Resolución 957/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 957/2023

RESOL-2023-957-APN-SC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-25964761- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 218 de fecha 23 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como gafas (anteojos) de sol, declaradas como originaria de TAIWÁN y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.

Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció una medida antidumping definitiva para las exportaciones hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00., originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que por la Resolución N° 218 de fecha 23 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la Resolución N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se fijó para el producto antes detallado una medida antidumping combinada, conformada por un derecho específico para aquellas unidades cuyo Valor FOB sea menor o igual a un Valor FOB límite, y un derecho ad valorem para el resto.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se resolvió el inicio de un Procedimiento General de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.

Que en el contexto del Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial la empresa importadora BORNEO.COM.AR SRL presentó solicitud de Investigación de Origen No Preferencial bajo el expediente citado en el Visto para el Despacho de Importación N° 22 001 IC04 039966 B oficializado el 17 de febrero de 2022, donde figura como vendedor la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN.

Que conforme lo establece la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, se solicitó a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la Nota NO-2022-31564110-APN-SSPYGC#MDP de fecha 1° de abril de 2022, copia del Despacho de Importación N° 22 001 IC04 039966 B oficializado el día 17 de febrero de 2022 y la respectiva documentación aduanera y comercial complementaria.

Que, asimismo, por la Nota NO-2022-31565606-APN-SSPYGC#MDP de fecha 1° de abril de 2022, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se solicitó al importador, a efectos de constatar el carácter de originario de los productos en cuestión, presentar información sobre el proceso productivo de las mercaderías, en los términos previstos en el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial cuyo contenido se prevé en el Anexo II (IF-2018-49009898-APN-MPYT) que forma parte integrante de la mencionada resolución completando un formulario por cada modelo diferente, y acompañar una nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen en la que declare haber brindado la información necesaria para completar el cuestionario y ratificare el origen declarado, en los términos de las reglas de origen previstas en el Artículo 3° de la citada resolución.

Que la Dirección General de Aduanas remitió copia del Despacho de Importación N° 22 001 IC04 039966 B oficializado el día 17 de febrero de 2022, como así también la documentación comercial, en la que figura como exportador O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN, la cual se encuentra agregada como IF-2022-00546749-AFIP-SERDCF#SDGOAM., de donde surge que la operación comercial consistió en la importación de gafas (anteojos) de sol, clasificadas arancelariamente en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.

Que, por otra parte, la firma importadora BORNEO.COM.AR S.R.L., dio respuesta a la Nota NO-2022-31565606-APN-SSPYGC#MDP, agregando información y la documentación solicitada, prevista por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que la firma BORNEO.COM.AR S.R.L. ha completado satisfactoriamente el Cuestionario de Verificación de Origen, ello conforme a los requerimientos de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, conforme surge de la presentación vinculada como IF-2022-48876064-APN-SIECYGCE#MDP a estas actuaciones.

Que, la mencionada empresa importadora, presenta documentación adicional tal como: orden de compra de los diferentes insumos utilizados para la elaboración del bien, proceso de fabricación, listado de proveedores y catálogo todo ello legalizado bajo IF-2022-122095309-APN-DGD#MDP por medio del Expediente N° EX-2022-122093203- -APN-DGD#MDP de fecha 11 de noviembre de 2022.

Que de la información suministrada en el citado cuestionario, surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, por parte de la firma productora O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD se utilizan insumos originarios de TAIWÁN, y el proceso declarado es coherente para este tipo de productos y en relación a los insumos declarados, las etapas son: 1) Moldeado 2) Inyección 3) Vibración 4) Pintado 5) Ensamble de bisagras 6) Impresión en la sien 7) Ensamblado 8) Embalaje.

Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se solicitó por medio de la Nota NO-2022-53236376-APN-SSPYGC#MDP de fecha 27 de mayo de 2022, a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en TAIWÁN, referente a la ubicación de la planta industrial del fabricante, inscripción Oficial en Registro Industrial de ese país de la firma O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD que la habilite como manufacturera de ese tipo de producto y demás documentación que se considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol exportadas a nuestro país. La misma fue reiterada a través de la Nota NO-2022-72986631-APN-SSPYGC#MDP de fecha 15 de julio de 2022.

Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía remitió como respuesta a lo oportunamente requerido, la Nota NO-2022-77210112-APN-DREAYO#MRE de fecha 27 de julio de 2022.

Que a través de la citada nota se informó el domicilio de la empresa exportadora y productora O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN, como así también el Registro Industrial de la citada empresa.

Que de la documentación acompañada surge que el domicilio de la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD es No.168-1, Zhonglun, Anding Dist., Tainan City 745, TAIWÁN.

Que, se informó que la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN (Industrial Development Bureau, IDB) que la habilita como manufacturera indicando los siguientes datos: N° de inscripción fabril: 99684865, diagrama del proceso sobre plano de la planta industrial, descripción y fotografías del proceso productivo y detalle de los insumos utilizados en la fabricación del producto final.

Que de la lectura de la documentación remitida por parte de la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía surge, coincidentemente con lo informado en el Cuestionario de Verificación de Origen, que la firma O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD posee una fábrica en TAIWÁN, para la fabricación y comercialización de este tipo de productos. En adición, cabe señalar que la firma O OPTICAL ENTERPRISE CO., LTD de Taiwán ha sido reconocida como fabricante de Gafas de sol que clasifican en la NCM 9004.10.00 mediante la Resolución N° 83 de fecha 5 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÒN Y TRABAJO, importadas por DELMARK S.R.L; y por medio de la Resolución N° 10 de fecha 14 de enero de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se reconoció el origen declarado de las gafas (anteojos) correctoras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, fabricada y exportada por la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN e importada por la empresa BORNEO.COM.AR S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son fabricados y exportados por la firma O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma BORNEO.COM.AR S.R.L. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, fabricada y exportada por la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN e importada por la empresa BORNEO.COM.AR S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.– Procédase al Cierre del Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora y productora la firma O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN.

ARTÍCULO 4°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de origen a TAIWÁN y en los que conste como exportadora y productora la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de dicho país, e importadas por la firma BORNEO.COM.AR S.R.L.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como exportadora y productora la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

e. 22/05/2023 N° 37400/23 v. 22/05/2023

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