Resolución 93/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 93/2026

RESOL-2026-93-APN-SICYPYME#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-39067100- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.449 y sus modificatorias, y 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y 215 de fecha 30 de marzo de 2026, y la Resolución N° 222 de fecha 12 de junio de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 establece los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.

Que, la mencionada ley establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de gases contaminantes y demás requerimientos técnicos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.

Que, asimismo, la citada norma fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, que establece en su Artículo 28 “RESPONSABILIDAD SOBRE LA SEGURIDAD” del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1, que todos los componentes, piezas, autopartes u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen serán de comercialización, producción e importación libre, no requiriendo ningún tipo de autorización previa.

Que, además, el artículo citado en el considerando inmediato anterior establece que los fabricantes e importadores serán responsables del cumplimiento de que cada uno de dichos componentes, piezas u otros elementos destinados a los vehículos, se ajuste a las especificaciones contenidas en el Anexo C del mencionado decreto.

Que, por su parte, la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, establece que los productos deben ser suministrados en condiciones tales que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores.

Que, al amparo de la normativa citada precedentemente, se dictó la Resolución N° 222 de fecha 12 de junio de 2025 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, mediante la cual se estableció que las autopartes y/o elementos de seguridad listados en el Anexo C del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, cumplen con las especificaciones de seguridad y normas de ensayo consignadas en dicho Anexo, en la medida que cuenten con la correspondiente Licencia de Certificación emitida por el Organismo Técnico competente.

Que, asimismo, la resolución mencionada, establece que a los fines de la comercialización de dichas autopartes y/o elementos de seguridad, los fabricantes o importadores deberán generar un Código de Respuesta Rápida (Código QR) para cada autoparte de seguridad, posibilitando de esa forma, el acceso a la información de la autoparte de acuerdo a lo contemplado en la certificación del producto.

Que se precisó, además, que el Código de Respuesta Rápida (Código QR) deberá colocarse en un lugar visible del producto o, cuando la naturaleza del producto no lo permita, en su empaque primario, entendiéndose por tal al envase que está en contacto directo con el producto y que lo protege. En todos los casos deberá estar adherido en un lugar que posibilite la lectura del Código QR por parte de los usuarios y consumidores.

Que, por su parte, durante el proceso de implementación del citado régimen se han recibido observaciones por parte de las cámaras representativas del sector automotor y autopartista, vinculadas a determinados aspectos operativos del sistema.

Que las áreas técnicas competentes han evaluado la temática abordada conforme al análisis técnico formalizado mediante el Informe que, como IF-2026-43722669-APN-DPAYRE#MEC, obra en el expediente citado en el Visto, concluyendo que en determinados supuestos, la incorporación del Código de Respuesta Rápida (Código QR) en el producto o en su envase primario puede resultar materialmente imposible en virtud de las características propias de ciertos bienes, resultando necesario, en consecuencia, prever el supuesto específico para determinados productos, sin que ello altere el acceso a la información por parte del consumidor.

Que, asimismo, resulta pertinente precisar un plazo máximo de comercialización de las autopartes que hubieran sido importadas o fabricadas en forma previa a la entrada en vigencia de la Resolución N° 222/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, debiendo en dicho caso cumplir con la normativa aplicable al momento de su importación o fabricación.

Que, en ese sentido, resulta conveniente introducir adecuaciones que permitan facilitar la implementación del sistema, mejorar las condiciones de trazabilidad y garantizar con ello el acceso a la información por parte de los consumidores y de las autoridades de fiscalización.

Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, y el Decreto N° 215/26.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 222 de fecha 12 de junio de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- A los fines de la comercialización de las autopartes y/o elementos de seguridad que se encuentren contemplados dentro del Anexo C del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, los fabricantes o importadores de dichos bienes deberán generar un Código de Respuesta Rápida (Código QR) a través del cual se accederá a la información de la autoparte de acuerdo a lo contemplado en la certificación del producto, en donde conste: los datos de la empresa fabricante o importadora con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la identificación del producto, la marca, el modelo, y el código interno de fábrica o part number, el origen, el número de certificación y la denominación del Organismo Certificador emisor.

El Código QR deberá colocarse en un lugar visible del producto o, cuando la naturaleza del producto no lo permita, en su empaque primario, entendiéndose por tal al envase que está en contacto directo con el producto y que lo protege. En todos los casos deberá estar adherido en un lugar que posibilite la lectura del Código QR por parte de los usuarios y consumidores.

Para el caso específico de los neumáticos cuando resulte materialmente de imposible cumplimiento la incorporación del Código QR en el producto o en su empaque primario, el acceso a la información deberá garantizarse mediante su disponibilidad en el punto de venta o de entrega del producto. El código QR deberá ubicarse en un lugar visible del punto de venta o entrega, garantizando su acceso por parte de los usuarios, consumidores y autoridades de fiscalización, de forma tal que no suscite dudas sobre su correspondencia con el/los producto/s descripto/s.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, cuando la comercialización de autopartes y/o elementos de seguridad que se encuentren contemplados dentro del Anexo C del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, se realice a través de canales electrónicos o a distancia, la información deberá encontrarse accesible para el consumidor en forma previa a la adquisición, mediante un enlace digital visible.”

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las autopartes y/o elementos de seguridad que se encontraran en canales de comercialización para venta mayorista o minorista con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N° 222/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, podrán continuar comercializándose hasta el día 1° de septiembre de 2026, debiendo en dicho caso cumplir con la normativa aplicable al momento de su importación o fabricación. Cumplido el plazo, deberán adecuarse a lo prescripto por la Resolución N° 222/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 02/06/2026 N° 36922/26 v. 02/06/2026

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