ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 585/2025
DECTO-2025-585-APN-PTE – Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-88592452-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 30 del 20 de enero de 2023 y su modificatorio, 295 del 29 de abril de 2025, 366 del 28 de mayo de 2025, 408 del 17 de junio de 2025, 442 del 30 de junio de 2025, 461 y 462, ambos del 7 de julio de 2025, y 538 del 4 de agosto de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 1771 del 5 de noviembre de 2018 y su modificatoria, 249 del 1° de abril de 2019, 821 del 1° de octubre de 2019, 832 del 4 de octubre de 2019, 873 del 29 de octubre de 2019 y su modificatoria, 2283 del 30 de diciembre de 2020, 636 del 24 de junio de 2021, 449 del 5 de junio de 2023 y sus modificatorias y 780 del 22 de septiembre de 2023, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° 43 del 19 de julio de 1995, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL N° 3 del 21 de enero de 2014, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513 del 22 de mayo de 2019 y sus modificatorias y las Disposiciones de la ex-AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nros. 375 del 16 de noviembre de 2010 y 228 del 6 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que por diversas medidas se dispuso la transformación, reorganización y disolución de distintos organismos dependientes y actuantes en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto Nº 461/25 se dispuso la disolución de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), todas actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, por el precitado decreto se dispuso la reorganización de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), la que pasó a denominarse AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE, y de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, la que pasó a denominarse AGENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN.
Que, atento lo señalado, procede adecuar los Objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y aprobar la estructura organizativa de la AGENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN y de la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE.
Que, no obstante, cabe poner de resalto que en la presente no se adoptan medidas respecto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV) referidas a las previsiones del Decreto N° 461/25 y, por tanto, esta mantendrá vigentes las funciones preexistentes conforme lo allí previsto, en razón de lo dispuesto en la medida cautelar dictada en el marco de la causa N° 28376/2025 – SINDICATO DE EMPLEADOS DE VIALIDAD NACIONAL CASA CENTRAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO COLECTIVO, Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2.
Que, por ello, la estructura organizativa de la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE propiciada no comprende unidades organizativas ni funciones asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV).
Que deviene menester derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada AGENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por la Decisión Administrativa N° 249/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ex-JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, procediendo en esta instancia disponer la derogación de la misma.
Que por la Decisión Administrativa N° 832/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que por las Disposiciones de la ex-AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nros. 375/10 y 228/11 se aprobaron diversas unidades de nivel departamental, correspondiendo disponer su derogación.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 462/25 se dispuso la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA (INAFCI) y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, asignando las funciones de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros 27.118 y 20.247 a dicha Secretaría.
Que, asimismo, por el mencionado Decreto Nº 462/25 se dispuso la disolución de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y se sustituyó el artículo 7° de la Ley N° 27.669, estableciendo que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECONOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, serán las Autoridades de Aplicación de dicha ley con competencia en la regulación, fiscalización, registro, control y trazabilidad de la actividad productiva, comercialización y distribución de semillas, insumos críticos y productos derivados de la especie Cannabis Sativa L. en todo el territorio nacional, correspondiendo al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, la competencia en lo referente al cáñamo industrial y a la biomasa de cáñamo industrial, excluyendo expresamente a la flor, comprendiendo la regulación de la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación y comercialización de dichos productos y a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en su condición de regulador de las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de la especie Cannabis Sativa L, la competencia sobre las semillas y el dictado de las normas complementarias que permitan su trazabilidad.
Que por el precitado decreto se dispuso la transformación de los siguientes organismos descentralizados entonces actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) e INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA); y de los siguientes organismos descentralizados entonces actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) e INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Que mediante el Decreto N° 295/25 se ratificó el Estatuto Social de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la mencionada sociedad celebrada el 20 de diciembre de 2024, y por el Decreto N° 442/25 se estableció que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ejercerá los derechos societarios que le correspondan al ESTADO NACIONAL por su participación en el capital accionario de la citada sociedad anónima unipersonal en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 366/25 se creó la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN como organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de diseñar, gestionar, y controlar los programas de ciudadanía por inversión.
Que por el Decreto N° 408/25 se disolvieron diversos Regímenes, Comisiones, Programas, Registros y un Consejo, todos ellos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 538/25 se disolvió la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS.
Que, atento lo señalado, procede adecuar los Objetivos de la SECRETARÍA DE HACIENDA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobados por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Que, asimismo, en virtud de las modificaciones normativas reseñadas, corresponde adecuar el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que fuera aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Que, no obstante, se pone de manifiesto que las adecuaciones propiciadas no comprenden modificaciones en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) atento lo dispuesto en la medida cautelar dictada en el marco de la causa N° 33589/2025, “ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO c/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ AMPARO”, Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, por lo que, en atención a la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA y a la transformación en unidad organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, procede efectuar la adecuación de la misma y las derogaciones pertinentes de las Decisiones Administrativas Nros. 2283/20, 636/21 y 780/23 por las que se aprobaron, respectivamente, las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y del ex-INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA.
Que por la Decisión Administrativa N° 873/19 se estableció que diversas unidades de nivel departamental del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, aprobadas por la Resolución del citado Instituto N° 43/95 mantendrían su vigencia, correspondiendo en esta instancia disponer la supresión de las mismas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1771/18 se dispuso que se mantendrían vigentes diversas unidades organizativas de nivel departamental del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, correspondiendo en esta instancia la supresión de las mismas.
Que, en razón de lo señalado, procede derogar, incorporar y homologar diversos cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 821/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, entonces organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, correspondiendo en esta instancia derogar la misma.
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL N° 3/14 se aprobaron las aperturas de nivel departamental y de división del citado organismo, cuya vigencia se mantuvo por el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 821/19.
Que, por otra parte, por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513/19 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Instituto, procediendo en esta instancia a efectuar su adecuación.
Que, asimismo, resulta menester aprobar las estructuras organizativas del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuándolas a las previsiones del Decreto N° 462/25.
Que por el Decreto N° 30/23 se asignaron funciones al Presidente como así también atribuciones y obligaciones al Directorio de la ex-AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), y se le asignó al Titular de la Gerencia General de la citada Agencia rango y jerarquía de Subsecretario y se fijaron sus funciones, resultando necesario, en virtud de la disolución del organismo, adecuar las disposiciones del referido decreto.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.156, ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 16 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89114253-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.– Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos 9 y 18 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por los siguientes:
“9. Participar en las negociaciones con la Unión Europea (UE) y con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en las temáticas de su competencia”.
“18. Asistir a la Secretaría en lo relativo a las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, creado por el Decreto N° 716/20”.
ARTÍCULO 4°. – Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Objetivo 18 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el siguiente:
“18. Asistir a la Secretaría en la regulación de la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación y comercialización de productos derivados del cáñamo industrial y de la biomasa de cáñamo industrial, excluyendo expresamente a la flor”.
ARTÍCULO 5°.– Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89114116-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 3 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 17 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el siguiente:
“17. Coordinar la actualización del Código Alimentario Argentino (CAA), así como el desarrollo y organización del mismo, de acuerdo a las competencias establecidas en la normativa vigente, en coordinación con las áreas con competencia en la materia”.
ARTÍCULO 8°.– Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 10 de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 9°.– Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89106715-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Suprímense del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los siguientes organismos: UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) e INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), ambos organismos descentralizados entonces actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) e INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), todos organismos descentralizados entonces actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 11.– Incorpóranse al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI); como organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA: el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y como organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA: la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN; y sustitúyense en el mismo Anexo: la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) por la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE y la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE por la AGENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN, ambos como organismos descentralizados actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA por la CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, como Empresa y Entes del Sector Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 12.- Transfiérense del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la Dirección de Registro de Variedades y la Dirección de Fiscalización.
La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes y el personal con su situación de revista, cargos, niveles escalafonarios y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 13.- Transfiérense de la ex-AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la Dirección de Estadística Vial a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa y la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la citada ex-Agencia a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del referido Ministerio.
La transferencia aludida comprende la Responsabilidad Primaria y/o Acciones de las unidades organizativas, los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes y el personal con su situación de revista, cargos, niveles escalafonarios y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 14.- Incorpóranse el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEMILLAS como unidades organizativas de primer nivel operativo dependientes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como ANEXOS I (IF-2025-89113989-APN-SLYA#MEC) y II (IF-2025-89113724-APN-SLYA#MEC), respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 15.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS III (IF-2025-89113565-APN-SLYA#MEC) y IV (IF-2025-89113394-APN-SLYA#MEC), respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 16.– Incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89113246-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 17.- Deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), entonces organismos descentralizados actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89113037-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 18.- Suprímense las unidades de nivel departamental del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89110376-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 19. Aprúebase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como ANEXOS V (IF-2025-89110165-APN-SLYA#MEC) y VI (IF-2025-89110029-APN-SLYA#MEC), respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 20.- Suprímense las unidades organizativas de segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobadas por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 821 del 1° de octubre de 2019, que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89109562-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 21.- Mantiénese la vigencia de las unidades organizativas de nivel departamental y de división del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobadas por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL N° 3 del 21 de enero de 2014, con excepción de las que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89109374-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 22.– Aprúebase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como ANEXOS VII (IF-2025-89107770-APN-SLYA#MEC) y VIII (IF-2025-89107604-APN-SLYA#MEC), respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 23.– Aprúebase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL ASISTENTE DE CENTROS REGIONALES Y DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS IX (IF-2025-89107408-APN-SLYA#MEC) y X (IF-2025-89107239-APN-SLYA#MEC), respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 24.- Mantiénese la vigencia de las unidades organizativas de nivel inferior al primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobadas por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513 del 22 de mayo de 2019 y sus modificatorias, con excepción de las que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89107051-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 25.– Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 23 del presente decreto y la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo oportunamente aprobada por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513 del 22 de mayo de 2019 y sus modificatorias, cuya vigencia se mantiene en virtud de lo dispuesto por el artículo 24 del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 26.– Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como ANEXOS XI (IF-2025-88624905-APN-CNRT#MEC) y XII (IF-2025-89189029-APN-CNRT#MEC), respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 27.– Mantiénese la vigencia de las unidades organizativas de segundo nivel operativo de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), aprobadas por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 832 del 4 de octubre de 2019, con excepción de las que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-88623746-APN-CNRT#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 28.- Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 832 del 4 de octubre de 2019, cuya vigencia se dispone por el artículo 27 del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 29.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos XIII (IF-2025-88627538-APN-JST#MEC) y XIV (IF-2025-88626512-APN-JST#MEC), respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 30.– Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la AGENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS XV (IF-2025-88628517-APN-JST#MEC) y XVI (IF-2025-88628135-APN-JST#MEC), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 31.– Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la AGENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-88625818-APN-JST#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 32.- Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 30 del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 33.– Deróganse el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1771 del 5 de noviembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 249 del 1° de abril de 2019, la Decisión Administrativa N° 821 del 1° de octubre de 2019, el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 832 del 4 de octubre de 2019, el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 873 del 29 de octubre de 2019, los artículos 1° al 4° de la Decisión Administrativa N° 2283 del 30 de diciembre de 2020, los artículos 1° al 4° y 6° de la Decisión Administrativa N° 636 del 24 de junio de 2021 y los artículos 1° al 6° de la Decisión Administrativa N° 780 del 22 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 34.– Deróganse los artículos 7°, 8° y 10 del Decreto N° 30 del 20 de enero de 2023, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° 43 del 19 de julio de 1995, las Disposiciones de la ex-AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nros. 375 del 16 de noviembre de 2010 y 228 del 6 de julio de 2011 y el artículo 3° de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513 del 22 de mayo de 2019 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 35.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
ARTÍCULO 36.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Luis Andres Caputo
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e. 18/08/2025 N° 58771/25 v. 18/08/2025