MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 335/2023
RESOL-2023-335-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-108387312- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, 443 de fecha 4 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dictara la reglamentación correspondiente.
Que el citado Decreto N° 576/22 está destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia del mencionado decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias figuran en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2022-92703149-APN-MEC forma parte integrante del citado instrumento.
Que por los Decretos Nros. 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023 y 443 de fecha 4 de septiembre de 2023, se restableció el mencionado Programa, en términos similares a los que previera el referido Decreto N° 576/22.
Que en este contexto, el citado Decreto N° 443/23, tiene como objetivo dar continuidad a la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, estimulando la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, incorporando productos que son de gran impacto para la economía argentina.
Que durante el año 2022 y el transcurso del presente año, el país se vio afectado por la mayor sequía de sus últimos años, perjudicando el rendimiento de los cultivos agrícolas, que causaron pérdidas en la producción agropecuaria y sus industrias derivadas.
Que resulta necesario adoptar medidas de emergencia para garantizar los objetivos prioritarios de la REPÚBLICA ARGENTINA e incorporar mercaderías al Anexo I al referido Decreto Nº 576/22.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023 y 443 de fecha 4 de septiembre de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al listado del Anexo I que, registrado con el Nº IF-2022-92703149-APN-MEC forma parte integrante del Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-108611691-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopte los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 15/09/2023 N° 74203/23 v. 15/09/2023