Modificación de los Derechos de Importación

Les acercamos información relevante compartida por el Departamento de Técnica de Importación de la Dirección General de Aduanas respecto del Decreto N° 513/2025, publicado en el Boletín Oficial el 29 de julio de 2025, con entrada en vigencia el 30 de julio de 2025. Este decreto modifica los Anexos II, III y V del Decreto Nº 557/2023 en lo relativo a derechos de importación. A continuación, reproducimos el comunicado recibido de parte de la Aduana:

 

“CÁMARA DE IMPORTADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Por medio de la presente, se pone en conocimiento de esas reparticiones que, mediante el Decreto N° 513/2023 se sustituyeron los Anexos II, III y V del Decreto N° 557/23 a partir del 30 de julio de 2025.

Asimismo, en su artículo 4° se determinó para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 2934.99.22 y 8450.20.20, que mantendrán el tratamiento arancelario aplicable a la fecha de la entrada en vigencia de ese decreto, en tanto que se encuentren en dicho momento en alguna de las siguientes situaciones:

 

  1. Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o 
  2. se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero. 

 

A los fines de lo dispuesto en el mencionado artículo, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo.

 

En ese sentido, a los fines de gozar de la exención mencionada en el párrafo precedente, el declarante deberá invocar en el Sistema Informático Malvina (SIM) el Código de ventaja «EMBAN-DIE-VEN». Esto permitirá que el sistema continúe liquidando el Derecho de Importación Extrazona (DIE) conforme a las disposiciones anteriores a las establecidas por el Decreto PEN N° 513/2025.

 

A continuación, les detallamos algunas de las posiciones arancelarias modificadas:

 

El Anexo I modifica el Anexo II del Decreto Nº 557/23, correspondiente a la “Lista de Excepciones al Arancel Externo Común”:

  • Se elimina la NCM 2934.99.22 de la lista de excepciones, por lo que deja de tributar 0% y pasa a tributar el AEC: 10,8%
  • Las siguientes posiciones arancelarias pasan del 10% al 0% (según lo establecido previamente en el Decreto Nº 908/24):

o 6402.99.90

o 6404.11.00

o 6406.10.00

  • Se incorpora la NCM 8507.60.00 con la siguiente descripción técnica: “Únicamente acumuladores interconectados conformando hasta 6 módulos, de tensión máxima igual a 1.500 V por módulo, con equipamientos para extinción de incendios y de refrigeración y aparato de control y mando; todo ello alojado en un contenedor de metal” Esta posición baja del 18% al 0%

 

El Anexo II del Decreto 513/2025 modifica el Anexo III del Decreto Nº 557/23, correspondiente al listado de “Bienes de Capital (BK) con Derecho de Importación Extrazona Diferencial”. Entre las posiciones incluidas, se destacan:

 

  • NCM 8413.70.90 – Bombas para líquidos: del 30% al 12,60%
  • NCM 8417.20.00 – Hornos de panadería, pastelería o galletería: del 35% al 12,60%
  • NCM 8418.69.10 – Máquinas para la fabricación de helados, excluidas las domésticas: del 25% al 12,60%
  • NCM 8424.30.10 – Hidrolavadoras: del 35% al 12,60%
  • NCM 8428.10.00 – Ascensores y montacargas: del 25% al 12,60%
  • NCM 9406.90.20 – Construcciones prefabricadas: del 35% al 12,60%

 

Se incorporan 27 posiciones arancelarias a la lista de BK con arancel reducido. A continuación, se mencionan algunas de ellas:

  • NCM 8414.59.90: del 20% al 12,60%
  • NCM 8418.50.90: del 20% al 12,60%
  • NCM 8419.39.00: del 35% al 12,60%
  • NCM 8419.40.90: del 35% al 12,60%
  • NCM 8421.39.90: del 25% al 12,60%
  • NCM 8430.69.90: del 35% al 12,60%
  • NCM 8432.39.90: del 35% al 12,60%
  • NCM 8433.20.90: del 35% al 12,60%
  • NCM 8450.20.90: del 20% al 12,60%
  • NCM 8456.11.11: del 20% al 12,60%
  • NCM 8609.00.00: del 20% al 12,60%
  • NCM 9406.20.00: del 35% al 12,60%

 

El Anexo III modifica el Anexo V del Decreto Nº 557/23, correspondiente a la “Lista de Alícuotas Sujetas a Incremento Arancelario Transitorio”:

 

  • 2208.30.20 – Whisky: baja del 35% al 20%
  • 4011.10.00 – Neumáticos: o del 01/01/25 al 30/04/25 tributan 25% o del 01/05/25 al 31/08/25 bajan al 20% o desde el 01/09/25 se aplica el AEC (16%)
  • 8450.20.20 – Lavarropas: bajan del 35% al 20% (excepto los de capacidad superior a 13 kg, que tributan 12,6%)
  • 8711.20.10, 8711.20.20, 8711.30.00 – Motocicletas: bajan del 25% al 20%
  • 9504.50.00 – Consolas de videojuegos: bajan del 35% al 20%

 

Sugerimos revisar detenidamente la norma y sus anexos para verificar si sus posiciones N.C.M. se encuentran alcanzadas por estas modificaciones.

 

El equipo de comercio exterior de la CIRA se encuentra a disposición para responder cualquier consulta relacionada con este u otros temas.

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