Resolución 940/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 940/2025

RESOL-2025-940-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-136663989- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. 295 del 25 de marzo de 1999, RESOL-2017-655-APN-PRES#SENASA del 3 de octubre de 2017 y RESOL-2021-564-APN-PRES#SENASA del 18 de noviembre de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Peste Porcina Africana (PPA) es una enfermedad viral de alto impacto socioeconómico y sanitario para la producción porcina, clasificada como de notificación obligatoria a nivel internacional.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) ha notificado oficialmente la ocurrencia de brotes de PPA en el REINO DE ESPAÑA.

Que la introducción de la PPA al territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA representaría una amenaza grave e inminente para la sanidad animal nacional, el estatus zoosanitario del país y la economía porcina.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra en Alerta Sanitaria respecto del Virus de Peste Porcina Africana (VPPA), conforme a lo dispuesto mediante la Resolución N° RESOL-2021-564-APN-PRES#SENASA del 18 de noviembre de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, oportunamente declarada con motivo de la presencia de focos de infección por VPPA en cerdos domésticos en las REPÚBLICAS DOMINICANA y DE HAITÍ, y su potencial propagación por el continente americano.

Que, en el marco de las obligaciones internacionales y en ejercicio de las facultades de protección sanitaria, resulta imperativo adoptar medidas preventivas de aplicación inmediata para evitar el riesgo de ingreso de la enfermedad a través del tránsito de personas y/o equipajes acompañados.

Que la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del citado Servicio Nacional aprueba el listado de mercancías de origen animal y vegetal que pueden ser introducidas por los puntos de ingreso al país a través del tránsito de personas y/o equipajes acompañados, por no constituir un riesgo desde el punto de vista zoofitosanitario.

Que, posteriormente, la Resolución N° RESOL-2017-655-APN-PRES#SENASA del 3 de octubre de 2017 del mencionado Servicio Nacional incorpora determinados productos porcinos procedentes del REINO DE ESPAÑA al listado de mercancías positivas aprobado por la señalada Resolución N° 295/99, ampliando el universo de productos habilitados para su ingreso por parte de los pasajeros.

Que, ante la declaración oficial de PPA en España, corresponde disponer la inmediata suspensión de las autorizaciones previamente otorgadas para los productos porcinos susceptibles de actuar como vehículo de dicha enfermedad transportados por los pasajeros.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Operaciones han avalado la suspensión de las autorizaciones de ingreso, conforme a los principios de precaución y a las directrices de la OMSA en materia de cuarentena y bioseguridad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso. Suspensión de autorización. Se suspende, con carácter precautorio y de aplicación inmediata, la autorización de ingreso al país de lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso, cualquiera sea su presentación comercial, establecida oportunamente por la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 y su modificatoria N° RESOL-2017-655-APN-PRES#SENASA del 3 de octubre de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye en el Anexo de la citada Resolución N° 295/99, en el Punto 1) MERCADERÍAS DE ORIGEN ANIMAL, Apartado B) PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, el rubro “Productos Porcinos”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Productos Porcinos:

conservas

– Jamón serrano e ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente del REINO DE ESPAÑA, en envase al vacío o en atmósfera controlada original de fábrica, debidamente rotulado e identificado y de libre comercialización en dicho país.”.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Beatriz Giraudo Gaviglio

e. 12/12/2025 N° 94350/25 v. 12/12/2025

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