SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1028/2023
RESOL-2023-1028-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-36550274- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 23.981, 24.560 y 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y sus modificatorios, 815 del 26 de julio de 1999 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Decisión N° 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR); las Resoluciones Nros. 100 del 15 de diciembre de 1994 y 4 del 26 de julio de 2021, ambas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, 88 del 30 de agosto de 1995 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre dichos países, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), tratado que fue aprobado por la Ley N° 23.981.
Que, posteriormente, los países firmantes del citado Tratado suscribieron el 17 de diciembre de 1994 el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, en la Ciudad de Ouro Preto, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el cual fue aprobado por la Ley N° 24.560.
Que conforme al Protocolo de Ouro Preto, las normas del MERCOSUR, aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes, mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión N° 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), las normas del MERCOSUR que no requieran ser incorporadas por vía legislativa, podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que, asimismo, el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 estableció que las normas del MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que por la Resolución N° 100 del 15 de diciembre de 1994 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR para la fijación de la identidad y calidad de la cebolla destinada al consumo “in natura”.
Que mediante la Resolución N° 88 del 30 de agosto de 1995 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el Reglamento Técnico del MERCOSUR para la fijación de identidad y calidad de cebolla.
Que, luego, la mentada Resolución N° 100/94 fue abrogada por su similar N° 4 del 26 de julio de 2021 del aludido Grupo Mercado Común, la cual estableció el nuevo REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA.
Que, debido a la abrogación de la mencionada Resolución N° 100/94, corresponde abrogar la citada Resolución N° 88/95, e incorporar el nuevo REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA, aprobado por la referida Resolución N° 4/21.
Que la incorporación al ordenamiento jurídico argentino del nuevo Reglamento en cuestión concurrirá a asegurar un tratamiento equivalente con relación a la identificación y clasificación del producto, a los fines de su comercialización en el ámbito del MERCOSUR, y contribuirá a preservar la salud de los consumidores, eliminar barreras técnicas no arancelarias y prevenir fraudes.
Que a través del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 se estableció el Sistema Nacional de Control de Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino y el que será de aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina.
Que por lo dispuesto en la Ley N° 27.233 y en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y sus modificatorios, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, controlar y ejecutar, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, ejercer el control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas, y se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control de las competencias referidas.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprobó la Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que, en virtud de lo expuesto, el aludido Servicio Nacional, como organismo integrante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, es el organismo facultado para incorporar al ordenamiento nacional, por vía administrativa, la aludida Resolución N° 4/21, que estableció el nuevo REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Incorporación de la Resolución N° 4 del 26 de julio de 2021 del Grupo Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR). Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 4 del 26 de julio de 2021 del citado Grupo Mercado Común que aprueba el REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA que, como Anexo (IF-2023-18035198-APN-DIYCPOV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La norma que se incorpora por el presente marco normativo entrará en vigencia, en forma simultánea en los Estados Partes del MERCOSUR, TREINTA (30) días después de la fecha de la comunicación que haya efectuado la Secretaría del MERCOSUR, informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
ARTÍCULO 3°.– Abrogación. Se abroga la Resolución N° 88 del 30 de agosto de 1995 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTÍCULO 4°.– Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo I, Sección 2ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y complementado por sus similares Nros. 800 del 9 de noviembre de 2010, 738 del 12 de octubre de 2011 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 24/10/2023 N° 85305/23 v. 24/10/2023