AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 91/2025
RESOL-2025-91-E-ARCA-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2025
VISTO el Expediente: EX-2024-02159640- -AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, artículo 3°, en lo sustancial, se establece que la habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que se acompañarán los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad de la cadena logística y de la cantidad y tipo de operatoria aduanera, el plan de inversión, la descripción de la tecnología a utilizar para los elementos de control no intrusivos, de conformidad a lo definido en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” –actualmente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero–, y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente y que deberán referirse a cuestiones puntuales que deriven estrictamente de los hechos invocados por el interesado.
Que el Sr. Federico LONGO, invocando el carácter de Apoderado de DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A., presenta la solicitud de evaluación de prefactibilidad obrante como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2024-02159648-AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM de la Sección Zona Sur y Depósitos Jurisdiccionales de Orden 2, del proyecto de tanques para operar como depósito fiscal general con mercaderías de importación y exportación que la misma está interesada en habilitar en la calle Sargento Ponce s/n, de la Localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, a la que se le otorgó el trámite previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, artículo 4°, emitiéndose en consecuencia el informe preliminar del Administrador de la Aduana de jurisdicción por Nota Número: NO-2025-03935161-ARCA-DIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires de Orden 177, en el que esencialmente se detallan los aspectos operativos para el ejercicio del control aduanero, la dotación a su cargo para cumplir las tareas, así como alguna otra situación para el desarrollo las actividades en el depósito fiscal en cuestión, propiciándose la admisión del proyecto, y evaluadas por su parte -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, a través de la Nota Número: NO-2025-04006527-ARCA-SDGOAM de Orden 179, esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas se propuso pronunciarse a favor de la aprobación del estudio de prefactibilidad en trámite mediante el acto administrativo cuya previsualización se agregó a la misma como archivo embebido, a notificarse al interesado.
Que por medio del Informe Número: IF-2025-04145121-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 189, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF2025-04215324-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 193, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-04225451-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 194, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, y comprendida en el objeto social de la requirente la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto agregado como archivo embebido a la Nota Número: NO-2025-04006527-ARCA-SDGOAM y teniendo en cuenta las intervenciones reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de aprobación del estudio de prefactibilidad del proyecto de tanques para operar como depósito fiscal general presentado por DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, y cumplimentado el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de tanques para operar como depósito fiscal general presentado por DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (CUIT N° 30-55025533-9), ubicados en la calle Sargento Ponce s/n, de la Localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con una capacidad de almacenamiento de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS METROS CUBICOS (38.400 m3), e identificados en el plano agregado como archivo embebido a la Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2024-04593891-AFIP-SECGTF#SDGOAM de la Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales de Orden 80, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas, Subdirección General de Control Aduanero, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros y al Departamento Coordinación y Supervisión Metropolitana para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación de este acto administrativo a la interesada, y agréguese el mismo como antecedente al expediente electrónico por el que tramite el proceso de habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica deberá proceder acorde a las pautas previstas en la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, los Correos Electrónicos Oficiales Nros. 120/20 (SDG OAM) y 27/2022 (SDG OAM) y las Instrucciones de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y podrá exigirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.
Javier Jose Maria Ferrante
e. 01/12/2025 N° 90775/25 v. 01/12/2025
