Resolución 37/2025

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 37/2025

RESOL-2025-37-APN-INV#MEC

 

Mendoza, Mendoza, 06/11/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-121008773- -APN-DD#INV, la Ley General de Vinos N° 14.878 y sus modificatorias; la Ley N° 18.284 que aprueba el Código Alimentario Argentino y sus modificatorias; el Decreto N° 2284/91 aprobado por Ley N° 24.307, la Ley N° 24.425 que aprueba el Acta de Marrakech constitutiva de la Organización Mundial del Comercio (OMC); las Leyes Nros. 24.566 y 25.163 y demás normas de desregulación económica; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1771-APN-JGM con las modificaciones introducidas por Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-636-APN-JGM que aprueban la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA; las resoluciones de carácter general dictadas por este Organismo desde su creación hasta la fecha; y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA es un Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Nación, creado por la Ley N° 14.878, con competencia para entender en el contralor técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola con jurisdicción en todo el territorio nacional y tiene como función principal la fiscalización de los productos vitivinícolas.

Que mediante Ley N° 25.163 fueron establecidas las normas generales para la designación y presentación de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico de la Argentina, Indicaciones de Procedencia y Geográficas y Denominaciones de Origen Controlada, la cual en su Capítulo VII establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, además de las funciones de su competencia, será la autoridad de aplicación de la citada ley, sus normas reglamentarias y las resoluciones que se dicten a tal efecto.

Que en ejercicio de facultades legalmente conferidas, este Organismo ha dictado resoluciones, disposiciones y circulares destinadas a reglamentar distintos aspectos técnicos, administrativos y procedimentales de la actividad con la finalidad de asegurar su aptitud para el consumo y que no se encuentren adulterados ni manipulados de forma indebida.

Que en el marco de proceso de simplificación y desburocratización llevado a cabo por el Gobierno Nacional, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha identificado la existencia de normativa obsoleta y redundante, demandando una actualización y armonización permanente que se adecue a las nuevas exigencias del sector vitivinícola.

Que lo expuesto surge del Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, por el cual se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que en igual sentido el Decreto N° 891 de fecha de 1 de noviembre de 2017 aprueba las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones; propiciando entre otras medidas, la simplificación normativa, la mejora continua de los procesos y la participación ciudadana.

Que mediante el Decreto de Necesidad de Urgencia N°DNU-2023- 70 –APN-PTE de fecha 20 de diciembre de 2023, devino pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación relacionada con la actividad vitivinícola.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida de los Argentinos, Ley N° 27.742 de fecha de 9 de julio de 2024, establece como base de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública ágil, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.

Que la articulación de las disposiciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con los parámetros generales del Código Alimentario Argentino (CAA) en materia de productos vitivinícolas constituye una tarea continua, orientada a asegurar un marco normativo claro, integral y coherente, y que debe seguir profundizando a fin de evitar duplicidades y favorecer la previsibilidad normativa.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, mediante un proceso iniciado en el año 2024, ha implementado de manera proactiva y anticipada un programa de simplificación y ordenamiento normativo, destinado a optimizar su marco de aplicación, agilizar procedimientos y eliminar requisitos innecesarios, con el firme propósito de incrementar la eficacia y eficiencia de las tareas de inspección y fiscalización.

Que, en ese marco, se consideró necesario adecuar los procedimientos sobre la certificación analítica, la genuinidad y la libre circulación de los productos vitivinícolas, incorporando mecanismos digitales y de declaración jurada que garanticen la trazabilidad y autenticidad de los productos, a la vez que se eliminan requisitos presenciales o duplicados que no aportan valor agregado al control técnico.

Que esta adecuación mantiene los estándares de calidad y seguridad previstos en la legislación vigente, haciendo eficaz su instrumentación mediante un esquema de fiscalización posterior y basada en riesgos, en línea con las mejores prácticas internacionales y los principios de eficiencia administrativa perseguidos por esta gestión.

Que la consolidación de un nuevo régimen unificado e integral, mediante la derogación expresa de normas generales anteriores, constituye el resultado de un proceso de revisión y ordenamiento técnico iniciado por el propio Instituto, orientado a brindar mayor seguridad jurídica al sector, fortalecer la transparencia institucional y optimizar la gestión pública.

Que este Organismo ha intervenido en la elaboración del presente régimen, asegurando la debida participación de los sectores involucrados de la actividad abarcando los aspectos técnicos, administrativos y productivos, con el objetivo de acompañar y promover el crecimiento sostenible y competitivo de todos los actores que integran la industria vitivinícola.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, y el Decreto N° 684/2025.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Apruébase el DIGESTO NORMATIVO del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), que como ANEXO l N° ACTO-2025-123519952-APN-INV#MEC forma parte integrante de la presente Resolución el cual regula en forma unificada y sistemática la producción, industrialización, fraccionamiento, circulación, comercialización, exportación e importación de vinos, mostos y demás productos vitivinícolas, así como los procedimientos de fiscalización, control y sanciones a cargo de este Organismo.

ARTÍCULO 2° – Alcance. El presente régimen será de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional para:

a) Productores primarios de uvas (viñedos);

b) Establecimientos elaboradores, elaboradores artesanales, elaborador de vino casero, bodegas, bodegas integradas, fábrica de mosto, fábrica de espumosos, plantas de fraccionamiento y de productos enológicos;

c) Comercializadores, distribuidores, exportadores e importadores de productos vitivinícolas, enológicos;

d) Laboratorios enológicos y de análisis habilitados;

e) Cualquier otro operador inscripto o sujeto a control por parte del INV.

ARTÍCULO 3° – Deróganse las resoluciones que se detallan en el ANEXO ll N° ACTO-2025-122662694-APN-INV#MEC y todas las que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 4° – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

Anexo 1 Anexo 2

e. 07/11/2025 N° 84723/25 v. 07/11/2025

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