SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Disposición 1/2025
DI-2025-1-APN-DNIYCA#SENASA
Mar del Plata, Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el expediente EX-2025-33762352-APN-DGTYA#SENASA, la Ley 27233, las Resoluciones RESOL- 2024-1415-APN-PRES#SENASA del 3 de diciembre de 2024 y RESOL-2025-204-APN-PRES#SENASA del 25 de Marzo de 2025 ambas del Servicio Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por la ley 27233 el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria tiene las competencias y facultades específicas que le otorga la legislación vigente para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en dicha ley y está facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que mediante la Resolución RESOL- 2024-1415-APN-PRES#SENASA del 3 de diciembre de 2024 se aprueba la Norma Técnica de Alimentos para Animales de la República Argentina como marco normativo consolidado e integral para toda la temática de productos destinados a la alimentación animal.
Que dicha norma abroga la Resolución SENASA Nº 594 del 26 de noviembre de 2015 y fija requisitos para la inscripción de los diferentes tipos de productos basada en un criterio de riesgo y establece exigencias que reemplazan los criterios de aprobación establecidos en la citada resolución abrogada.
Que la aludida Norma Técnica fue dictada en base a la experiencia en la ejecución de las acciones de inscripción, habilitación, verificación y control de la elaboración, fraccionamiento, depósito, distribución, importación y exportación de productos destinados a la alimentación animal, que ha permitido el desarrollo de un mayor conocimiento respecto del funcionamiento de las mencionadas actividades, generando la necesidad de introducir cambios y evoluciones en el diseño de los sistemas y programas a los efectos de lograr una mayor eficacia en su aplicación.
Que, en virtud de los avances logrados en materia de procesos, sistemas y procedimientos de certificación resultó necesario adecuar la normativa a fin de resguardar las condiciones de inocuidad de los alimentos obtenidos.
Que, a los efectos de mejorar los controles, la nueva norma técnica aprobada contempla la aprobación y la autorización de uso y comercialización de productos destinados a la alimentación animal y, por ende, fija las condiciones, los requisitos y los procedimientos para la obtención de las autorizaciones por parte de los solicitantes.
Que, no obstante ello, corresponde reglamentar algunos aspectos procedimentales que se originan en el devenir diario de la tramitación administrativa de los procesos de aprobación a los que aluden los considerandos anteriores, fijando plazos de transición a partir de la vigencia de la mencionada Resolución RESOL- 2024-1415-APN-PRES#SENASA del 3 de diciembre de 2024, a fin de permitir la adecuación por parte de los interesados y en los casos que corresponda, cumplir con adecuaciones que se disponen por medio del presente acto.
Que, la transición y la adecuación prevista en la presente, contribuirá a aportar agilidad, eficiencia y eficacia en la metodología de gestión de la Coordinación General de Aprobación de Productos Alimenticios (CGAPA) de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA.
Que mediante la Resolución RESOL-2025-204-APN-PRES#SENASA25 de Marzo de 2025, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria facultó a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a dictar la normativa complementaria de la Resolución N° RESOL-2024-1415-APNPRES#SENASA del 3 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Norma Técnica de Alimentos para Animales de la República Argentina, a los fines de posibilitar una óptima implementación de dicha normativa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en función de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2025-204-APN-PRES#SENASA del 25 de Marzo de 2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-. Normas complementarias a la Resolución RESOL-2024-1415-APNPRES#SENASA. Aprobación. Se aprueban las normas complementarias a la Resolución RESOL-2024-1415-APNPRES#SENASA, Norma Técnica de Alimentos para Animales que establece el marco normativo consolidado e integral para toda la temática de productos destinados a la alimentación animal de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.– Plazos para la regularización de productos: A los fines de la regularización de productos se establecen los siguientes plazos:
a. Certificados Vencidos: Para los productos con certificados vencidos y no reinscriptos en el plazo comprendido entre el 05 de diciembre de 2015 y el 03 de diciembre de 2024, se fija como fecha límite el 8 de septiembre del presente año para regularizar su inscripción, debiendo ajustarse el producto a los términos de la Res SENASA N° 1415/2024 cumpliendo, asimismo, con las obligaciones arancelarias que correspondieren al momento de la solicitud.
Apartado I) Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, los productos para los cuales no se haya presentado documentación para su reinscripción, serán dados de baja de los registros de este Organismo, sin necesidad de notificación alguna, y los expedientes en los cuales tramitaron se archivarán en forma definitiva, debiéndose en adelante iniciar un nuevo trámite conforme la normativa vigente.
b. Certificados Vigentes: Para los productos aprobados con certificados vigentes respecto de los cuales no se haya solicitado su reinscripción con anterioridad al 03 de Diciembre de 2024, se puede solicitar la reemisión del Certificado sin fecha de vencimiento cumplimentando los requisitos arancelarios vigentes al momento de requerirlo y las exigencias establecidas a dichos efectos por la Resolución SENASA N° 1415/24.
ARTICULO 3º.– Productos en proceso de inscripción: En el caso de los productos en proceso de inscripción, cuyo trámite se haya iniciado antes del 3 de diciembre de 2024, el administrado podrá optar por:
Inciso a) continuar su tramitación en TAD conforme los requisitos exigidos por la Resolución SENASA N°594/15 vigente al momento de iniciar el trámite hasta la emisión del certificado final el que se emitirá sin fecha de vencimiento conforme lo previsto en la Resolución SENASA N°1415/2024
Inciso b) requerir la baja del trámite iniciado antes del 3 de diciembre de 2024 y cumplir, asimismo, con las obligaciones arancelarias que correspondieren al momento del inicio de la nueva solicitud según la normativa vigente.
Inciso c) en aquellos casos en los cuales se hubiere emitido el certificado sin la presentación ulterior del rótulo definitivo, debe ajustarse a lo dispuesto en el inciso 1. Del Anexo IV de la Resolución SENASA N°1415/24.
ARTICULO 4º.- Dirección Técnica: Los trámites para la inscripción y/o reinscripción de productos iniciados por ante la CGAPA antes del 03/12/2024, independientemente de la naturaleza de los mismos, podrán continuar, hasta concluir el trámite solicitado, con la Dirección Técnica conforme lo establecido en la Resolución SENASA N° 594/2015. Toda tramitación iniciada o a iniciarse a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 1415/2024 debe ajustarse a los requisitos establecidos en dicha norma.
ARTICULO 5°.- Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG Trámites).- Hasta tanto entre en vigencia el Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG Trámites) continuarán utilizándose los formularios que actualmente utiliza la Coordinación General de Aprobación de Productos Alimenticios (CGAPA). En todos los casos del presente acto, la Coordinación General está facultada para requerir documentación adicional en caso de estimarlo necesario para asegurar la inocuidad, funcionalidad, indicación de uso y calidad del producto.
ARTÍCULO 6°.– Transferencias, extensiones, elaboración en terceros y/o baja de certificado. Firma. En los casos en que un trámite (transferencias, extensiones, elaboración en terceros, baja de certificados) requiera firma conjunta y/o reversal del solicitante, las notas reversales deben presentarse en carácter de Declaración Jurada emitida por el representante legal y/o titular de la firma solicitante y/o su apoderado ante ARCA en el caso de persona jurídica y/o el titular en caso de persona humana exclusivamente.
ARTÍCULO 7º Certificado bilingüe.- El SENASA certificará exclusivamente el nombre comercial del producto en idioma nacional. Las empresas pueden adicionar en las etiquetas el nombre del producto en otro idioma, denominación que no será abarcada por el certificado extendido, considerándose dicha traducción con carácter de declaración jurada y bajo responsabilidad del declarante.
ARTÍCULO 8°.- Productos importados: En el caso de productos importados, el Certificado de Manufactura/Certificado de Libre Venta/Certificado de Registro emitido por el organismo oficial competente del país de origen, no debe superar el año de emisión al momento de solicitar el registro de producto. A los efectos de constatar que el producto mantiene la totalidad de las condiciones indicadas en el CLV, se presentarán ejemplares actualizados del mismo cada CINCO (5) años, en los términos dispuestos en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 9°.– Ensayos de estabilidad. No será exigible el estudio de estabilidad establecido por el Anexo IX de la Resolución SENASA Nº 1415/2024 hasta tanto el SENASA determine que se encuentren desarrolladas y adecuadas las capacidades técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los estudios requeridos.
ARTÍCULO 10.- Usuario no registrado. Para aquellas personas humanas y/o jurídicas que, a la entrada en vigencia de la presente, no se encuentren registradas en la Base de Datos del ex Registro de Firmas de alimentos para animales, deben completar en la plataforma de SIG-Trámites los datos allí solicitados y aportar los elementos que el sistema le requiera.
ARTICULO 11. Vigencia: La presente Disposición entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, excepto el artículo 8° que regirá a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 12.– De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Cristina Poli, A cargo de Dirección Nacional.
e. 04/08/2025 N° 54869/25 v. 04/08/2025