).
Que a tales fines, la firma presentó la información y los requisitos documentales vinculados con la trazabilidad de la cadena logística, las necesidades del servicio aduanero, el detalle y la descripción de las operaciones, las inversiones proyectadas y la tecnología a emplear -tales como circuito cerrado de televisión, escáner, balanzas fiscales y caniles-, conforme a los parámetros exigidos por la normativa vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la Sección Inspección Operativa de la Aduana Puerto Madryn a través de PV-2026-01762628-ARCA-SIOPADPMAD#SDGOAI, la Sección Sumarios de la Aduana de Puerto Madryn en IF-2026-01785029-ARCA-OSUMADPMAD#SDGOAI, la Aduana local en IF-2026-01793101-ARCA-ADPMAD#SDGOAI, la Sección Riesgo de la Dirección Regional en IF-2026-01904747-ARCA-SRRGDVIRAU#SDGOAI, la Sección Evaluación y Control Operativo en IF-2026-01945238-ARCA-SECODVIRAU#SDGOAI y la Dirección Regional Aduanera Austral a través de IF-2026-01983765-ARCA-DIRAAU#SDGOAI, los cuales consideran que el predio a habilitar reúne las condiciones para continuar el trámite de prefactibilidad.
Que mediante PV-2026-02627054-ARCA-DENTPE#DGADUA intervino el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, indicando que del resultado del análisis de la documentación, surge que los componentes del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión y del equipamiento de control no intrusivo cumplen con las características mínimas requeridas en el Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, mediante PV-2026-02653906-ARCA-DIREPA#DGADUA.
En atención a lo expuesto, y conforme a las intervenciones de las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2026-02910921-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 14 de Septiembre de 2026 y de Asuntos Jurídicos en IF-2026-02948784-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 16 de Septiembre de 2026, ambas instancias señalan que se encuentra debidamente acreditada la representación legal invocada, así como también que el objeto social de la requirente comprende la actividad que la misma pretende desarrollar, motivo por el cual corresponde continuar con el trámite de prefactibilidad sin perjuicio de destacar que al momento de la tramitación definitiva de la habilitación del depósito en cuestión, deberá encontrarse indefectiblemente acreditada la correspondiente inscripción de la reforma estatutaria ante la Inspección General de Justicia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA de fecha 16 de marzo de 2018, DI-2026-30-EARCA- ARCA de fecha 26 de marzo de 2026 y el Decreto 953 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Apruébese la prefactibilidad del proyecto para la habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO DE APOYO MARITIMO Y PORTUARIO CAMP LIMITADA, CUIT 30-71513666-6 ubicado en la calle Gerónimo Maricovich N° 969, del Parque Industrial Pesado, ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, jurisdicción de la DIVISIÓN ADUANA PUERTO MADRYN, con una superficie aproximada de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 m2) para el almacenaje de mercadería general, en los términos del artículo 3º de la Resolución General AFIP N° 4352 sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°: Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá iniciar el trámite de habilitación normado en la Resolución General ut supra mencionada y cumplir los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma.
ARTÍCULO 3°.– Regístrese. Publíquese por la Dirección Nacional del Registro Oficial en el Boletín Oficial y en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera AUSTRAL y la Aduana de PUERTO MADRYN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese al interesado a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) y continúese con los trámites de rigor.
Carlos Jose Zorzano
e. 26/10/2026 N° 79299/26 v. 26/10/2026
