Disposición 2978/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2978/2026

DI-2026-2978-APN-ANMAT#MS

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2026

VISTO el Expediente EX-2026-49404507-APN-DGA#ANMAT; los Decretos N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Disposiciones ANMAT N° 4053/25, 4054/25, 4055/25, 4058/25, 4538/25; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1490/92, artículo 2°, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que, el aludido decreto, declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediare no estuvieren comprendidos en dichas materias.

Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización de todos aquellos trámites de Especialidades Medicinales, Alimentos, Productos Médicos, Productos Cosméticos, de Higiene Personal y perfumes, Productos de Higiene Oral de Uso Odontológico y Productos de Uso Doméstico.

Que por otra parte el artículo 8°, inciso m), del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de “Determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como también por los servicios que se presten”.

Que asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.

Que por medio de la Disposición ANMAT N° 4053/25, se estableció la nómina simplificada de los trámites que se realizan por ante esta Administración Nacional, que corresponden a procedimientos en los que la competencia primaria está asignada a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS); y se determinó por Anexo I de la misma, los aranceles que se deben abonar ante cada trámite.

Que por Disposición ANMAT N° 4054/25, se estableció la nómina simplificada de los trámites que se realizan por ante esta Administración Nacional, que corresponden a procedimientos en los que la competencia primaria está asignada al Instituto Nacional de Medicamentos (INAME); y se determinó por Anexo I de la misma, los aranceles que se deben abonar ante cada trámite.

Que por Disposición ANMAT N° 4055/25, se estableció la nómina simplificada de los trámites que se realizan por ante esta Administración Nacional, que corresponden a procedimientos en los que la competencia primaria está asignada al Instituto Nacional de Alimentos (INAL); y se determinó por Anexo I de la misma, los aranceles que se deben abonar ante cada trámite.

Que por Disposición ANMAT N° 4538/25, se modificó la citada Disposición ANMAT N° 4055/25, estableciendo que los aranceles relativos a avisos de importación y exportación que se tramiten ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) serían determinados en un 0,5% (cero coma cinco por ciento) del valor Free on Board (FOB) del monto de la importación declarada.

Que por Disposición ANMAT N° 4058/25, se estableció la nómina simplificada de los trámites que se realizan por ante esta Administración Nacional, que corresponden a procedimientos en los que la competencia primaria está asignada al Instituto Nacional de Productos Médicos (INPM); y se determinó por Anexo I de la misma, los aranceles que se deben abonar ante cada trámite.

Que, a fin de garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones y objetivos asignados a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y teniendo en cuenta la creciente complejidad y especificidad derivadas de los avances científicos y tecnológicos en el sector, como así también los aranceles de las agencias regulatorias de la región, resulta imprescindible dotar al organismo de los recursos adecuados que le permitan alcanzar aquellos excelsos objetivos.

Que, asimismo, se considera pertinente y oportuno analizar lo referido a los aranceles correspondientes a los trámites de comercio exterior, en los que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica tiene competencia para entender.

Que, en ese sentido, deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, como así también, modificar el sistema de aranceles en los trámites de comercio exterior, fijándolos en un valor acorde con la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas; que permitan el equilibrio presupuestario, eliminando inconsistencias arancelarias a nivel regional, que generan una sobredemanda de trámites ante esta Administración Nacional, en provecho para sujetos regulados que operan regionalmente.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta razonable y conveniente extender el criterio arancelario oportunamente adoptado por la citada Disposición Nº 4538/2025, aplicando un esquema basado en el valor FOB declarado, para los procedimientos que son tramitados en otras áreas de esta Administración Nacional además del Instituto Nacional de Alimentos; lo cual permitirá homogeneizar el tratamiento económico de los trámites y garantizar una carga arancelaria razonable.

Que el nuevo esquema arancelario propuesto, contribuirá al mejor funcionamiento de la Administración Nacional, posibilitando una gestión más ágil y eficiente de los procesos, en beneficio de la salud pública.

Que la actualización del esquema arancelario, se enmarca en un proceso de profundización de la simplificación normativa, orientado a eliminar trabas burocráticas, y favorecer la transparencia en los procedimientos.

Que, asimismo, el nuevo esquema arancelario, no tendrá impacto en el valor final de los bienes y servicios que resultan de competencia de esta Administración Nacional, toda vez que dicho esquema está enmarcado en un proceso de simplificación normativa y regulatoria, tendiente a reducir costos administrativos para los sujetos regulados, generando mayor celeridad en las tramitaciones, eliminando procesos duplicados, y generando previsibilidad en las gestiones.

Que la previsibilidad del nuevo esquema arancelario, constituye también un factor de atracción de inversiones en materia de ensayos clínicos, y desarrollo de nuevas tecnologías, fortaleciendo así la competitividad del sector de competencia de esta Administración Nacional.

Que la homogeneización de criterios arancelarios con los estándares regionales permitirá asimismo incrementar la capacidad exportadora de la industria local, favoreciendo la inserción de productos argentinos en mercados internacionales.

Que, en tal sentido, esta Administración Nacional seguirá avanzando en políticas públicas orientadas a garantizar la calidad, eficacia, y seguridad de los productos y procesos regulados, asegurando que los beneficios de los avances tecnológicos lleguen de manera oportuna y equitativa a los usuarios de las mismas.

Que, en esta línea argumental y con tal objetivo, la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante NO-2026-49488953-APN-DGA#ANMAT, informando los aranceles que se propician aprobar, con la finalidad de garantizar el equilibrio presupuestario, el pleno cumplimiento de los objetivos de la Administración Nacional, la unificación de criterios arancelarios para trámites ligados al comercio exterior, en línea con los aranceles regionales; y a fin de asegurar la cobertura de los recursos necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°– Apruébase la nómina de aranceles y trámites que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a Especialidades Medicinales, Productos Médicos, Productos Cosméticos, de Higiene Personal y Perfumes, Productos de Higiene Oral de Uso Odontológico y Productos de Uso Doméstico (Domisanitarios) y Alimentos, conforme el detalle que como Anexo I (IF-2026-49531619-APN-DGA#ANMAT), Anexo II (IF-2026-49532501-APN-DGA#ANMAT), Anexo III (IF-2026-49533631-APN-DGA#ANMAT) y Anexo IV (IF-2026-49536835-APN-DGA#ANMAT) forman parte integrante de la presente Disposición, y son aprobados por la misma.

ARTÍCULO 2° – Deróganse las Disposiciones ANMAT N° DI-2025-4053-APN-ANMAT#MS, DI-2025-4054-APN-ANMAT#MS, DI-2025-4055-APN-ANMAT#MS, DI-2025-4058-APN-ANMAT#MS y DI-2025-4538-APN-ANMAT#MS.

ARTÍCULO 3° La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de junio; estableciéndose que las nuevas pautas arancelarias serán de aplicación a los trámites que sean iniciados a partir de tal día, inclusive.

ARTÍCULO 4°– Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Medicamentos, al Instituto Nacional de Productos Médicos, al Instituto Nacional de Alimentos, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de Administración, encomendándosele a ésta la adecuación de los sistemas tendientes a implementar los cambios que se aprueban por la presente. Cumplido, pase a guarda temporal.

Luis Eduardo Fontana

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4

e. 19/05/2026 N° 33506/26 v. 19/05/2026

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