MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 873/2026
RESOL-2026-873-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2026
Visto el expediente EX-2025-115741321- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APNMEC), y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos en el título VII de la citada ley y en sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que lleva adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo, generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos, y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.
Que por los artículos 122 y 123 del anexo I aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, se creó y conformó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.
Que, en dicho marco, el 17 de octubre de 2025 la firma Pan American E&P SA (CUIT N° 30-71703621-9), con domicilio en Av. Leandro N. Alem N° 1180, piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó su adhesión al RIGI, y presentó su plan de inversión para el desarrollo del proyecto denominado ‘Gasoducto dedicado para la Exportación de Gas Natural’ (cf., PV-2025-115741337-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-115730222-APN-SCEYM#MEC).
Que, oportunamente la solicitante modificó su estatuto social a los fines de su adecuación a los requisitos del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI). En virtud de ello, efectuó el cambio de su denominación societaria de Pan American E&P SA por la de San Matías Pipeline SA (en adelante SMP SA), (artículo 1° del nuevo Estatuto), y también adecuó su Objeto Social (artículo 4° del Estatuto), a fin de limitar su actividad exclusivamente al proyecto por el cual solicita su adhesión como Vehículo de Proyecto Único (VPU), conforme lo previsto en el artículo 169 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-120735769-APN-DTD#JGM y RE-2025-115657133-APN-SCEYM#MEC).
Que, mediante el Acta N° 27 del 30 de marzo de 2026 y demás instrumentos societarios pertinentes, se acreditó la actualización de la composición accionaria de SMP SA (cf., IF-2026-36693425-APN-DTD#JGM, ACTA-2026-51482841-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-115603952-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-120735769-APN-DTD#JGM y RE-2026-36690923-APN-DTD#JGM).
Que el encuadre del Proyecto “Gasoducto dedicado para la Exportación de Gas Natural”, corresponde al sector “Petróleo y Gas”, subsector “Transporte y Almacenamiento”, conforme lo dispuesto en el punto viii del inciso n del artículo 3° del anexo I del decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-115605412-APN-SCEYM#MEC).
Que el citado Proyecto tiene por objeto la construcción, operación y mantenimiento de un gasoducto dedicado de gas natural destinado exclusivamente a la exportación de Gas Natural Licuado (GNL) que se extenderá desde el Predio Cabecera Tratayén, en la provincia del Neuquén hasta la Estación Compresora San Antonio Oeste en el Golfo San Matías, sito en la provincia de Río Negro, de aproximadamente cuatrocientos ochenta kilómetros (480 km) de longitud, y treinta y seis pulgadas (36”) de diámetro, siendo el objetivo central evacuar la producción incremental de la cuenca Neuquina hacia terminales licuefactoras, aprovechando el potencial de recursos no convencionales provenientes de la formación Vaca Muerta (cf., RE-2025-115731970-APN-SCEYM#MEC).
Que el citado gasoducto contará con una capacidad de transporte de veintisiete millones de metros cúbicos diarios (27.000.000 m3 /d) (cf., RE-2025-115731970-APN-SCEYM#MEC).
Que a los fines de alcanzar dicho volumen se instalará una (1) planta compresora con una potencia total de sesenta mil HP (60.000 HP), y se repotenciará la planta compresora existente en San Antonio Oeste, garantizando así el suministro continuo a las terminales del Golfo San Matías ambas instalaciones ubicadas en la provincia de Río Negro (cf., RE-2025-115731970-APN-SCEYM#MEC).
Que SMP SA manifestó que el referido Proyecto implicará una inversión total de mil trescientos millones de dólares estadounidenses (USD 1.300.000.000), que supera el monto mínimo de inversión para el subsector, establecido en el artículo 29 del anexo I del decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-115731970-APN-SCEYM#MEC).
Que en cuanto al monto de la inversión en activos computables para el primer año, contados desde la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión, será de cuatrocientos cincuenta y cuatro millones de dólares estadounidenses (USD 454.000.000), y de quinientos un millones de dólares estadounidenses (USD 501.000.000) para el segundo año, superando el cuarenta por ciento (40%) del monto mínimo de inversión dispuesto por los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 (cf., IF-2026-47590605-APN-DTD#JGM).
Que SMP SA manifestó que no se incluyen, dentro de los activos computables, montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales (cf., RE-2025-115611394-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, se informaron los rubros principales a los que se destinará la inversión en activos computables, con costos de capital y operación detallados (cf., IF-2026-47590605-APN-DTD#JGM).
Que, además, SMP SA presentó el cronograma estimado de la inversión total del citado Proyecto con descripción del plazo de obra, del cual surge el inicio de la construcción en fecha 30 de junio de 2026 y el 1° de mayo de 2028 como fecha estimada del comienzo de la operación de las instalaciones (cf., RE-2025-115614494-APN-SCEYM#MEC).
Que, adicionalmente, SMP SA declaró como fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto el 31 de mayo de 2027, en un todo conforme a los términos establecidos en el artículo 176 de la ley 27.742 y en el inciso i del artículo 47 del anexo I del decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-47115442-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el punto i del inciso l del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, SMP SA presentó el Plan de Desarrollo de Proveedores Locales, del cual surge que para el desarrollo del mencionado proyecto, tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación, se contratará a proveedores locales para la provisión de bienes y obras en un porcentaje equivalente, como mínimo, al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión (cf., RE-2026-53460990-APN-DTD#JGM).
Que, SMP SA presentó una declaración jurada referida a la no distorsión del mercado local sustentada en un estudio técnico, así como las relativas a la factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto de inversión, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigación e informe de evaluador económico-financiero independiente (cf., RE-2025-115615765-APN-SCEYM#MEC, IF-2026-39146856-APN-DTD#JGM y RE-2025-115656214-APN-SCEYM#MEC).
Que, recibida la solicitud de adhesión, se remitieron las actuaciones a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias.
Que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura actuante en el ámbito de la Secretaría de Energía de este ministerio requirió información complementaria y/o aclaratoria sobre diversos puntos relevantes de la solicitud planteada.
Que, al respecto, SMP SA remitió en tiempo y forma la información oportunamente requerida a los fines de continuar con el análisis de la solicitud cursada.
Que SMP SA presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo I del decreto 749/2024 y sus modificatorios, las que han sido identificadas como Bien de Capital (BK) y Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT), en atención a lo dispuesto por el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 (cf., IF-2026-47590145-APN-DTD#JGM).
Que, por otra parte, SMP SA manifestó su voluntad de resolver eventuales disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221, inciso b y concordantes de la ley 27.742 y su decreto reglamentario 749/2024 y sus modificatorios, a través de la formulación de una propuesta de cláusula arbitral, mediante la cual optó por la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con exclusión de las Reglas de Procedimiento Abreviado (cf., RE-2026-51483031-APN-SCEYM#MEC).
Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 53 del anexo I del decreto 749/2024 y sus modificatorios, la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía de este ministerio, con fecha 27 de mayo de 2026, requirió la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) con el objetivo de proceder al análisis de la aludida propuesta de cláusula arbitral (cf., NO-2026-52597470-APN-SSH#MEC).
Que, en tal sentido, la PTN se expidió mediante la nota NO-2026-54998928-APN-PTN del 3 de junio de 2026 y concluyó que la referida propuesta de mecanismos de resolución de disputas se ajusta a los términos del artículo 221 de la ley 27.742, y los artículos 124 a 137 del decreto 749/2024 y sus modificatorios.
Que, en relación al modo de financiamiento del monto de inversión comprometido, SMP SA informó que este resulta a su exclusiva cuenta y riesgo; y a tales efectos acompañó el balance comercial y el flujo de divisas del referido Proyecto para los primeros tres (3) años desde la fecha de aprobación del plan de inversión y declaró que el citado Proyecto no prevé la utilización de los incentivos del artículo 198 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-120735936-APN-DTD#JGM, RE-2025-115625935-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-115627837-APN-SCEYM#MEC).
Que, sin perjuicio de lo antedicho, la ex Subsecretaría de Combustibles Líquidos de la Secretaría de Energía de este ministerio puso en conocimiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA) el proyecto en cuestión (cf., NO-2026-03860195-APN-SSCL#MEC).
Que mediante la nota NO-2026-00043980-GDEBCRA-GG#BCRA, el BCRA concluyó que el impacto de la demanda de divisas informada por el VPU no afecta la sostenibilidad del sector externo ni las reservas internacionales del BCRA; y que no considera que el proyecto pudiera afectar negativamente por sus efectos cambiarios los objetivos de desarrollo económico y estabilidad financiera.
Que el 1° de junio de 2026, SMP SA completó la información y documentación requerida por el RIGI, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la de adhesión al RIGI y de adquisición de derechos, conforme lo establecido por el artículo 177 de la ley 27.742 (cf., IF-2026-53912894-APN-DTD#JGM).
Que la Secretaría de Energía de este ministerio concluyó en su informe técnico que el Proyecto “Gasoducto dedicado para la Exportación de Gas Natural” y el plan de inversión presentado por SMP SA, cumple con los requisitos y objetivos del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones creado por la ley 27.742 y se encuentra alineado con los objetivos perseguidos por dicho régimen (cf., IF-2026-55726331-APN-SE#MEC).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 4 de junio de 2026, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que conforme surge del Acta N° 21 del 4 de junio de 2026 del citado Comité, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia en la materia recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único “Gasoducto dedicado para la Exportación de Gas Natural” y su plan de inversión (cf., IF-2026-55785880-APN-SLYA#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por SMP SA para su Proyecto “Gasoducto dedicado para la Exportación de Gas Natural” y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto Único, dentro del sector “Petróleo y Gas”, subsector “Transporte y Almacenamiento”.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 219 de la ley 27.742, corresponde encomendar a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y/o en quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y de sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y por el decreto 749/2024 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el sector “Petróleo y Gas”, subsector “Transporte y Almacenamiento”, y el plan de inversión presentado por San Matías Pipeline SA (SMP SA), (CUIT N° 30-71703621-9), titular del Proyecto Único denominado “Gasoducto dedicado para la Exportación de Gas Natural”; cuyo objeto consiste en la construcción, operación y mantenimiento de un gasoducto dedicado de aproximadamente cuatrocientos ochenta kilómetros (480 km) de longitud, treinta y seis pulgadas (36”) de diámetro y una capacidad de transporte de veintisiete millones de metros cúbicos diarios (27.000.000 m³/d) de gas natural, que se extenderá desde el Predio Cabecera Tratayén, en la provincia del Neuquén, y la planta compresora ubicada en San Antonio Oeste, en la provincia de Río Negro, para el transporte de gas natural hacia instalaciones de licuefacción con el fin de producir Gas Natural Licuado (GNL) con destino a la exportación.
ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Gasoducto dedicado para la Exportación de Gas Natural”, el día 1° de junio 2026, en los términos dispuestos por el punto (i) del quinto párrafo del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) SMP SA deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos de la ley 27.742.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme al plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables es el 31 de mayo de 2027, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU podrá importar bajo la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el IF-2026-47590145-APN-DTD#JGM.
ARTÍCULO 6°.– Acéptase la manifestación realizada por SMP SA en el RE-2026-51483031-APN-SCEYM#MEC, de resolver las controversias y/o disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742 reglamentada por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.– Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al VPU SMP SA, titular del Proyecto denominado “Gasoducto dedicado para la Exportación de Gas Natural”, en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y/o en quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.– Notifíquese esta resolución a SMP SA en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU SMP SA, como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos por el capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del proyecto denominado “Gasoducto dedicado para la Exportación de Gas Natural”.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a SMP SA como VPU titular del Proyecto denominado “Gasoducto dedicado para la Exportación de Gas Natural”, adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742, a excepción del beneficio de libre disponibilidad de las divisas de cobros de exportaciones previsto por el artículo 198 de la mencionada ley, que no fue solicitado por SMP SA.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 26/06/2026 N° 44737/26 v. 26/06/2026
