MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 161/2026
RESOL-2026-161-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-44460015- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.802, el Decreto N° 242 del 10 de abril de 2026, las Resoluciones Nros. 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 314 de fecha 20 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA y 384 del 2 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución General Conjunta N° 5.849 del 18 de mayo de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título XXIII de la Ley N° 27.802 se creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con el objeto de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la REPÚBLICA ARGENTINA, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios.
Que, a tales fines, previó beneficios impositivos relativos a la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y a la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado para las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivas que se realicen en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo de inversión en un plazo de DOS (2) años.
Que, sin perjuicio de ello, las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, son susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada, en cada caso.
Que el Decreto N° 242 del 10 de abril de 2026 reglamentó ciertos aspectos de la referida ley respecto de los sujetos y las inversiones productivas alcanzadas por el régimen en trato.
Que en su inciso a) del Artículo 5° del citado decreto, se especifica que las inversiones productivas en bienes de alta eficiencia energética pueden considerarse como aquellas que tengan por objeto la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional.
Que, asimismo, el referido artículo en su Inciso b) contempla a aquellas inversiones productivas destinadas a la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción.
Que mediante la Resolución General Conjunta N° 5.849 del 18 de mayo de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se efectuaron precisiones relacionadas con los requisitos y condiciones a observar por los sujetos beneficiarios, entre otras cuestiones operativas, y se estableció que las inversiones productivas no sujetas a los compromisos relativos a los montos mínimos previstos en el Artículo 181 de la precitada Ley N° 27.802, podrán estar compuestas por los bienes que a tales fines definan la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ambas del citado Ministerio, para lo cual emitirán las normas necesarias en el marco de sus respectivas competencias.
Que, en atención a lo expuesto, en el marco de las competencias establecidas a esta Secretaría, corresponde aprobar los listados de bienes vinculados a las inversiones productivas relativas a bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica.
Que en lo que atañe a dichos bienes, será requisito para su correspondiente seguimiento y control que las Micro, Pequeñas y Medianas empresas se encuentren inscriptas en el REGISTRO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), creado por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA; en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (RENPALMA), creado por la Resolución N° 384 de fecha 2 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; o que cuenten con su Certificado de Usuario-Generador, en virtud de lo establecido por la Resolución N° 314 de fecha 20 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, según corresponda, o aquellos que los reemplacen en el futuro.
Que a los fines de lograr mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación a esta Secretaría y teniendo en cuenta el principio de especialidad en la función administrativa, resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las funciones correspondientes al dictado de normas aclaratorias y/o complementarias para la implementación de lo establecido en el Inciso a) del Artículo 5° del Decreto N° 242/2026.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 242 de fecha 10 de abril de 2026 y en la Resolución General Conjunta N° 5.849 de fecha 18 de mayo de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase en el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley N° 27.802, y de lo establecido mediante el Decreto N° 242 del 10 de abril de 2026 y de la Resolución General Conjunta N° 5.849 de fecha 18 de mayo de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el listado de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, no sujetas a los compromisos relativos a los montos mínimos previstos en el Artículo 181 de la referida ley, que como Anexo (IF-2026-64685074-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
Podrán participar del RIMI, respecto a los bienes contenidos en el presente listado aquellas Micro, Pequeñas y Medianas empresas que se encuentren inscriptas en el REGISTRO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (RENPALMA) o que cuenten con su Certificado de Usuario-Generador, según corresponda, o aquellos que los reemplacen en el futuro.
ARTÍCULO 2°.– Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad de modificar y/o adecuar el listado de bienes aprobado en el artículo precedente, y el ejercicio de las funciones correspondientes al dictado de normas aclaratorias y/o complementarias para la implementación de lo dispuesto en el Inciso a) del Artículo 5° del Decreto N° 242/2026.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 14/07/2026 N° 48795/26 v. 14/07/2026
