Información de la Resolución 283/21. Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores.

Información de la Resolución 283/21. A partir del 30 de marzo, para cumplimentar la fiscalización de los rótulos de los productos que se comercialicen se deberá conformar antes la siguiente documentación:

  • Datos del importador/fabricante: Nombre o razón social, CUIT y domicilio legal.
  • Gráficos a colores del rótulo y etiqueta, en formato PDF.
  • Fotos del rótulo completo (todas las caras) del producto, en formato PDF.
  • Marca o modelo del producto.
  • Artículo, nombre o denominación del producto.
  • Nombre de fantasía.
  • País de origen.
  • Descripción y composición de los productos fabricados y/o importados.
  • Peso neto: aclarar si es en gramos, kilos, mililitros o litros.
  • Información completa respecto de los componentes, materias primas, aditivos, etc.
  • Métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado del producto.
  • Propiedades y prescripciones o indicaciones para el consumo del producto.
  • Indicación referida a si existen en el mercado otras presentaciones del producto que está siendo documentado en el presente trámite. En caso afirmativo, deberá indicarse, en forma destacada y fácilmente visible, la diferencia entre el producto que está siendo presentado y el o los productos de referencia ya existentes en el mercado.

Además, para la gestión, deberán contar con un apoderado en el Sistema de Trámites a Distancia, en cuyo caso pueden verlo con el profesional del Estudio a cargo de v/cuenta.

 

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