Resolución General 5884/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5884/2026

RESOG-2026-5884-E-ARCA-ARCA – Régimen de envíos postales. Resolución General N° 4.447. Su sustitución.

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02182274- -ARCA-DVEDIM#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 550 a 559 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- regulan el régimen de envíos postales.

Que el artículo 80 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, establece el procedimiento para la importación y la exportación de envíos postales.

Que, por su parte, el Decreto Nº 604 del 16 de julio de 2026 modificó, entre otras cuestiones, el citado artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, actualizando ciertas disposiciones referidas a la importación de mercaderías e igualando las condiciones aplicables a las importaciones de envíos postales y a las que se efectúen bajo el régimen de importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, con el objeto de simplificar el proceso de importación sin fines comerciales para el usuario final.

Que la Resolución General Nº 4.447 reglamentó el procedimiento para los envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 estableció, como uno de sus objetivos, el de reconstruir la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones que impidan su normal desarrollo, así como la adopción de medidas que promuevan una mayor inserción en el comercio mundial.

Que las pautas establecidas por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) impulsan a las administraciones aduaneras a cooperar con los operadores designados para facilitar el despacho aduanero de los envíos postales, aplicando normas y procedimientos en forma coordinada para lograr que la cadena logística postal mundial sea más segura.

Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de procedimientos que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos y la facilitación del comercio, llevando a cabo la simplificación normativa.

Que, en función de lo expuesto, con el objeto de facilitar el régimen, reducir los costos operativos, evitar la duplicación normativa y agilizar el comercio internacional, resulta oportuno sustituir la Resolución General N° 4.447 y actualizar el procedimiento para los envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el operador postal designado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento aplicable para la recepción de envíos internacionales que ingresen al país mediante el operador postal designado (incluido el servicio puerta a puerta), que se consigna en el Anexo I (IF-2026-02332886-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.– Los envíos de mercaderías provenientes del exterior comprendidos en este régimen serán los que tengan un valor FOB de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-), siempre que sean para uso o consumo personal, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial. Dichos envíos podrán librarse bajo la modalidad puerta a puerta observando el procedimiento previsto en esta norma.

Asimismo, estarán exceptuados de las intervenciones que se consignan en el Anexo II (IF-2026-02332887-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.– El operador postal designado pondrá a disposición del servicio aduanero la totalidad de los envíos internacionales para su debido control por los medios que estime más adecuados.

ARTÍCULO 4°.- Los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, previo control mediante métodos no intrusivos, serán librados bajo el servicio puerta a puerta sin la exigencia de transmitir la declaración mediante el Sistema de Declaración Aduanera (CDS).

ARTÍCULO 5°.- Las pautas procedimentales complementarias, las exigencias de edad mínima y demás requisitos necesarios a los efectos de la utilización del régimen previsto en la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) y en el sitio web del operador postal designado.

ARTÍCULO 6°.- Abrogar la Resolución General N° 4.447 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Toda cita efectuada respecto de la citada norma deberá entenderse referida a la presente.

ARTÍCULO 7°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

 

e. 30/07/2026 N° 52846/26 v. 30/07/2026

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