MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Disposición 33/2026
DI-2026-33-APN-SSIYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2026
VISTO el expediente N° EX-2026-12881089- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos N° 81 de fecha 24 de enero de 2019 y N° 460 de fecha 6 de septiembre de 2023 y las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, 621 de fecha 14 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, 490 de fecha 13 de noviembre de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019, se instrumentó hasta el día 31 de diciembre de 2023 una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y cuatriciclos incompletos totalmente desarmados realizada por aquellas empresas que cuenten con un establecimiento industrial en el territorio argentino para la fabricación de dichos vehículos con integración de partes locales.
Que, mediante el Decreto Nº 460 de fecha 6 de septiembre de 2023, se instrumentó hasta el día 31 de diciembre de 2028 una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente desarmados, realizada por aquellas empresas que fabriquen en el territorio argentino dichos vehículos con integración de partes locales.
Que, asimismo, finalizado cada año calendario, los beneficiarios de ambos Decretos deberán informar en carácter de Declaración Jurada el cumplimiento de los extremos previstos normativamente.
Que a través del Artículo 6° del Decreto N° 81/19 y del Artículo 5° del Decreto N° 460/23 se ha facultado a la Autoridad de Aplicación, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a realizar las acciones de fiscalización correspondientes, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en los mencionados Decretos.
Que a través de las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria y 621 de fecha 14 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias se precisaron los procedimientos de fiscalización estipulados en el Artículo 6º del Decreto Nº 81/19 y en el Artículo 5° del Decreto N° 460/23, respectivamente.
Que a través del Artículo 13 de la Resolución N° 23/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificatorias, y del Artículo 11 de la Resolución N° 621/23 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, se determinó que la Autoridad de Aplicación realizará, por sí o por terceros, las correspondientes tareas de verificación y control, las cuales incluirán visitas de fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos proveedores de partes nacionales.
Que, en el marco de los objetivos delineados por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA tiene entre sus funciones la elaboración y administración de programas y proyectos vinculados a los regímenes de promoción industrial, así como el desarrollo de programas orientados al fortalecimiento de la competitividad industrial y a la promoción de una industria sostenible.
Que, mediante la Resolución N° 490 de fecha 13 de noviembre de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se ha instruido a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA -actual SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO-, las tareas de verificación y control, las cuales incluirán visitas de fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos proveedores de partes nacionales.
Que, a su vez, mediante el Artículo 5° de la citada Resolución en el considerando inmediato anterior, ha instruido a la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA -actual SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO- a aprobar y dictar el “Manual de Buenas Prácticas de Auditoría”, que establecerá los lineamientos aplicables a las tareas de verificación y control en el marco del régimen creado mediante los mentados Decretos Nros.81/19 y 460/23.
Que deviene necesario reunir en un documento rector los lineamientos y criterios a tener en cuenta al momento de realizar las verificaciones presenciales.
Que el propósito expuesto en el considerando inmediato anterior se ha materializado en una herramienta que contribuirá a la realización práctica de la Auditoría Técnica, denominada “Manual de Buenas Prácticas de Auditoría”, el que deberá servir como guía de los lineamientos de buenas prácticas a ser tenidas en cuenta en dicha instancia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente Disposición se dicta conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 490/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.– Instrúyese a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a implementar el “Manual de Buenas Prácticas de Auditoría” para las tareas de verificación y control en el marco del régimen creado mediante los Decretos Nros. 81 de fecha 24 de enero de 2019 y 460 de fecha 6 de septiembre de 2023, obrante en el Anexo, que como IF-2026-13071198-APN-DEYPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.– La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniela Verónica Ramos
e. 19/08/2026 N° 58030/26 v. 19/08/2026
